Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 5
de setiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

Año CXV
Número 31.232

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
Precio $ 0,80

Pág.

LEYES

LEYES

SALUD PUBLICA
Ley 26.279

SALUD PUBLICA
26.279
Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido.
Alcances. Prestaciones obligatorias. Constitución de una Comisión Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal. Propósito. Funciones del Ministerio de Salud.

1

ASISTENCIA SOCIAL
26.280
Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº19.279.

2

SALUD PUBLICA
26.281
Declárase de interés nacional y asígnase carácter prioritario, dentro de la política nacional de salud del Ministerio de Salud, a la prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional.

3

DECRETOS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1166/2007
Dase por prorrogada la designación transitoria del titular de la Dirección General de Asesoramiento Legal. ..

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1167/2007
Dase por prorrogada la designación transitoria del titular de la Delegación Técnico Administrativa dependiente de la Secretaría de Deporte.

4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1168/2007
Danse por prorrogadas designaciones transitorias efectuadas oportunamente con excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº993/91 t.o. 1995.

4

SECRETARIA DE CULTURA
1169/2007
Dase por prorrogada la adscripción de una agente de planta permanente de la Unidad Secretario, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

5

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
1170/2007
Dase por designada con carácter transitorio Directora de Fomento del citado organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

5

PRESIDENCIA DE LA NACION
1171/2007
Dase por prorrogada la designación transitoria del Director de Artes Visuales de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Cultura.

5

GENDARMERIA NACIONAL
1172/2007
Desestímase un reclamo en grado de insistencia interpuesto contra la Disposición del Director Nacional de Gendarmería Nº385 del 30 de noviembre de 2005.

5

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
1173/2007
Establécese el valor del Complemento por Responsabilidad en el Cargo, en el marco del Decreto Nº140/2007, para determinados Organismos del Estado Nacional.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
1174/2007
Desígnase Subsecretario de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas.
Continúa en página 2

6

6

Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. Alcances. Prestaciones obligatorias. Constitución de una Comisión Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal. Propósito. Funciones del Ministerio de Salud.
Sancionada: Agosto 8 de 2007
Promulgada de Hecho: Septiembre 4 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as.
Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento.
ARTICULO 2º También se incluirán otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas inaparentes al momento del nacimiento, si la necesidad de la pesquisa es científicamente justificada y existen razones de política sanitaria.
ARTICULO 3º Las obras sociales, comprendiendo como tal concepto las enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660, así como también, la obra social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, aquellos que brinden cobertura social al personal de las obras sociales, así como también, todos aquellos agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:

1. Detección de las patologías enumeradas en el artículo 1º y aquellas que con posterioridad se incorporen.
2. Abordajes terapéuticos a base de drogas, fórmulas y suplementos especiales, alimentos y suplementos dietarios especiales, de acuerdo a cada patología, y teniendo en cuenta las nuevas alternativas de tratamiento aprobados científicamente, superadoras de las actuales.
3. Equipamiento completo y kits de tratamiento.
El cumplimiento de las mencionadas prestaciones será regulado por el Ministerio de Salud de la Nación a través de los mecanismos usuales de control.
ARTICULO 4º Se constituirá una Comisión Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal, convocada por el Ministerio de Salud de la Nación, con el propósito de elaborar normas de calidad de uso común, incorporar resultados y sistematizar las experiencias ya desarrolladas por jurisdicciones provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios.
ARTICULO 5º Serán funciones del Ministerio de Salud de la Nación:
a Desarrollar actividades de difusión dirigidas a la población en general, acerca de las características y riesgo de las enfermedades enunciadas en los artículos 1º y 2º como así las conductas y acciones requeridas para su prevención y control y los servicios de atención a los que pueden recurrir a fin de promover el conocimiento y participación comunitaria y social en el tema;
b Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales integrales que contemplen actividades preventivas, de detección, diagnóstico precoz, referencia, contrarreferencia, asistencia y seguimiento según los requerimientos en cada caso;
c Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de campañas de educación y prevención, tendientes a la concientización sobre la importancia de realización de estudios diagnósticos tempranos, la oportuna asistencia y apoyo a las familias, como de la necesidad de un trabajo inter y transdisciplinario entre los equipos de salud y educación, para una atención integrada de la persona, aunando criterios y saberes;
d Administrar y coordinar los aspectos científicos de la pesquisa, normatizando el tratamiento y seguimiento a instaurar para garantizar su efectividad;
e Establecer Redes de Derivación en forma sostenida, con el objetivo de implementar estimu-

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LA NACION

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/09/2007

Page count36

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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