Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, viernes 16
de diciembre de 2005

Año CXIII
Número 30.803
Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Por ello,
Sumario
DECRETOS
Pág.

LEYES

JUSTICIA
26.065
Créase un juzgado federal con asiento en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, con competencia en lo civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, de ejecuciones tributarias y seguridad social.

BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 1599/2005

3

DECRETOS
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
1599/2005
Modifícase la Ley Nº23.928, con la finalidad de establecer que las reservas que excedan el respaldo del cien por ciento de la base monetaria puedan ser destinadas al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que esas operaciones resulten de un efecto monetario neutro.

Bs. As., 15/12/2005

1

VISTO la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

DEUDA PUBLICA
1601/2005
Dispónese la cancelación total de la deuda contraída con el Fondo Monetario Internacional con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº23.928 y sus modificaciones.

2

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
1602/2005
Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación durante el período de Sesiones Extraordinarias, incluyéndose la ratificación del Decreto Nº1599/2005, modificatorio de la Ley Nº23.928.

3

JUSTICIA
1597/2005
Acéptase la renuncia del titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal Nº3.

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
809/2005
Transfiérese a un agente de la Planta Permanente de la Administración Nacional de la Seguridad Social al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Modifícase la Ley Nº 23.928, con la finalidad de establecer que las reservas que excedan el respaldo del cien por ciento de la base monetaria puedan ser destinadas al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que esas operaciones resulten de un efecto monetario neutro.

3

Que, en relación a las reservas del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Artículos 4º, 5º y 6º de la Ley citada definieron su composición, objeto, método de exposición y régimen jurídico, disponiendo su afectación al respaldo de la base monetaria, su inembargabilidad y su aplicación exclusiva a los fines previstos en dicha norma.
Que en la actualidad se advierten superávit comercial y de cuenta corriente en la balanza de pagos y una situación de solvencia fiscal que permiten la aplicación parcial de las referidas reservas a la atención de compromisos con organismos financieros internacionales, en la medida que no se vea afectado el respaldo del CIEN POR CIENTO 100% de la base monetaria.
Que, en consecuencia, se considera conveniente establecer que las reservas que excedan de dicho porcentaje pueden ser destinadas al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que dichas operaciones resulten de un efecto monetario neutro.

RESOLUCIONES

Que, en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

ASIGNACIONES FAMILIARES
665/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

7

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

691/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

8

692/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

8

699/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
704/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Continúa en página 2

9
9

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyense los Artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias, los que quedarán redactados del siguiente modo:
ARTICULO 4º.- Las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras serán afectadas a respaldar hasta el CIEN POR CIENTO 100% de la base monetaria. Cuando las reservas se inviertan en los depósitos, otras operaciones a interés, o a títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.
ARTICULO 5º.- El BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el monto, composición e inversión de las reservas, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por otro lado.
Las reservas que excedan del porcentaje establecido en el artículo 4º, se denominarán reservas de libre disponibilidad.
ARTICULO 6º.- Los bienes que integran las reservas mencionadas en los artículos anteriores son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. Las reservas, hasta el porcentaje establecido en el artículo 4º, constituyen, además, prenda común de la base monetaria. La base monetaria en pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales.
Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales..
Art. 2º La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Felisa Miceli. Julio M. De Vido. Aníbal D. Fernández.
Alberto J. B. Iribarne. Carlos A. Tomada. Juan C. Nadalich. Daniel F. Filmus. Ginés M. González García.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

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SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
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Suipacha 767-C1008AAO
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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/12/2005

Page count48

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