Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 25 de julio de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.954

podrá asignarse al postulante una tarea determinada siempre que éste hubiera expresado, mediante declaración jurada, carecer de antecedentes susceptibles de enervar ese otorgamiento. Si el alta no fuera otorgada por el órgano competente, el empleador sólo estará obligado al pago de las remuneraciones correspondientes al período trabajado, sin que procedan indemnizaciones por falta de preaviso y antigedad. Los firmantes de esta Convención gestionarán ante los organismos competentes para que los trámites referentes a las altas sean concluidos en un plazo no superior a los 45 cuarenta y cinco días hábiles.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ARTICULO 7º: JORNADA DE TRABAJO:
La jornada de trabajo será de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales con el franco semanal previsto en la Ley de Contrato de Trabajo o lo que específicamente se regule en la materia. En el supuesto que la jornada diaria fuere menor de seis horas se abonará al custodio un jornal proporcional. Para el supuesto que la jornada fuera superior a seis horas el jornal se pagará completo.
En los casos de que el dependiente cumpla doce horas diarias, con su conformidad, sin exceder cuarenta y ocho horas semanales, no corresponderá el pago de horas extras.
En los casos que el custodio cumpla doce horas con treinta y seis horas de descanso, con su conformidad, es decir 12 x 36, no corresponderá el pago de horas extras siempre que su jornada no exceda de cuarenta y ocho horas semanales. Tampoco corresponderá el pago de horas extras en sábados y domingos por gozar del franco compensatorio correspondiente, en las treinta y seis horas francas día por medio.

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos de consulta
Asimismo se deja expresamente establecido que las empresas transportadoras de caudales podrán jornalizar al personal que se encuentre comprendido en esta convención, fijándose que el valor horario será equivalente al monto que resulte de dividir la remuneración mensual por doscientos, monto que incluye el franco semanal, que regirá para las categorías a y c de la cláusula 4º del presente convenio.
Durante la jornada de trabajo el custodio tendrá derecho a gozar de una pausa de 30 minutos, para tomar un refrigerio, que las empresas deberán otorgar en el momento en que ello no genere dificultad operativa.
ARTICULO 8º: EXTENSION DE LA JORNADA LABORAL RECARGOS. EXCEPCION
Atento a la modalidad especial de la actividad y a que las tareas no pueden ser abandonadas sin riesgos de resentir la eficacia del servicio, excepcionalmente el personal podrá ser recargado, en los supuestos en que los reemplazos no sean suficientes. En estos casos deberá prestar como máximo un turno más de trabajo, el que no podrá exceder de ocho horas, percibiendo el trabajador el recargo horario conforme la normativa vigente o le será otorgado un franco compensatorio. Las empresas no podrán ejercitar esta facultad más de cuatro veces al mes ni cuando el trabajador, al momento de la contratación, acredite tener otras tareas que puedan superponerse.
Atento a las especiales características de la actividad que obligan por estrictas cuestiones de seguridad a no poder interrumpir operativos y provocar el cambio de agentes, lo que conlleva en tales supuestos excesos de la jornada legal, las partes requieren de la Autoridad de Aplicación, que esta actividad se encuentre expresamente eximida del tope de horas extras mensuales y anuales previstas en el Decreto 484/00.
ARTICULO 9º: EXCEDENTES DE HORAS DE TRABAJO:
Los excedentes de horas trabajadas se abonarán con los recargos que impongan las normas vigentes. El pago de dichas bonificaciones no procederá, si el empleador hubiere otorgado los francos compensatorios correspondientes.

Ejercicio de la profesión de abogado Ley 23.187

Régimen para pequeñas y medianas empresas Ley 24.467
Fomento para la micro, pequeña y mediana empresa
$5.-

Ley 25.300
Normas modificatorias y complementarias.
Texto actualizado de la Ley 24.467

$5.-

ARTICULO 10: FRANCOS:
El descanso semanal, obligatorio para los custodios, podrá ser otorgado en días fijos o rotativos, cualquier día de la semana.
ARTICULO 11º TRASLADOS:
Será procedente el traslado de los custodios dentro de un radio que no exceda a los treinta kilómetros del domicilio del empleado el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.
Cuando un custodio por razones de servicio, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el empleador abonará los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.
ARTICULO 12º: PAUTAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION LABORAL:
Serán de cumplimiento obligatorio para los custodios las normas que seguidamente se enumeran y también aquéllas derivadas de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo que contemplen situaciones que no fueren reguladas en forma específica por estas disposiciones:
1 Prestar personalmente el servicio con responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, horario y formas que se determinen en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
2 Dar cumplimiento estricto a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos con atribuciones y competencia, y que tengan por objeto la realización de actos de servicio.
3 Responder, cuando corresponda, por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.

Ley 25.065 Tarjetas de crédito
Ley 25.922
Promoción de la Industria del Software - Decreto reglamentario 1594/2004

Normas modificatorias Texto actualizado de la ley 25.065

$5.-

$5.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.

4 Guardar el secreto y observar la máxima discreción para los asuntos relativos a la empresa de quien dependa, el establecimiento donde preste el servicio o la persona cuya custodia le ha sido encomendada.

Ventas:

5 Informar al superior inmediato que corresponda de todo acto o procedimiento que llegue a su conocimiento y que pueda causar un perjuicio a su empleador, a la empresa donde se haya instalado el servicio o que implique la comisión de una falta o delito.

Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055

6 Observar en sus funciones y fuera de su puesto de trabajo una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.

Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979

7 Mantener el orden en su puesto de trabajo.
8 Llevar consigo la credencial de identidad que su empleador le haya extendido y devolverla cuando cese su relación de dependencia con el mismo, cualquiera sea el motivo.
9 Mantener actualizado su domicilio real en el legajo personal que lleve su empleador. En ese domicilio serán practicadas y consecuentemente se considerarán válidas a todos los efectos legales las notificaciones inherentes a la relación de trabajo.

Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/07/2006

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First edition02/01/1989

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