Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 21 de diciembre de 2005
Especialmente deberán:

Usar correctamente y en forma per anente los medios de protección personal establecidos en el presente convenio, cuidando de su perfecto estado de conservación.
Dar cuenta a sus superiores de cualquier deficiencia o avería que pueda poner en peligro la seguridad del personal o de los lugares de trabajo.
Cuidar su higiene personal a fin de evitar la transmisión de enfermedades contagiosas u ocasionar molestias a sus compañeros.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.806

50

ARTICULO 54: EXCEPCION AL REGIMEN GENERAL: Sin perjuicio de lo antedicho con relación al período de goce del beneficio vacacional para el personal no permanente, los períodos se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo a excepción que coincidieren con los períodos de zafras, levantamiento de veda o ciclos de evolución, que tornen intensiva la actividad.
ARTICULO 55: LICENCIAS ESPECIALES PAGAS:
a Por estudio: dos días corridos por mes y un máximo de diez días en el año para rendir exámenes en la enseñanza media o universitaria, contra la presentación de la acreditación respectiva.
b Por nacimiento de hijo: dos días corridos al menos uno hábil.

No introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias no autorizadas en centros de trabajo, ni permanecer en ellos en estado de embriaguez o de cualquier otro género de intoxicación.
Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de víctimas de accidentes en las condiciones que, racionalmente fueren en cada caso exigibles.
Abstenerse de retirar desperdicios, desechos o cualquier otro producto sobrante del proceso industrial del establecimiento aún cuando no fueren destinados para consumo humano.

c Por fallecimiento de padres o hijos, cónyuge o con quien se encontrase el trabajador unido en aparente matrimonio: tres días corridos.
d Por fallecimiento de hermano: un día.
En los casos en que el fallecimiento de un familiar del trabajador se produjera durante la segunda mitad de su jornada de labor, podrá retirarse de su lugar de trabajo, no computándose ese día dentro del permiso por días hábiles que le corresponda.

Comunicar de inmediato cualquier accidente ocurrido en ocasión del trabajo a sus superiores.
e Por casamiento del trabajador: 10 días corridos.
Abstenerse de usar anillos, pañuelos, reloj pulsera, etc., durante el tiempo de trabajo.
f Por casamiento de hijos: 1 un día hábil.
ARTICULO 42: PROVISION DE UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO:
a Se proveerá de dos uniformes de trabajo al ingreso del operario/a, teniendo que reponer un uniforme cada seis meses. La conservación, lavado y planchado correrán por cuenta del operario/a, los cuales serán responsables para el caso de pérdida o extravío y se les obligará a usarlo. Las empresas proveerán de calzado adecuado al operario/a que realice tareas en lugares que requieran protección tales como: electricistas, mecánicos, automotores, torneros, foguistas y etc., en salvaguarda de su integridad física.

g Por examen prematrimonial: hasta 8 ocho horas de trabajo, pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador, y debiendo éste presentar la respectiva constancia.
h La renovación de la libreta sanitaria es responsabilidad del trabajador, conforme a la reglamentación vigente. En el caso de que el horario de tramitación coincida con el de su jornada de trabajo, la empresa justificará y abonará hasta 4 cuatro horas de su jornal y en todos los casos el valor de la libreta.
i Todo trabajador gozará de franco con percepción de haberes el día que concurra a donar sangre.

Al finalizar la temporada, el trabajador deberá reintegrar el o los equipos que se le hubieren suministrado, debiendo la empresa en caso de que así se lo soliciten, identificar y depositar aquellos que fueren devueltos en condiciones apropiadas a tal efecto para ser entregados al mismo dependiente al inicio de la nueva temporada.
Cada trabajador deberá contar con la indumentaria adecuada al nivel de temperatura de su puesto habitual de trabajo.

j Cuando el trabajador hubiere concurrido al Ministerio de Trabajo o a cualquier otro Organismo vinculado con su prestación laboral ante citación escrita del mismo la empresa le abonará las horas que hubiere dejado de percibir por esa causa, como si hubiera trabajado, debiendo el trabajador presentar certificado oficial con hora de finalización de la citación.
k Por consideración al día femenino, se otorgará una licencia paga de un día por mes.

ARTICULO 43: BAÑOS Y VESTUARIOS: El empleador deberá proveer de un servicio adecuado de baños, discriminado por sexos, en relación al número de personal ocupado, cuyo cuidado y conservación junto con los lugares destinados a vestuarios, estará a cargo de los trabajadores.

CAPITULO VI
CATEGORIZACION Y CALIFICACION PROFESIONAL

ARTICULO 44: LUGARES DE DESCANSO: El empleador deberá disponer de un espacio adecuado donde los trabajadores permanecerán en las pausas a su actividad y donde tomará los alimentos durante la jornada de trabajo. En ningún caso, en los períodos de descanso, el personal podrá retirarse del establecimiento sin autorización expresa de sus superiores.
ARTICULO 45: REGIMEN DE PROVISION DE HERRAMIENTAS: El empleador deberá proveer a todo el personal de las herramientas, útiles o elementos necesarios para el normal desempeño de sus tareas. La reposición estará a cargo de la empresa cuando el desgaste o deterioro por el uso normal lo haga necesario, contra entrega del elemento inútil. Los elementos que fueren destinados para el uso exclusivo de cada trabajador quedarán bajo su guarda, cuidado y mantenimiento, quedándole expresamente vedado el retiro de los mismos del establecimiento. El empleador deberá proveer, en ese caso, un lugar que permita la guarda segura de los mismos.
ARTICULO 46: BOTIQUINES: El establecimiento habilitará botiquines de primeros auxilios, acordes con las leyes vigentes.
ARTICULO 47: GUARDARROPAS: Para todo el personal ocupado se habilitará armarios con cerraduras guardarropas y que se individualizarán con el mismo número de tarjeta del trabajador. Para aquellos casos en que la autoridad sanitaria no permita esta modalidad deberá adoptarse otra que garantice para el trabajador la conservación de sus efectos.
ARTICULO 48: El personal femenino no podrá realizar tareas de estiba, les queda prohibido las tareas penosas y de esfuerzo.
ARTICULO 49: En los trabajos de esfuerzo y repetitivos, la empresa en las condiciones del proceso rotará al personal involucrado cada 2 horas, preservando la salud del trabajador Resolución N 295/03.
CAPITULO V
REGIMEN DE LICENCIAS Y FRANCOS
ARTICULO 50: LIQUIDACION DE FRANCOS Y FERIADOS LABORADOS: Si por razones propias de la actividad el trabajador debiera prestar servicios en los días en que le corresponda gozar del franco, la totalidad de las horas laboradas serán liquidadas con un recargo del 100% cien por ciento. El mismo procedimiento corresponderá cuando el trabajador, debiera laborar uno de los feriados nacionales declarados pagos. En ambos casos deberá compensarse el descanso no gozado.
ARTICULO 51: REGIMEN DE FERIADOS NACIONALES Y DESCANSO HEBDOMADARIO: Se deja expresamente aclarado que, cuando mediaren los períodos de zafra, levantamiento de veda de caza, ciclos evolutivos, etc., relativos a las distintas explotaciones y que le otorgan el carácter de intensiva, todos los días del año serán laborables con las condiciones expresadas en los artículos anteriores.

ARTICULO 56: Cualquiera fuere la actividad principal del establecimiento se entenderá que todo el personal ocupado en las distintas etapas del procesamiento y la producción alcanzada por la presente convención se encuentra amparado en la misma, de conformidad con los agrupamientos que se detallan:
PERSONAL DE PRODUCCION
CATEGORIA A
PEON GENERAL trabajador que se desempeña en funciones específicas sin experiencia.
EMBOLSADOR
DIGESTOR
LAVADOR DE CAMIONES
SECADOR DE CUEROS
DESCARGA Y RECIBO sin clasificación ARMADOR DE CAJAS
CATEGORIA B
PERSONAL DE MESA: personal que realiza el repaso y prolijado de los cortes efectuados con la sierra sinfín.
COLGADOR Y DESCOLGADOR DE LA NORIA
CORTE DE OREJAS
ROMANEO
BALANZA
ABRE CADERAS: Operario que realiza dicha tarea en la noria CAVIDAD VENTRAL: Operario que abre la cavidad ventral en la noria RECTO: Operario que baja el recto en la noria VACIO: Operario que corta los flancos de la res en la noria DESHUESADOR
CORTA PATAS Y MANITOS
CORTA GENITALES
CLASIFICADOR DE CUEROS EN SECADERO
EVISCERADO: Personal que realiza el retiro de las vísceras de la res previo al troceo REPASADOR Y PROLIJADO DE LA ZONA EVISCERADO
DESCARGA Y RECIBO Con clasificación PERSONAL DE LIMPIEZA O PERSONAL DESTACADO PARA TAL FIN
OPERARIO DE RECORTES DE LIEBRES EN PLACA DE CONGELACION
OPERARIO DE RECORTE DE LIEBRES, RESIDUO Y MOLIDO
OPERARIO DE TRANSPORTE DE MERCADERIA EN CARRO
OPERARIO ZUNCHADOR DE CAJAS
OPERARIO DE DETECTOR DE METALES

ARTICULO 52: VACACIONES: Se establece el siguiente régimen de vacaciones para la actividad:

CATEGORIA C

Hasta 5 años de antigedad ..14 días corridos.

ENVASADOR AL VACIO.
AYUDANTE DE VETERINARIO.
DESPELLEJADO: Operario que trabaja con la máquina despellejadora.
OPERARIO DE CALIBRACION Y PESAJE BALANCEADORA
OPERARIO CARRO COLGANTE

Más de 5 años y hasta 10 años .21 días corridos.
Más de 10 y hasta 20 años .28 días corridos.
Más de 20 años..35 días corridos ARTICULO 53: GOCE DEL BENEFICIO PERSONAL NO PERMANENTE: El personal que labore en forma no permanente o por temporada, gozará del beneficio vacacional en el tiempo inmediato posterior a la finalización del plazo contractual, pudiendo optar por la compensación anticipada en dinero al finalizar su prestación. La antigedad en años, para el personal no permanente o de temporada, será alcanzada por la sumatoria de los meses en que efectivamente se hubieren prestado los servicios.

CATEGORIA D
TROCEO EN SIERRA
CAMARISTA PERMANENTE
AUTOELEVADOR.
CUEREADOR DE SEGUNDA
CATEGORIA D 1
CUEREADOR DE PRIMERA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/12/2005

Page count52

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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