Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes de julio de 2006
provincia TUCUMAN
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cuil 20125411739
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27167537265
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ApellidoyNombre JUAREZ JUAN C
CHAILE YOLANDA MARTA
FRIAS MARIA CLAUDIA
SOSA NORMA B
ARIZA ANA MARIA
DIAZ NESTOR ALBERTO
CASTRO EDGARDO ERIC
VALDEZ RAUL ANTONIO
TULA RAMON NICOLAS
SALOMON HECTOR DANIEL
PADILLA MIRTA VICTORIA BREA MYRIAN MABEL
IBAEEZ REGINA MARIA
PAPPALARDO CRISTINA
RACEDO LOURDES MARIA
DIAZ NANCY DEL VALLE
MARSILLI MARTA EUGENIA
FLORES MONICA NOEMI
GONZALEZ GLORIA DEL CARM
LEDESMA ROSARIO FRANCIS
MARCELINO OSCAR MARCELINO
COSTILLA MARTA L
MEDINA ANTONIO
BURGOS MARTA INES
QUINTEROS RUBEN HORACIO
LOBO ANA MARIA
CARABAJAL MARTA GUILLERMI
GALVAN JULIA PETRONA N
LUJAN MANUEL ALFREDO
SALINAS DORA DEL CARMEN
VEGA FRANCISCA DEL V
ARMAS MARIA DE LOS AN
GRANDE IRMA CAROLINA
LEGUIZAMON SONIA GRACIELA
GONZALEZ NORA ROSA
SECO CLAUDIA FABIANA
NUCCIARELLI PATRICIA SUSA
LAZARTE JULIO DANIEL
CABRERA CRISTINA DELVAL
LEIMAN FATIMA AMANDA
PACHECO JULIO ENRIQUE

TipoDoc
NroDoc
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11212711

BOLETIN OFICIAL Nº 30.943

por el cual tramita la designación del Presidente y de los restantes miembros del Directorio del citado Instituto Nacional, con retención del cargo de Director de Certificación y Control del referido organismo, en el que se encuentra designado transitoriamente por Decreto Nº 2048 de fecha 31
de diciembre de 2004.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Estela A. Palomeque.

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 516/2006
Autorízase al Gobierno de la Provincia de Catamarca a explotar servcios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte, por intermedio de su Dirección de Aeronáutica Civil.
Bs. As. 5/7/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0111859/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Ministerio de Economía y Producción
INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS
Resolución 153/2006
Danse por asignadas funciones inherentes a la Presidencia del Directorio del mencionado Instituto.
Bs. As. 15/7/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0221880/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 25.845, el Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, sus normas complementarias y modificatorias, la Resolución Nº 58 de fecha 5 de abril de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
citado organismo, hasta tanto se efectúen las designaciones del Presidente y de los restantes miembros del Directorio, que tramitan por el Expediente Nº S01:0132168/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que el Ingeniero Agrónomo D. Carlos Abel RIPOLL M.I. Nº 8.642.697, Director de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INASE, designado transitoriamente por Decreto Nº 2048 de fecha 31 de diciembre de 2004, reúne las condiciones necesarias para el desarrollo de tal cometido.
Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se delegan en el titular de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, las atribuciones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002.

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, sus normas complementarias y modificatorias, se establece que el entonces señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, actual Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, designará a quien estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INASE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las facultades del Presidente y del Directorio, hasta tanto el PODER EJECUTIVO
NACIONAL designe los mismos.
Que en tal sentido por la Resolución Nº 58 de fecha 5 de abril de 2006 de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se resolvió, entre otras cuestiones, asignar las funciones inherentes a la Presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INASE, al Ingeniero Agrónomo D.
Marcelo Daniel LABARTA M.I. Nº 18.257.609
hasta tanto sea suscripto el acto administrativo por el cual tramita la designación del Presidente y de los restantes miembros del Directorio del citado Instituto Nacional.
Que el Ingeniero Agrónomo D. Marcelo Daniel LABARTA, ha presentado su renuncia a las funciones inherentes a la Presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS INASE.
Que resulta imprescindible, adoptar las medidas necesarias a efectos de asegurar el cumplimiento de las responsabilidades del
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Nº 25.845, en el citado Decreto Nº 2817/91, y en los Artículos 9º del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 2º de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, LA SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
Artículo 1º Acéptase a partir de la fecha de la presente medida, la renuncia presentada por el Ingeniero Agrónomo D. Marcelo Daniel LABARTA M.I. Nº 18.257.609 a las funciones inherentes a la Presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INASE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Art. 2º Asígnanse a partir del día posterior al dictado de la presente medida, las funciones inherentes a la Presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INASE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al Ingeniero Agrónomo D. Carlos Abel RIPOLL M.I. Nº 8.642.697, hasta tanto sea suscripto el acto administrativo
Que la DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL de la Provincia de CATAMARCA solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivo de carga, con aeronaves de gran porte.
Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública Nº 217 Parte X de fecha 19
de diciembre de 2005, de conformidad con lo previsto en los Artículos 102, 108 y 128 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO
y en el Anexo II, Artículo 12 del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.
Que la iniciativa de la peticionaria constituye un emprendimiento que tiende a satisfacer los principios de ingreso al mercado de nuevos explotadores, estímulo a la competencia y diversificación de los servicios, que conforman las aspiraciones declaradas en el Decreto Nº 2186/92, a la par del fin social que cumple la propuesta de la Provincia de CATAMARCA.
Que asimismo, entendió que el proyecto provincial apunta a cubrir necesidades de transporte no atendidas por los servicios regulares.
Que la particularidad de los servicios no regulares, consistente justamente en no estar sujetos a itinerarios predeterminados, torna pertinente, a la luz de los principios rectores del Decreto Nº 2186/92, alentar la competencia entre transportadores aéreos dedicados al mismo tipo de operaciones, en favor de una demanda que podrá contar de tal forma con mayores alternativas de traslado.
Que por tratarse de un organismo dependiente del Gobierno Provincial, la persona jurídica del transportador es, en este caso, la pública determinada en el inciso 1º del Artículo 33 del CODIGO CIVIL, por ser en definitiva el Estado Provincial quien realizará directamente la actividad a través de la referida Dirección de Aeronáutica.
Que por razones de uniformidad y analogía, fue analizada la solicitud según las exigencias fijadas para el caso de personas jurídicas privadas por la Ley Nº 17.285, modificada por su similar 22.390 CODIGO AERONAUTICO, pudiendo tenerse por satisfecho el recaudo de capacidad económico-financiera previsto por dicha normativa en atención a la naturaleza jurídica de la peticionaria.
Que por esta última razón, no resulta exigible en lo que respecta a esta petición el requisito del depósito de garantía dispuesto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Que el requisito de capacidad técnica contemplado en el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO, sólo se encuentra acreditado en relación con los servicios no regulares inter-

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nos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, no ocurriendo lo propio con los servicios exclusivos de carga.
Que dada la clase de servicios solicitados los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente en lo que respecta a los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.
Que la entidad solicitante deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 CODIGO AERONAUTICO, la Ley Nº 19.030 POLITICA
NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326
del 10 de febrero de 1982 y Nº 2186/92.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 65
de fecha 28 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase al Gobierno de la Provincia de CATAMARCA a explotar, por intermedio de su DIRECCION DE AERONAUTICA
CIVIL, servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte.
Art. 2º Las operaciones deberán iniciarse dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 3º En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.
Art. 4º La autorizada ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.
Art. 5º La autorizada deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA COMANDO DE REGIONES AEREAS
que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
Art. 6º Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 7º La autorizada deberá presentar mensualmente ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera, de conformidad con lo establecido por la Disposición Nº 138 del 19 de diciembre de 1995 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la exSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo R. Jaime.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/07/2006

Page count96

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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