Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 4 de setiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.231

4

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

AVISOS OFICIALES
Nuevos
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 835/2007

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Bs. As., 29/8/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0202722/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 833/2007

CONSIDERANDO:

Bs. As., 29/8/2007
VISTO, el Expediente Nº S01:0230573/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que las firmas listadas en el Anexo I, que integra la presente resolución, han presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
MEM, en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES GUMEs, conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.
Que varias de las firman listadas en el Anexo I antes citado requieren la reincorporación al MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA MEM, luego de haber discontinuado su participación en el mismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002.
Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas, de cada una de las firmas solicitantes, con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI deberán contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FTM de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA EDESUR S.A..
Que la presentación de las solicitudes correspondientes ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 31.190 de fecha 5 de julio de 2007.
Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase el ingreso o reingreso de las empresas que figuran en el Anexo I, que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES GUMEs, a partir del 1º de agosto de 2007, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTICULO 2º Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA
EDESUR S.A. deberá prestar a los agentes cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FTT según lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.
ARTICULO 3º Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED a notificar a los nuevos agentes, a los generadores o comercializadores que celebraron contratos con ellos y a EDESUR S.A., e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
ANEXO I

Que la sostenida recuperación económica que experimenta la Provincia DE CATAMARCA tiene su correlato en un verificado y persistente aumento de la demanda de energía eléctrica, lo que requiere instrumentar todas las acciones correspondientes para efectivizar las inversiones necesarias, a los efectos de garantizar el abastecimiento presente y futuro.
Que a raíz de un déficit proyectado de transformación en la ESTACION TRANSFORMADORA
CIENTO TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES / TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS 132/33/13,2 KV
CATAMARCA II, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA TRANSNOA S.A.
solicitó a esta SECRETARIA DE ENERGIA instrumentar acciones para resolver la restricción arriba mencionada, mediante la utilización temporaria del transformador de CIENTO TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES / TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS 132/33/13,2 KV TREINTA / TREINTA / TREINTA
MEGAVOLTAMPERES 30/30/30 MVA adquirido mediante la operatoria habilitada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto los mecanismos previstos en la normativa permitan su restitución, dejando como reserva compartida para la zona sur de la región del NOROESTE ARGENTINO NOA del SISTEMA DE INTERCONEXION ARGENTINO SADI al transformador TR01 de CIENTO TREINTA Y DOS / TREINTA Y
TRES / TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS 132/33/13,2 KV TREINTA / VEINTE / TREINTA MEGAVOLTAMPERES 30/20/30 MVA, existente en la estación transformadora señalada.
Que asimismo, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA TRANSNOA S.A. pone de manifiesto la necesidad de realizar una OBRA DE ADECUACION, de acuerdo a la caracterización dispuesta en el ANEXO V de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, consistente en la instalación de un banco de capacitares de DIECIOCHO MEGAVARS
18 MVAR a los efectos de compensar la potencia reactiva y corregir los bajos niveles de tensión presentes en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS 132 KV de la ESTACION TRANSFORMADORA CATAMARCA, a ser conectados en el terciario de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS
13,2 KV del transformador solicitado.
Que el conjunto de acciones requeridas deberán estar operativas a la mayor brevedad posible.
Que luego de los análisis y evaluaciones llevados a cabo por la COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003, creada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 86 del 30 de enero de 2003 en adelante la COMISION, se le requirió al ORGANISMO DE DESPACHO OED el informe previsto en la normativa respecto de la obra de compensación solicitada.
Que el ORGANISMO DE DESPACHO OED consideró necesaria la realización de la obra de marras para resolver los problemas de tensión en el corto plazo de la mencionada estación transformadora.
Que la existencia de un transformador de reserva en sustitución del adquirido mediante la operatoria habilitada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, sus modificatorias y complementarias, permite una aplicación extendida de lo dispuesto por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 742 del 12 de mayo de 2005 en su Artículo 5º.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, no expresó observaciones al respecto.
Que en consecuencia están verificadas las condiciones para que la obra BANCO DE COMPENSACION CAPACITIVA DE DIECIOCHO MEGAVARS 18 MVAR EN LA ESTACION TRANSFORMADORA CATAMARCA II sea encuadrada dentro de caracterización de OBRA DE ADECUACION y se pueda proceder a aprobar su habilitación mediante la operatoria habilitada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, sus modificatorias y complementarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecida en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Habilítese para su ejecución la obra BANCO DE COMPENSACION CAPACITIVA DE DIECIOCHO MEGAVARS 18 MVAR EN LA ESTACION TRANSFORMADORA CATAMARCA
II, caracterizada como OBRA DE ADECUACION en los términos establecidos por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 en su ANEXO V.
ARTICULO 2º Establécese el presupuesto para la obra habilitada mediante el artículo 1º del presente acto en PESOS DOS MILLONES $ 2.000.000, el que deberá entenderse como estimativo de referencia a los fines de la correspondiente previsión presupuestaria y como máximo total a los efectos de los requerimientos de fondos anticipados a la fecha de habilitación comercial de la obra o con posterioridad a la misma para completar el pago total de aquélla, los que serán suministrados por la SUBCUENTA ESPECIAL DE OBRA que se constituya conforme lo dispuesto en la presente resolución.

e. 4/9 N 556.088 v. 4/9/2007

ARTICULO 3º Autorícese la conexión de la AMPLIACION DESTINADA A SATISFACER REQUERIMIENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO, incorporada al Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, denominada TRANSFORMADOR DE CIENTO TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES / TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS 132/
33/13,2 KV TREINTA MEGAVOLTAMPERES 30 MVA COMO RESERVA COMPARTIDA ENTRE LAS
ESTACIONES TRANSFORMADORAS DEL AREA NOA CENTRO-SUR CATAMARCA II, HUACRA, en la ESTACION TRANSFORMADORA CATAMARCA II por el término de UN 1 año a partir de su habilitación comercial, manteniendo como reserva compartida el transformador TR01 de CIENTO
TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES / TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS 132/33/13,2 KV

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/09/2007

Page count20

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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