Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2006 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 17 de julio de 2006

TRE RIOS 222 EXPTE. 4927/04 RES. 1211/06; CIRCULO SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICIA
DE ENTRE RIOS PROTECCION RECIPROCA, MATRICULA ENTRE RIOS 95 EXPTE. 85/05 RES. 1453/
06; ASOCIACION MUTUAL SAN FROILAN, MATRICULA SAN LUIS 54 EXPTE. 5831/04 RES. 1449/06;
ASOCIACION MUTUAL INTA CHUBUT, MATRICULA CHUBUT 69 EXPTE. 3482/04 RES. 1455/06; ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS PREVISIONALES DE CATAMARCA AMEPC, MATRICULA CATAMARCA 57 EXPTE. 6485/04 RES. 1088/06; ASOCIACION MUTUAL GENERAL MANUEL BELGRANO, MATRICULA SALTA 94 EXPTE. 2959/04 RES. 385/06; ASOCIACION MUTUAL PARA LA PREVENCION
Y CURACION DEL CANCER FEMENINO, MATRICULA CAPITAL FEDERAL 986 EXPTE. 2439/04 RES.
396/06, se ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de sumario en los términos de la Resolución I.N.A.E.S. 3034/05. En dichos expedientes ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez 10 días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72
Reglamentario de la Ley 19.549 T.O. 1991 BAJO APERCIBIMIENTO, DE DECLARAR LA CUESTION DE
PURO DERECHO. Fdo. Abogado NICOLAS FERNANDEZ, INSTRUCTOR SUMARIANTE.
Abog. NICOLAS FERNANDEZ, Instructor Sumariante e. 14/7 Nº 518.156 v. 18/7/2006

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 30.948

49

CONSIDERANDO:
Que, esta Administración Federal de Ingresos Públicos, con fecha 30-07-2004, otorgó vista al Sr.
Ernesto Pedro Fischer CUIT Nº 20-04086207-3 de las actuaciones administrativas correspondientes al Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2000 y 2001.
Que, el día 22-07-2005, este Organismo dictó resolución determinativa de oficio por el impuesto y períodos señalados, siendo notificada mediante el procedimiento establecido en el artículo 100, inciso b de la Ley de rito, con fecha 11-08-2005.
Que, posteriormente, el día 29-08-2005, ingresa a Dirección Regional Norte, Formulario 206/I
Multinota comunicando el fallecimiento del Sr. Ernesto Pedro Fischer, hecho acontecido el 26-032005, según copia de acta de defunción del Registro de las Personas-Delegación San Isidro Provincia de Buenos Aires que se adjunta a la citada presentación.
Que, según se consigna en el acta de defunción mencionada, el contribuyente fallecido se encontraba casado con la Sra. Bibi Eilen Ivonne Vivienne Herskind, titular de la CUIL Nº 27-93556922-8, con domicilio en la calle España 428 de la localidad de Beccar Provincia de Buenos Aires, según surge de la base de datos de este Organismo.
Que, atento a ello, cabe a la Sra. Bibi Eilen Ivonne Vivienne Herskind cónyuge supérstite del contribuyente Ernesto Pedro Fischer y demás sucesores, conforme lo normado por el artículo 6 inciso c de la ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el carácter de responsables del cumplimiento por deuda ajena en las presentes actuaciones.

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION
MUTUAL CATOLICA, matrícula CF 1640 EXPTE. 4140/04 RES 1450/06; ASOCIACION MUTUAL 1 DE
MAYO, matrícula CF 754 EXPTE. 4185/04 RES 896/06; ASOCIACION MUTUAL CONDUCTORES PROFESIONALES, matrícula CF 2168 EXPTE. 1271/04 RES 934/06; ASOCIACION MUTUAL CASA DEL
TECHO AMARILLO, matrícula CF 1467 EXPTE. 2704/04 RES. 925/06; ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA IMAGEN, matrícula CF 1846 EXPTE. 2588/04 RES.
358/06; ASOCIACION MUTUAL DE ITALIANOS PARA SU VIVIENDA, matrícula CF 1639 EXPTE. 5974/
04 RES. 1170/06; ASOCIACION MUTUAL PARA EL PERSONAL DE ENFERMERIA, SALUD PUBLICA, TURISMO, SEGURIDAD SOCIAL Y AFINES DR. RAMON CARRILLO, matrícula CF 607 EXPTE. 7053/
04 RES. 1451/06; EL OBRERO ARGENTINO MUTUAL PARA EL PERSONAL ESTATAL ASOCIADO, matrícula CF 1793 EXPTE. 1962/04 RES. 883/06; COORDINADORA DE VIAJES Y TURISMO SOCIEDAD MUTUAL COVITUR, matrícula CF 822 EXPTE. 5129/04 RES. 935/06; ASOCIACION MUTUAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS OPERARIOS CINEMATOGRAFICOS, matrícula CF 909 EXPTE. 4438/04 RES.
1135/06; ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION A.M.T.E., matrícula CF 861 EXPTE. 7059/04 RES. 1452/06; TESON ASOCIACION MUTUAL, matrícula CF 2093 EXPTE.
5049/04 RES. 1213/06; ASOCIACION MUTUAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES, matrícula CF
2033 EXPTE. 3538/04 RES. 934; todas ellas con domicilio en la CAPITAL FEDERAL; se ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de sumario en los términos de la resolución 3034/05 del I.N.A.E.S.
En dichos expedientes ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez 10 días, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 T.O. 1991 BAJO APERCIBIMIENTO, DE DECLARAR LA
CUESTION DE PURO DERECHO. Fdo. Abogado NICOLAS FERNANDEZ, Instructor Sumariante.
Abog. NICOLAS FERNANDEZ, Instructor Sumariante e. 14/7 Nº 518.157 v. 18/7/2006

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Que, la actividad desarrollada por el Sr. Ernesto Pedro Fischer, según inscripción en este Organismo, fue la prestación de servicios no clasificados en otra parte, cerrando su ejercicio comercial el 31 de diciembre de cada año.
Que, en consecuencia, con motivo de las impugnaciones y/o cargos oportunamente formulados al contribuyente nombrado y, atento a lo establecido en la normativa señalada y en el artículo 7º de la citada ley, corresponde otorgar vista a la contribuyente FISCHER, ERNESTO PEDRO SU SUCESION, de las actuaciones administrativas y liquidaciones del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2000 y 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación a los cargos formulados en el presente acto y en dos Anexos A y B, que constan cada uno de una 1 foja y se acompañan por separado formando parte integrante de la presente, o a fin de que, en caso de no merecerle objeción, se sirva conformar las liquidaciones practicadas, a través de las respectivas declaraciones juradas, que deberán ser emitidas de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes que rigen el tema.
Que, personal fiscalizador de este Organismo, en uso de las atribuciones que le son propias y a fin de establecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales mencionados, llevó a cabo las tareas de verificación al Sr. Ernesto Pedro Fischer.
Que, según bases informáticas de esta A.F.I.P., se encuentran presentadas las declaraciones juradas del impuesto que aquí nos ocupan correspondiente a los períodos fiscales 2000 y 2001.
Que, cabe traer a colación los considerandos expuestos en la vista corrida con fecha 30-07-2004, de cuya transcripción resulta:
Que, con respecto al período fiscal 2000 se procedió a gravar como renta de tercera categoría el monto declarado como bienes recibidos por herencia, legado o donación, incluido a columna II del rubro de justificación patrimonial y no haber aportado el responsable la documentación fehaciente para su justificación.
Que, con respecto a los períodos fiscales 2000 y 2001 se procedió a gravar como renta de cuarta categoría los montos declarados como ingresos exentos no atribuible a ninguna categoría, expuestos en el cuadro de justificación de las variaciones patrimoniales correspondientes a haberes jubilatorios percibidos en dichos períodos.

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION
MUTUAL CARITAS SOLIDARIDAD, MATRICULA BA 964 EXPTE 3.982/04 Y RES. 1134/06; MUTUAL
DEL PERSONAL DE ASTARSA, MATRICULA BA 1251 EXPTE. 4151/04 RES. 1077/06; MUTUAL 67, MATRICULA BA 1256 EXPTE. 4446/04 Y RES. 1087/05; CENTRO MUTUAL DE DADORES Y RECEPTORES DE SANGRE DARSE, MATRICULA BA 1436 EXPTE. 4137/04 RES. 1131/06; MUTUAL DE SS.
MM. PARA EL PERSONAL DE TRANSPORTE DEL OESTE, MATRICULA BA 1638 EXPTE. 1970/04
RES. 575/06; ASOCIACION MUTUAL ALBORADA, MATRICULA BA 1853 EXPTE. 2736/ 06 RES. 1130/
06; PERTENENCIA ASOCIACION MUTUAL, MATRICULA BA 2332 EXPTE. 816/04 RES. 895/06; ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES A LA COMUNIDAD A.M.U.S.A.C.; MATRICULA BA
2345 EXPTE. 6460/04 RES. 1122/06; ASOCIACION MUTUAL DE FLETEROS DE BEBIDAS GASEOSAS DE LA PLATA DE CALLE 12 ENTRE 515 Y 517 DE RIGUELET, PARTIDO DE LA PLATA, MATRICULA
BA 1297 EXPTE. 1027/04 RES. 384/06 todas ellas con domicilio en la provincia de Buenos Aires; se ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de sumario en los términos de la resolución 3034/05.
En dichos expedientes ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez 10 días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art. 1º inc. F
ap 1 y 2 de la Ley 19.549. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 T.O.
1991 BAJO APERCIBIMIENTO, DE DECLARAR LA CUESTION DE PURO DERECHO. Fdo. Abogado NICOLAS FERNANDEZ, Instructor Sumariante.
Abog. NICOLAS FERNANDEZ, Instructor Sumariante.
e. 14/7 Nº 518.159 v. 18/7/2006

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL NORTE

Que, con respecto a los períodos fiscales 2000 y 2001 se procedió a gravar como renta de tercera categoría a los importes exteriorizados como intereses exentos en el cuadro de justificación de las variaciones patrimoniales y por los cuales el rubrado no ha aportado la documentación de respaldo que acredite su condición de exentos.
Que, en relación al período fiscal 2000, se procedió a gravar como renta de tercera categoría una diferencia patrimonial no justificada que surge de la exteriorizada en el patrimonio de inicio respecto de la incluida en el patrimonio de cierre en la Declaración Jurada del período fiscal anterior, no aportando el rubrado documentación que justifique la diferencia.
Que, conforme lo descripto en los párrafos precedentes, y no habiéndose efectuado la presentación de las declaraciones juradas rectificativas pertinentes, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio previsto en la Ley de Procedimiento Tributario, en base a los considerandos precedentes y a los Anexos antes mencionados, los que se acompañan por separado formando parte integrante de la presente resolución.
Que el cargo formulado encuentra su fundamento los artículos 16, 17, 18, 33 y 35 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y modificaciones y artículos 1º, 2º, 4º, 49º inciso e, 79 inciso c, de la Ley del Impuesto a las Ganancias, 7º del Decreto Reglamentario y normas concordantes.
Que, atento la intervención que tomara en las presentes actuaciones la División Jurídica de esta Dirección Regional Norte, corresponde señalar lo manifestado oportunamente por dicha dependencia:
Al respecto es de destacar que teniendo en cuenta la etapa procesal en que se encuentran estos actuados corresponde ajustar los mismos a derecho, debiendo dejarse sin efecto los actos de vista y determinación de oficio efectuados con fechas 30/07/04 y 22/07/05, corriéndose nueva vista de las actuaciones a la cónyuge supérstite en su calidad de responsable del cumplimiento de deuda ajena,
Que, por ello, atento lo dispuesto por los artículos 9º inciso 1º punto b, 16 del Decreto Nº 618/97, artículos 6º, 7º, 16, 17, 19, 33 y 35 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y artículo 3º del Decreto Nº 1397/79.
EL JEFE INTERINO DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
DE LA DIRECCION REGIONAL NORTE
RESUELVE:

DIVISION, REVISION Y RECURSOS
VISTA Nº 45/2006
FISCHER, ERNESTO PEDRO SU SUCESION CUIT: 20-04086207-3.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 26/6/2006
VISTO, las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por esta AFIP-DGI al contribuyente FISCHER, ERNESTO PEDRO con domicilio fiscal en la calle España Nº 428, de la localidad de Beccar, Provincia de Buenos Aires, inscripto ante este Organismo con la CUIT Nº 20-04086207-3 y
ARTICULO 1º Dejar sin efecto, atento los considerandos de la presente resolución, la Vista Nº 198/04 de fecha 30-07-2004 y la Resolución Nº 106/05 DV RRDRN de fecha 22-07-2005, dictadas por ese Organismo al contribuyente Ernesto Pedro Fischer CUIT Nº 20-04086207-3.
ARTICULO 2º Conferir vista de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones y/o cargos formulados a la contribuyente, Fischer, Ernesto Pedro Su Sucesión, CUIT Nº 20-040862073, en relación al Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2000 y 2001 para que en el término de quince 15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/07/2006

Page count52

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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