Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2005 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 21 de diciembre de 2005
PERSONAL DE MANTENIMIENTO

BOLETIN OFICIAL Nº 30.806

51

zona desfavorable aplicable exclusivamente sobre los valores básicos de la hora y de las horas extraordinarias que pudieran laborar, excluyéndose expresamente para su cálculo todo adicional que por cualquier concepto pudiera percibir el trabajador.

ARTICULO 57
a AYUDANTE.
b MEDIO OFICIAL.
c OFICIAL.
d OFICIAL MULTIPLE.
e OFICIAL MATRICULADO.

CAPITULO VIII
REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES
ARTICULO 69: COMISION DE RELACIONES INTERNAS: Los trabajador comprendidos en el presente Convenio tendrán su representación en cada establecimiento por intermedio de la Comisión de Relaciones Internas ante la Dirección de la Empresa o la persona que éste designe, en todos los asuntos relacionados con la aplicación del presente Convenio y demás aspectos derivados de la relación laboral.

PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTICULO 58:
a Personal sin experiencia.
b Auxiliar administrativo.
c Administrativos de producción, contaduría y personal.
d 2do. Jefe de Sección.

ARTICULO 70: INTEGRACION: La Comisión de Relaciones Internas de los Sindicatos adheridos a la F.T.I.A. se integrará de la siguiente manera:
De 5 a 40 Trabajadores 1 Delegado
PERSONAL MENSUALIZADO

De 41 a 80 Trabajadores ..2 Delegados
ARTICULO 59:
Capataces.
Encargados.
Supervisores 2do. Jefe de Sección.

De 81 trabajadores en adelante, se agrega 1 un Delegado cada 100 Trabajadores.
ARTICULO 71: En los Establecimientos que tengan más de un turno de trabajo, habrá un Delegado por turno, como mínimo.

La remuneración de los Capataces y/o Encargados no podrá ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial Múltiple. La remuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección no podrá ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial Matriculado.
CHOFERES
ARTICULO 60: Cuando las empresas contaren con transporte propio el personal de choferes se regulará del siguiente modo:
CHOFER TITULAR: Se entenderá por tal a quién tiene a su cargo la responsabilidad del vehículo desempeñándose en la categoría D.
Cualquiera fuere la extensión de su jornada laboral percibirá el equivalente a 200 horas mensuales con más un adicional del 8% mensual.
AYUDANTE CON MANEJO: Se alternará en la conducción con el chofer titular desempeñándose en la categoría C bajo el mismo régimen, en cuanto a la jornada laboral, que el responsable del vehículo, percibiendo un adicional del 8% mensual.
ARTICULO 61: Cuando los choferes o ayudantes se desempeñare fuera del establecimiento en los horarios de almuerzo o cena, percibirán el vale de comida correspondiente para cada uno de ellos, cuyo importe se fijará junto con las escalas salariales.

ARTICULO 72: Cuando la Comisión de Relaciones Internas esté compuesta por tres o más Delegados funcionará en todos los supuestos de su actuación como cuerpo colegiado, y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría.
ARTICULO 73: Para su reconocimiento, la designación de los representantes del personal será comunicada a los empleadores por los sindicatos adheridos a la F.T.I.A. dentro de las 48 horas cuarenta y ocho de su elección mediante notificación postal con aviso de retorno o por escrito con constancia de recepción.
ARTICULO 74: REQUISITOS PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL: Para ejercer las funciones de Delegados se requiere: a Tener 18 años de edad como mínimo; b Revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección; y c Contar con una antigedad mínima de la afiliación al Sindicato adherido respectivo de un año. Los establecimientos de reciente instalación quedan exceptuados del requisito de contar con una antigedad mínima en el empleo.
ARTICULO 75: Cuando en algún establecimiento el personal esté compuesto exclusivamente por menores de 18 años, el Sindicato adherido respectivo designará una Comisión de Relaciones Internas con carácter de provisorio hasta que algún trabajador reúna los requisitos exigidos par ser electo Delegado.
ARTICULO 76: DURACION DEL MANDATO: Los integrantes de la Comisión de Relaciones Internas durarán 2 años en su gestión, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 77: FUNCION DE LA COMISION DE RELACIONES INTERNAS: Las comisiones de Relaciones Internas tendrán las siguientes funciones:

PERSONAL MENSUALIZADO
ARTICULO 62: Percibirán sus remuneraciones de dicho modo los trabajadores que se desempeñen como caseros, vigilancia o portería, etc.

a Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
b Contar con las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. A tal efecto la empresa facilitará un lugar adecuado no exclusivo para que la representación gremial se reúna;

CAPITULO VII
REGIMEN DE SUBSIDIOS
ARTICULO 63: GASTOS DE SEPELIO: La empresa abonará por defunción de padre, madre, esposo/
a o hijos del trabajador/a, un subsidio equivalente a un mes de sueldo básico, y para el personal jornalizado el equivalente a 200 horas de su jornal básico, para gastos de sepelio; en caso de que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio, se liquidará en conjunto un 50% adicional tomando como base para el cálculo el promedio de los diferentes salarios. La suma resultante se dividirá entre los beneficiarios por partes iguales.
ARTICULO 64: SUBSIDIO POR JUBILACION: Todos los trabajadores/as comprendidos dentro del presente convenio que deban retirarse de un establecimiento para acogerse a la jubilación ordinaria, percibirán del empleador el siguiente subsidio, de acuerdo a su antigedad en la empresa:

c Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas y evitar actitudes que pudieren provocar actos que deriven en indisciplina.
d No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia;
e Presentar a la Dirección del Establecimiento o a la persona que éste designe todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones;
f Elevar a la Dirección del Establecimiento toda propuesta o inquietud relacionada con la velocidad del desarrollo del trabajo y condiciones ambientales, propendiendo a la preservación de la salud psico-física de los trabajadores.
g Elevar al Sindicato adherido respectivo todos los asuntos en que no hubiera acuerdo con la Dirección.

De 12 a 17 años .1 mes de su último sueldo De 18 a 22 años ..2 meses de su último sueldo Con más de 23 años 3 meses de su último sueldo
ARTICULO 78: NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE RELACIONES INTERNAS: La Dirección del Establecimiento informará a la Comisión de Relaciones Internas, la aplicación de toda medida de carácter disciplinario, así como todo caso de despido o transferencia de personal a una sección distinta del establecimiento.

ARTICULO 65: Cuando el trabajador/a reuniere los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, el empleador deberá actuar de acuerdo a las leyes vigentes, a esos fines.

Los actos de las Comisiones de Relaciones Internas se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:

Cuando el trabajador/a decidiere iniciar los trámites tendientes a obtener el beneficio de la jubilación, la Empresa deberá extenderle, a su solicitud, el certificado de servicio correspondiente.

a Las actividades de las Comisiones de Relaciones Internas, se desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en la marcha del establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección del mismo;

ARTICULO 66: ANTIGUEDAD COMPUTO: A los fines de la determinación de la antigedad del trabajador para el pago de la asignación que por tal carácter se establece en el presente convenio, el tiempo de servicio se calculará desde la fecha de ingreso. Para el personal no permanente la antigedad en años se alcanzará a razón de uno por cada tres temporadas integramente trabajadas o fracción mayor de nueve meses. Para los trabajadores temporarios nuevos ingresos, ingresados por primera vez a partir del 16 de mayo de 2005, la antigedad se aplicará de acuerdo a las normas legales actualmente en vigencia, teniendo como tope máximo un año cada cuatro temporadas.
ARTICULO 67: ADICIONAL POR ANTIGUEDAD: Los trabajadores/as comprendidos en éste Convenio percibirán un adicional por año de antigedad que se liquidará sobre sus salarios básicos y las horas extras que realizaren y que se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
De 1 a 9 años de antigedad ..1 % por año.

b Las reuniones con la Comisión de Relaciones Internas se realizarán en los horarios que en cada establecimiento convengan las partes dentro de la jornada legal de trabajo;
c Los Delegados no podrán abandonar sus tareas para ocuparse de asuntos gremiales ni realizar en horario de trabajo actividades gremiales sin previo aviso expreso a la Dirección, encargado, capataz o jefe de sección, salvo en aquellos casos en que por la índole de la cuestión planteada deba darse inmediatamente intervención a la Comisión de Relaciones Internas debiendo notificar a su inmediato superior el abandono de sus tareas para cumplir con las funciones a que está supeditado por mandato de sus compañeros;
d Planteará las cuestiones a la Dirección solicitando su intervención por intermedio del jefe, superior o la persona que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito;

De 10 años de antigedad 1, 25% por año.
Más de 15 años de antigedad en adelante ..1,50% por año.
ARTICULO 68: ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que prestaren servicios en establecimientos situados al sur del Río Colorado, percibirán un adicional calculado sobre su salario básico del 12% en concepto por zona desfavorable. A los efectos del pago adicional por zona se conviene que el mismo es un ajuste diferente por
e La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de tres 3 días hábiles, excluido el día de la presentación. Cuando por la índole del asunto formulado por la Dirección no pudiere contestar dentro del plazo señalado precedentemente deberá informarle y contestar indefectiblemente dentro de los tres días hábiles subsiguientes;
f En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., el reclamo sólo podrá ser sometida la

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/12/2005

Page count52

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2005>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031