Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2006 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 10 de julio de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.943

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
CONSEJO DE DEFENSA
NACIONAL

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas del Artículo 1º, inciso c del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello,
Resolución 1059/2006
Desígnase representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el citado Consejo.

Bs. As., 4/7/2006
VISTO la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y su Decreto Reglamentario Nº 727 de fecha 12 de junio de 2006, y CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Ley Nº 23.554 se fijaron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la defensa nacional; estableciendo la finalidad del sistema, su estructura y sus órganos componentes, así como también los aspectos relativos a la organización de las Fuerzas Armadas y otros asuntos relacionados con la defensa nacional.
Que para el desarrollo de los fines antes mencionados, se creó el CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL CODENA, cuya función es la de asistir y asesorar al Presidente de la Nación en el análisis de los lineamientos básicos de la política de defensa nacional a través del diseño y elaboración de informes, evaluaciones, dictámenes y/o proyectos para la determinación de situaciones de riesgo potencial que puedan afectar la soberanía y la integridad territorial.
Que a los efectos de otorgar dinámica al sistema, se dispuso que corresponderá a todos los integrantes del CONSEJO DE DEFENSA
NACIONAL CODENA, designar un representante autorizado y responsable ante la Secretaría de dicho Consejo, en un plazo no mayor de TREINTA 30 días, desde el dictado de la reglamentación de la ley citada.

LA MINISTRA
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Osvaldo Eduardo SISELES M.I.
Nº 4.553.223 al cargo de Subsecretario Legal de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felisa Miceli.

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2090
Mercosur. Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 50/2004 CMC. Norma Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías.
Su incorporación al ordenamiento jurídico interno.
Bs. As., 6/7/2006
VISTO la Decisión Nº 50 del Consejo del Mercado Común CMC del 16 de diciembre de 2004, la Resolución Nº 3.753 ANA del 29
de diciembre de 1994 y la Actuación SIGEA
Nº 13284-2802-2005 del registro de esta Administración Federal, y
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, inciso b, apartado 6º de la Ley de Ministerios T.O. 1992 y sus modificatorias
Que esta Decisión Nº 50/04 CMC derogó a su similar Nº 16/94 CMC, la cual había sido incorporada al ordenamiento interno mediante la Resolución Nº 3753/94 ANA.

Artículo 1º Desígnase como representante ante el CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL, a la señora Secretaria de Justicia de este Ministerio, doctora Marcela Miriam Losardo D.N.I.
Nº 12.549.883.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto J. B. Iribarne.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION

Que en virtud de lo establecido en la Decisión Nº 20 del Consejo del Mercado Común CMC del 6 de diciembre de 2002, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Decisión Nº 50/04
CMC.

Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto.

DE LA DECLARACION DE LLEGADA
ARTICULO 3
1. Se considera declaración de llegada la información suministrada a la autoridad aduanera de los datos relativos al medio de transporte, a las cargas y a la mercadería transportada, contenidos en los documentos de transporte, efectuada por el transportista, o por quien resulte responsable de dicha gestión.
2. Toda mercadería introducida al territorio aduanero del MERCOSUR, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo. No obstante, la presentación de la declaración de llegada o las informaciones que constituyan dicha declaración podrán ser exigidas con carácter previo a la introducción de la mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:
Que los notables incrementos comerciales y los cambios tecnológicos en los sistemas informáticos de las administraciones aduaneras de los Estados Parte ocurridos desde la adopción de la Dec.
CMC Nº 16/94, han producido cambios en la operatoria aduanera que requieren ser incorporados a la normativa comunitaria;
Que se entiende oportuno perfeccionar la norma común de Despacho Aduanero a fin de adecuar y agilizar la operatoria aduanera.
EL CONSEJO MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 Aprobar la Norma Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 Derogar la Dec. CMC Nº 16/94, una vez que la presente Decisión entre en vigencia.
Art. 3 La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Parte antes del 13/VI/2005.
XXVII CMC Belo Horizonte, 16/XII/04

3. La declaración de llegada se efectuará mediante sistemas informáticos que permitan la transmisión y el procesamiento inmediato de datos.
4. En la imposibilidad de cumplir con la presentación de la declaración de llegada por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera, informando los datos relativos a la situación de la mercadería con las debidas justificaciones.
5. La mercadería que arribe sin medio de transporte por sus propios medios, por ductos, por conductores eléctricos u otros también podrá estar sujeta a una declaración de llegada.
ARTICULO 4
Las informaciones contenidas en la declaración de llegada solamente podrán ser modificadas con autorización aduanera.
ARTICULO 5
Quien efectúe la declaración de llegada ante la autoridad aduanera, conforme lo previsto en el artículo tercero, es responsable por la totalidad de la mercadería.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2090
ANEXO
NORMA RELATIVA AL DESPACHO ADUANERO
DE MERCADERIA
TITULO I
DEL INGRESO DE LA MERCADERIA AL
TERRITORIO ADUANERO DEL MERCOSUR

DEL CONTROL ADUANERO
ARTICULO 1

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Bs. As., 7/7/2006

CONSIDERANDO:

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 16/94 y 2/99 del Consejo del Mercado Común.

CAPITULO 1
Que dicha incorporación implicará la adopción de las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.

Por ello, VISTO la renuncia presentada por el Doctor D.
Osvaldo Eduardo SISELES al cargo de Subsecretario Legal de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
NORMA RELATIVA AL DESPACHO ADUANERO DE MERCADERIAS

CAPITULO 2

CAPITULO 3

Resolución 529/2006
Acéptase la renuncia del Subsecretario Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del citado Ministerio.

MERCOSUR/C.M.C./DEC. Nº 50/04

los requisitos establecidos por la autoridad aduanera y bajo su control.

CONSIDERANDO:

Que procede en consecuencia, designar a un representante de este Ministerio, que será responsable del cumplimiento de las funciones que le competen en los términos de la Ley Nº 23.554 y su Decreto Reglamentario.

EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Art. 3º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común
Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI Montevideo R.O.U. y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal México D.F.. Cumplido, archívese. Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2090

Art. 2º Agradécense al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

Que a efectos de la armonización y perfeccionamiento de los procedimientos aduaneros, el Consejo del Mercado Común dictó la citada Decisión Nº 50/04, referida a la Norma Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías.

Por ello,
Art. 2º Déjase sin efecto la Resolución Nº 3753 ANA del 29 de diciembre de 1994.

85

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 50 del Consejo del Mercado Común CMC, del 16 de diciembre de 2004 Norma Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías, la cual se consigna como Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

1. La introducción de mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR, cualquiera sea el modo o medio por el que arribe, estará sometida a control aduanero.

DEL TRATAMIENTO A DISPENSAR A LA
MERCADERIA OBJETO DE LA DECLARACION
DE LLEGADA
ARTICULO 6
Solamente después de formalizada la declaración de llegada y previa autorización aduanera la mercadería podrá ser descargada del medio de transporte o sometida a cualquier otra operación.
ARTICULO 7
La mercadería objeto de la declaración de llegada podrá recibir uno de los siguientes tratamientos previa autorización aduanera:
a permanencia a bordo;
b transbordo;

2. El control a que se refiere el numeral anterior abarcará la totalidad de la carga transportada, así como las unidades de carga y medios de transporte que la conduzcan.
3. La permanencia a bordo de la carga destinada al lugar de llegada del medio de transporte solamente procederá con la expresa autorización de la autoridad aduanera.

c reembarque;
d traslado;
e depósito temporario a espera de un destino aduanero;
f destino aduanero.

4. La solicitud de la permanencia deberá presentarse en todos los casos, antes de la salida del medio de transporte y con una antelación suficiente que permita el control aduanero.

CAPITULO 4
DE LA DESCARGA
ARTICULO 8

ARTICULO 2
1º. La introducción de mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR solamente podrá efectuarse por los lugares previamente habilitados y por las rutas y horarios establecidos por la autoridad aduanera.
2º. La permanencia, la circulación y la salida de mercadería desde esos lugares quedará sujeta a
Se entiende por descarga la operación por la cual la mercadería arribada es retirada del medio de transporte.
ARTICULO 9
La descarga se efectuará bajo control aduanero en los lugares y horarios habilitados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/07/2006

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