Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2005 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 21 de diciembre de 2005

Dirección por la Comisión de Relaciones Internas cuando los trabajadores no hayan podido solucionarlos directa y satisfactoriamente, con las autoridades del establecimiento;
g Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones actuaciones entre la Comisión de Relaciones Internas y la Dirección serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción;
h Las Comisiones de Relaciones Internas podrá plantear, excepcionalmente, en forma verbal, asuntos a la Dirección del Establecimiento, solicitando audiencia previa, con exposición motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiere;
i Cuando un miembro de la Comisión de Relaciones Internas deba ausentarse para comparecer ante el Ministerio de Trabajo o Justicia del Trabajo, éste notificará tal circunstancia a la Dirección del Establecimiento, quién otorgará el permiso gremial pago correspondiente.
Finalizada la gestión, el Delegado deberá exhibir a la Dirección del Establecimiento la certificación oficial;
j Cuando el Delegado deba concurrir al Sindicato por razones derivadas de interpretación de Ley, Convenio o problemas de su propio establecimiento, se le otorgará un permiso pago de hasta 1 un día por mes por delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los delegados previo acuerdo entre ellos pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos que corresponda por establecimientos de acuerdo a la cantidad de integrantes de la Comisión de Relaciones Internas del mismo.
k El Delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada de labor, solicitándole el correspondiente permiso, quién extenderá por escrito dicha autorización, en la que constará el destino fijando la oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir sus cometidos.
I Para el caso de que el Delegado necesite no concurrir a su jornada laboral deberá comunicarlo al menos con 1 un día de anticipación.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.806

52

niveles. Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva, servicios y prestaciones que determine la asociación sindical y que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda, en cumplimiento de la normativa vigente, en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los sindicatos destinatarios del aporte solidario podrán dispensar del pago del mismo a quienes ya vienen realizando los aportes correspondientes.
b CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT se obligan realizar contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendidos en esta convención. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del mes de mayo 2005 y durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro.

CAPITULO X
ESCALAS SALARIALES: Las partes convienen las siguientes condiciones salariales:
PLANILLA DE SALARIOS BASICOS
A partir del 16 de mayo del 2005
PRODUCCION
A 4,90 por hora
II En los casos de los incisos k y I deberá presentar certificaciones del Sindicato que justifiquen sus gestiones.
ARTICULO 79: LUGAR PARA COMUNICACIONES: El Establecimiento colocará en un lugar visible a todo el personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del Sindicato adherido respectivo podrán colocar por intermedio del Delegado, donde lo hubiera, caso contrario por un directivo, los avisos o circulares del mismo previa visación de la empresa. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato adherido respectivo o de la F.T.I.A. Asimismo, dicha vitrina o pizarrón se utilizará para las comunicaciones de la Empresa a su personal.
ARTICULO 80: Los trabajadores/as que por razones de ocupar cargos electivos en el orden gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 treinta días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el término de un año a partir de la cesación de las mismas.

B 5,12 por hora C 5,35 por hora D 5,59 por hora D 1 6,00 por hora El salario básico por hora de los cuereadores de primera categoría D1 se ha fijado considerándose un valor horario superior en un 7,50% al correspondiente a los operarios que se desempeñan en la categoría D.
MANTENIMIENTO

El período del tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de antigedad, frente a los beneficios que por esta Convención Colectiva de Trabajo o Estatutos Profesionales le hubiesen correspondido en caso de haber prestado servicio. El tiempo de permanencia en tales funciones será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.
ARTICULO 81: PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION
ADAPTACION Y APLICACION: Las partes de común acuerdo dejan constituida con los actuales paritarios nacionales en los términos de la Ley 14.250 Texto Ordenado, Decreto Nro. 108/88, y a los efectos previstos en los Arts. 14, 15, 16 y 17 de dicha norma, una Comisión Paritaria Permanente, la que sesionará con tres miembros por cada una de las partes como mínimo.
En caso de producirse modificaciones en la integración de los compone paritarios deberá comunicarse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 82: Se deja establecido que la Comisión Paritaria que discutirá la revisión de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, iniciará su cometido 45 cuarenta y cinco días antes de la fecha de vencimiento de la presente Convención, debiendo tomar ambas partes signatarias, todas las precauciones para que en tal fecha esté totalmente diligenciada su presentación, sobre las bases de procedimientos dispuestos por las leyes vigentes.
ARTICULO 83: El Ministerio de Trabajo será el Organismo de Aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las Condiciones fijadas.
ARTICULO 84: La violación de las condiciones estipuladas será considerada infracción de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes.
ARTICULO 85: El Ministerio de Trabajo por intermedio de la Dirección de Relaciones del Trabajo, a solicitud de partes interesadas, expedirá copia debidamente autenticada del presente Convenio. Se deja aclarado que el costo de impresión de las copias del texto convencional que se expidan será a cargo de quien las solicite.
CAPITULO IX

1 AYUDANTE 5,12 por hora 2 MEDIO OFICIAL 5,35 por hora 3 OFICIAL 5,59 por hora 4 OFICIAL MULTIPLE 5,84 por hora 5 OFICIAL MATRICULADO 6,10 por hora ADMINISTRATIVO
a 1.070,00
b 1.118,00
c 1.220,00
La remuneración de los Capataces y/o Encargados no podrá ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial Múltiple. La remuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección no podrá ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial Matriculado.
VALE POR COMIDA Art. 61: 15
NOTA: El salario básico arriba establecido ya lleva incorporado el incremento otorgado por el Decreto 2005/04. En el caso de que el Ejecutivo Nacional dispusiera otorgar un incremento de haberes durante la vigencia del presente Convenio, las partes signatarias podrán analizar el modo de aplicación, en el marco de este Convenio, a cuyo efecto se reunirán a solicitud de cualquiera de ellas, dentro de los 5 días de publicado en el Boletín Oficial el Decreto respectivo del Poder Ejecutivo de la Nación, siempre y cuando, la norma que lo otorgue no especifique su forma y/o alcances en su aplicación.

DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 86: APORTES Y CONTRIBUCIONES DESTINADAS ENTRE OTROS OBJETIVOS A
LA ACCION GREMIAL, CAPACITACION, ACCION SOCIAL, FORMACION PROFESIONAL, LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO CONVENCIONAL:

INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: En cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones M.T.E. y R.F.H. N 438/01 y Ss.R.L. N 156/01, las partes signatarias del presente convenio procurarán, en el marco de la Comisión Partidaria Permanente, fijar las bases para la integración de dichos trabajadores, dentro del plazo de vigencia del mismo.

a APORTE SOLIDARIO: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por el Congreso Nacional Extraordinario de Delegados de la F.T.I.A. del 23 de Abril de 2003 y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece que los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9 de la ley 14.250 t. o. aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante la vigencia del mismo y a partir del mes de mayo de 2005, una suma equivalente al 2% de las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otras finalidades, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes
Expediente N 1.107.553/05
BUENOS AIRES, 21 de noviembre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Ss. R.L. N 123/05, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 29/44 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N 424/05.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/12/2005

Page count52

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2005>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031