Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 17 de julio de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.948

50

ARTICULO 3º Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecieran su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. Para ello, deberá cumplimentar con las disposiciones contenidas en las normas vigentes que rigen el tema.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL NORTE
DIVISION, REVISION Y RECURSOS

ARTICULO 4º Disponer que la contestación a la vista, deberá ser entregada únicamente en la dependencia de esta AFIP-DGI, sita en Avda. de Mayo Nº 1317 Piso: 4º Oficina: 406 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma personal, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúan vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 10,00 a 16,00
horas. Asimismo se pone a su disposición a partir de la notificación del presente acto, la totalidad de las actuaciones administrativas pudiendo tomar vista en el horario y lugar citado precedentemente sin necesidad de resolución expresa al efecto.
ARTICULO 5º La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones y comunicar ante esta sede cualquier cambio del domicilio constituido ante este Organismo. Asimismo, en caso de concurrir persona autorizada mediante Formulario 3283, se deberá exhibir original previamente intervenido por la Agencia correspondiente.
ARTICULO 6º Notifíquese a la contribuyente FISCHER, ERNESTO PEDRO SU SUCESION, Bibi Eilen Ivonne Vivienne Herskind, cónyuge, y demás sucesores, mediante la publicación durante cinco 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y en el domicilio fiscal sito en calle España Nº 428 de la localidad de Beccar Provincia de Buenos Aires y resérvese. C.P. HECTOR TORRES, Jefe Int. División Revisión y Recursos, Dirección Regional Norte.

VISTA Nº 46/2006
ERNESTO PEDRO SU SUCESION CUIT: 20-04086207-3.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 26/6/2006
VISTO, las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por esta AFIP-DGI al contribuyente FISCHER, ERNESTO PEDRO con domicilio fiscal en la calle España Nº 428, de la localidad de Beccar, Provincia de Buenos Aires, inscripto ante este Organismo bajo la CUIT Nº 20-04086207-3 y CONSIDERANDO:
Que, esta Administración Federal de Ingresos Públicos, con fecha 30-07-2004, otorgó vista al Sr.
Ernesto Pedro Fischer CUIT Nº 20-04086207-3 de las actuaciones administrativas correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002.
Que, el día 22-07-2005, el Organismo dictó resolución determinativa de oficio por el impuesto y períodos señalados, siendo notificada mediante el procedimiento establecido en el artículo 100, inciso b de la Ley de rito con fecha 11-08-2005.
Que, posteriormente, el día 29-08-2005, ingresa a Dirección Regional Norte, Formulario 206/I
Multinota, comunicando el fallecimiento del Sr. Ernesto Pedro Fischer, hecho acontecido el 26-032005 según copia de acta de defunción expedida por el Registro de las Personas-Delegación San Isidro Provincia de Buenos Aires que se adjunta a la citada presentación.
Que, según se consigna en el acta de defunción mencionada, el contribuyente fallecido se encontraba casado con la Sra. Bibi Eilen Ivonne Vivienne Herskind, titular de la CUIL Nº 27-93556922-8, con domicilio en la calle España Nº 428 de la localidad de Beccar Provincia de Buenos Aires, según surge de la base de datos de este Organismo.
Que, atento a ello, cabe a la Sra. Bibi Eilen Ivonne Vivienne Herskind, cónyuge supérstite del contribuyente Ernesto Pedro Fischer y demás sucesores, conforme lo normado por el artículo 6 inciso c de la ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el carácter de responsables del cumplimiento por deuda ajena en las presentes actuaciones.
Que, la actividad desarrollada por el Sr. Ernesto Pedro Fischer, según inscripción en este Organismo, fue la prestación de servicios no clasificados en otra parte, cerrando su ejercicio comercial el 31 de diciembre de cada año.
Que, en consecuencia, con motivo de las impugnaciones y/o cargos oportunamente formulados al contribuyente nombrado y, atento a lo establecido en la normativa señalada y en el artículo 7º de la citada ley, corresponde otorgar vista a la contribuyente FISCHER, ERNESTO PEDRO SU SUCESION, de las actuaciones administrativas y liquidaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley citada, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación a los cargos formulados en el presente acto y en un 1 Anexo A, un 1 Anexo B y un 1 Anexo C, que constan cada uno de una 1 foja y se acompañan por separado formando parte integrante de la presente, o a fin de que, en caso de no merecerle objeción, se sirva conformar las liquidaciones practicadas, a través de las respectivas declaraciones juradas, que deberán ser emitidas de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes que rigen la materia.
Que, personal fiscalizador de este Organismo, en uso de las atribuciones que le son propias y a fin de establecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos mencionados, llevó a cabo las tareas de verificación al Sr. Ernesto Pedro Fischer.
Que, según bases informáticas de esta A.F.I.P., se encuentran presentadas las declaraciones juradas del impuesto que aquí nos ocupa correspondiente a los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002.
Que, cabe traer a colación los considerandos expuestos en la vista corrida con fecha 30-07-2004, de cuya transcripción resulta:
Que con respecto a los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002 se procedió a gravar los importes correspondiente a una supuesta indemnización heredada de su padre y cobrada del gobierno alemán y de los cuales no se ha justificado con documentación de respaldo fehaciente su consumo o donación a terceros del importe cobrado en cada uno de los períodos fiscales mencionados.
Que con respecto a los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002 se procedió a gravar el importe de los créditos por los haberes de jubilaciones devengadas y no percibidas al cierre de cada uno de los períodos mencionados conforme los recibos aportados.
Que, atento a lo expuesto en relación a la indemnización heredada por el contribuyente Ernesto Pedro Fischer, dado que la misma según surge de los actuados se encuentra depositada en el Banco Commerzbank Hamburgo, corresponde integrar la base imponible del gravamen, conforme la normativa oportunamente vigente.
Que, en función a lo descripto en los párrafos precedentes, y no habiéndose efectuado la presentación de las declaraciones juradas rectificativas pertinentes, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio previsto en la Ley de Procedimiento Tributario, en base a los considerandos precedentes y Anexos mencionados, los que se acompañan por separado formando parte integrante de la presente resolución.
Que el cargo formulado encuentra su fundamento los artículos 16, 17, 18, 33 y 35 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y modificaciones y artículos 16, 17, 19, 20 y 22 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y normas concordantes.
Que, atento la intervención que tomara en las presentes actuaciones la División Jurídica de esta Dirección Regional Norte, corresponde señalar lo manifestado oportunamente por dicha dependencia:
Al respecto es de destacar que teniendo en cuenta la etapa procesal en que se encuentran estos actuados corresponde ajustar los mismos a derecho, debiendo dejarse sin efecto los actos de vista y determinación de oficio efectuados con fechas 30/07/04 y 22/07/05, corriéndose nueva vista de las actuaciones a la cónyuge supérstite en su calidad de responsable del cumplimiento de deuda ajena,

e. 11/7 Nº 517.730 v. 17/7/2006

Que, por ello, atento lo dispuesto por los artículos 9º inciso 1º punto b, 16 del Decreto Nº 618/97, artículos 6º, 7º, 16, 17, 19, 33 y 35 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y artículo 3º del Decreto Nº 1397/79.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/07/2006

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First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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