Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 4 de setiembre de 2007

Art. 7º Establécese para los sistemas que se autoricen conforme lo previsto en esta Resolución, los derechos y aranceles radioeléctricos determinados en los Apartados 1.14.q.2.1.2. y 1.23.c.2., según la Resolución Nº 4.485 de fecha 7 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, modificatoria del régimen de derechos y aranceles radioeléctricos aprobados por Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995, de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE
Y COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS; debiendo el titular de la red radioeléctrica discriminar por el tipo de servicio a que corresponda.
Art. 8º El servicio telefónico fijo provisto mediante el uso de infraestructura móvil, será prestado al usuario a valores de Servicio Básico Telefónico y respetando la Estructura General de Tarifas.
Art. 9º La numeración será la correspondiente al Servicio Básico Telefónico, conforme el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Art. 10. Los valores establecidos para los cargos de conexión deberán resultar del proyecto técnico que a tales fines presente el interesado, los que en su conjunto, no podrán superar los fijados en forma provisoria por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o los que, en un futuro, pudieran sustituirlos.
Art. 11. Los equipos terminales de abonados no podrán operar con movilidad.
Art. 12. Los modelos de estaciones terminales del usuario deben ser homologadas y aprobadas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES antes de ser introducidos comercialmente al mercado.
Art. 13. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.
ANEXO I
BANDA DE 800 MHz.
BANDA A
BANDA A
BANDA B
BANDA A
BANDA B

824.025 - 825.015
825.015 - 835.005
835.005 - 844.995
844.995 - 846.495
846.495 - 848.985

869.025 - 870.015
870.015 - 880.005
880.005 - 889.995
889.995 - 891.495
891.495 - 893.985

BOLETIN OFICIAL Nº 31.231

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26
de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Regístrese a nombre de la Empresa MICROTROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C.U.I.T. Nº 30-69363517-5, en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Telefonía Local y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.
Art. 2º Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549
y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o.
1991.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

BANDA DE 1900 MHz.
1850 - 1910

Comité Federal de Radiodifusión
1930 - 1990

RADIODIFUSION
Resolución 1257/2007

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 152/2007
Regístranse los Servicios de Telefonía Local y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones, a la Empresa Microtrol Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Bs. As., 29/8/2007
VISTO el Expediente Nº 12.800/1999 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones la Empresa MICROTROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C.U.I.T. Nº 30-69363517-5, solicita el registro a su nombre de los Servicios de Telefonía Local y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del Artículo 5º y demás disposiciones de este Reglamento,
debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones y en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio
Que la Empresa MICROTROL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C.U.I.T.
Nº 30-69363517-5, es titular de una Licencia de Servicios de Telecomunicaciones, registrándose a su nombre los servicios de Valor Agregado, otorgada mediante la Resolución Nº 101 de fecha 18 de febrero de 2000
dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública registrados mediante la Resolución Nº 103 de fecha 17 de julio de 2002
dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Empresa MICROTROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C.U.I.T. Nº 3069363517-5, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, de los Servicios de Telefonía Local y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.

Asígnase canal y frecuencia a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya autorización fuera concedida mediante los Decretos Nº 32/92 y su modificatorio y Nº 770/2006.

Bs. As., 30/8/2007
VISTO los Expedientes Nº 992-COMFER/91 y 305-COMFER/04 y CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto Nº 770/06, recaído en el Expediente Nº 1857.00.0/2001, se procedió a adjudicar a la firma RADIO ESTEREO SOCIEDAD ANONIMA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría A, Frecuencia 98.7 MHz., Canal 254, en la ciudad de SANTA FE, provincia del mismo nombre.
Que a través del dictado del Decreto Nº 32/92
y su modificatorio Nº 634/96, se autorizó al ARZOBISPADO DE SANTA FE DE LA VERA
CRUZ a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el Canal 272, Frecuencia 102.3 MHz., Categoría D, en la localidad de SANTA FE, provincia del mismo nombre.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la TRECNC
Nº 8497/07, efectuó un pormenorizado análisis relativo a las ciudades de SANTA FE-PARANA.
Que en tal orden, el Organismo Técnico propuso la modificación del canal correspondiente al concurso público que documenta el Expediente Nº 1857.00.0/2001 y del servicio autorizado al ARZOBISPADO DE SANTA FE
DE LA VERA CRUZ; ello, con el objeto de optimizar el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora Por Modulación de Frecuencia, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

3

Que la firma RADIO ESTEREO SOCIEDAD
ANONIMA aceptó la modificación de la frecuencia asignada oportunamente por la correspondiente al Canal 273 Frecuencia 102.5
MHz..
Que se encuentra debidamente acreditado que el ARZOBISPADO DE SANTA FE DE LA
VERA CRUZ se encuentra debidamente notificado de la medida a adoptarse, indicándose que ha manifestado su disconformidad al respecto.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310, el cual, en su artículo 6º, deja expresamente establecido que los autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en los cuales se haya efectuado expresa reserva de la facultad de modificar parámetros de emisión conforme los requerimientos del plan de compatibilización electromagnética, en el caso de incompatibilidad técnica con los solicitantes en los términos del artículo 4º inciso b del presente, tendrán preferencia sobres estos últimos. EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION con la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, tendrá facultades para modificar frecuencia y otros parámetros correspondientes a los autorizados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mencionados, debiendo fundar su decisión en lo establecido en la norma técnica del servicio, sin que tal circunstancia de lugar a reclamo o indemnización alguna.
Que, en el aludido Decreto Nº 634/96 quedó establecido, en su artículo 3º, que teniendo en cuenta que la elaboración definitiva del Plan Técnico Nacional para el servicio de Frecuencia Modulada no se encuentra aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, la mencionada asignación podría ser modificada en alguno de sus parámetros técnicos de emisión, una vez finalizado el referido Plan.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo de estilo por el cual se asignen a los servicios citados precedentemente los parámetros técnicos reservados por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos de coadyuvar a la optimización del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora Por Modulación de Frecuencia, en el Régimen de Normalización de Estaciones del servicio de que se trata.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98
de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; 6º y 18, inc. a del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y 2º del Decreto Nº 131 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º Asígnase al servicio, cuya autorización fuera concedida mediante Decreto Nº 32/92
y su modificatorio Nº 634/96 al ARZOBISPADO DE
SANTA FE DE LA VERA CRUZ para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, el Canal 271, Frecuencia 102.1 MHz., Categoría D, en la localidad de SANTA FE, provincia del mismo nombre, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Art. 2º Asígnase, en forma provisoria, al servicio cuya licencia fue adjudicada por Decreto Nº 770/06 para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, el Canal 273, Frecuencia 102.5 MHz., Categoría A, en la localidad de SANTA FE, provincia del mismo nombre.
Art. 3º Déjase establecido, que con relación a la asignación contemplada en el artículo que antecede, deberá confeccionarse el correspondiente Decreto en concordancia al imperativo legal vigente.
Art. 4º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Julio D. Bárbaro.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/09/2007

Page count20

Edition count9388

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