Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 28 de octubre de 2005

Primera Sección
ARTICULO 2:
El objeto de la Asociación será, representar, proteger y defender los intereses de los Miembros, individual y colectivamente. Para dicho efecto la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:
a Representar proteger y defender los intereses de sus asociados en general ante cualquier de forma directa o indirecta que les afecte en aspectos relativos a la seguridad y estabilidad laboral, así como las condiciones económicas de su ejercicio profesional.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.769

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cios mutuales, cooperativas, campo de deportes, planificar la construcción y/o adquisición de viviendas para los afiliados, de conformidad todo ello con las leyes vigentes;
j Promover la armonía, comprensión y consideración entre los patrones, sus representantes y los trabajadores;
k Fomentar la actividad gremial, la unión y la armonía de sus asociados; y l Adherir a Federaciones o desafiliarse cuando así lo resuelva la Asamblea.

b Fomentar la integridad profesional y moral de los asociados en la ejecución de su actividad laboral.
c Procurar el establecimiento de Programas de formación continua que garanticen la renovación y actualización constante de los conocimientos de todos los miembros, en concordancia con los avances de la ciencia y la tecnología.
d Promover la unidad y solidaridad entre sus miembros, tanto en lo profesional como en lo social.
e Participar de los problemas que afecten al desarrollo del servicio de Agua y desages de efluentes de las regiones y del país.
f Establecer y mantener relaciones de cooperación e intercambio científico-técnico con asociaciones similares, nacionales e internacionales.
g Velar por la ética profesional por parte de sus miembros.
h Procurar el desarrollo y superación de sus afiliados en el ejercicio de sus profesiones respectivas y en la función que le corresponda.
i Procurar oportunidades de promoción dentro de la Empresa de acuerdo a los méritos, capacidades y grado de Especialización profesional de todos los Miembros.
j Defender y mejorar la condición salarial de los asociados ARTICULO 3:
Podrán ser miembros de esta Asociación los trabajadores que se desempeñen como Personal. de Conducción y/o supervisor en las Empresas u Organismos que presten servicios de Agua y Efluentes en la Provincia del Chaco, cuya actividad principal consiste en la captación, potabilización, transporte y/o distribución de agua potable, así como la recolección y tratamiento de efluentes cloacales domiciliarios.

ARTICULO 23: La Comisión Directiva estará integrada con los siguientes cargos:
a Un Secretario General;
b Un Pro Secretario General;
c Un Secretario Administrativo;
d Un Secretario Tesorero;
e Un Pro Secretario Tesorero; y f Tres Vocales Titulares.
Asimismo, serán electos tres 3 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de alguno de sus titulares y en reemplazo de éstos.
Además, se elegirán los delegados congresales titulares y delegados congresales suplentes en la cantidad que establezca el Estatuto de la Federación del Personal Jerárquico y Profesional de la Secretaría de Comunicaciones y de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos ENCOTESA
FEJEPROC, quienes representarán a la Asociación en los Congresos convocados por ésta.
Los delegados Congresales Suplentes reemplazarán a los titulares en casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos justificados.
ARTICULO 25: Los Miembros de la Comisión Directiva durarán en sus cargos cuatro 4 años, teniendo derecho a ser reelegidos. Los Delegados Congresales y los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas también durarán en sus cargos cuatro 4 años.
Conforme lo determina el artículo 4, inciso e de la Resolución D.N.A.S. N 12/01, declaro bajo juramento que a la fecha de la aprobación del estatuto contábamos con SESENTA Y DOS 62 afiliados.
Mercedes Bs. As., 29 de setiembre de 2005.
e. 28/10 N 495.736 v. 28/10/2005

ARTICULO 29:
La Asociación estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de nueve 9
miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: un 1 Presidente, un 1 Vice-presidente, un 1 Secretario, un 1 Tesorero, cinco 5 Vocales Titulares La Comisión Directiva será renovada en forma total cada dos 2 años, siendo este tiempo la duración de los mandatos, pudiendo sus integrantes ser reelegidos consecutivamente por un solo período más, aunque no en sus respectivos cargos.
e. 28/10 N 495.734 v. 28/10/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION MERCEDES B DEL PERSONAL
JERARQUICO, TECNICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES, DE LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE COMUNICACIONES OSPEC Y DEL CORREO
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - AJEPROC, APROBADO POR RESOLUCION
M.T.E. y S.S. N 742/05.
ARTICULO 1: La Asociación Mercedes B del Personal jerárquico, Técnico y Profesional de la Secretaría de Comunicaciones, de la Obra Social del Personal de Comunicaciones OSPEC y del Correo Oficial de la República Argentina AJEPROC, creada el 18 de setiembre de 1961, como organización gremial de primer grado, agrupa a todo el personal que se desempeña en relación de dependencia en funciones de dirección, profesionales, técnicas especializadas y/o equivalente en la Secretaría de Comunicaciones, en la Obra Social del Personal de Comunicaciones y en el Correo Oficial de la República Argentina y los jubilados siempre y cuando al momento de acogerse al beneficio jubilatorio revestían el carácter de afiliados a la entidad. La Asociación fija como domicilio legal en calle Veintiocho número setecientos sesenta y nueve de la ciudad de Mercedes, en la Provincia de Buenos Aires, teniendo como zona de actuación los siguiente partidos de la Provincia de Buenos Aires: Alberti; Ameghino; Bolivar; Bragado; Carlos Casares; Carlos Tejedor; Carmen de Areco; Chacabuco; Chivilcoy; General Arenales, General Pinto, General Rodriguez; General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen; Junín; Leandro N. Alem; Lincoln; Luján; Mercedes; Nueve de Julio; Pellegrini;
Pehuajó; Rivadavia; Rojas; Salto; Salliqueló; San Andrés de Giles; Suipacha; Trenque Lauquen; Tres Lomas y Veinticinco de Mayo.

REVISTA DE LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
CONTIENE
DICTAMENES DE LA PROCURACION
Incluye sumarios, con doctrina de los dictámenes ordenados temáticamente, con índices numéricos y de disposiciones legales; así como el texto completo de aquellos dictámenes de mayor relevancia.

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION
Trabajos de doctrina, notas de investigación y reseñas de jurisprudencia administrativa y judicial sobre temas de actualidad vinculados principalmente al Derecho Administrativo o Constitucional.

ARTICULO 2: Las finalidades a que propenderá la Asociación son:
a Defender y representar al gremio y a sus afiliados, individualmente o en forma colectiva, en las cuestiones gremiales, sociales o de trabajo, ante las Instituciones de Previsión, la justicia, Empleadores y toda otra Institución del Estado;
b Peticionar en beneficio de los afiliados ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y patronales;
c Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesan al gremio o a la población en general;
d Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento;
e Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, promover su ampliación y perfeccionamiento, así como denunciar sus infracciones;
f Propiciar y concretar Convenciones Colectivas de Trabajo a través de los organismos representativos;
g Propender a la elevación moral y material de los asociados, fomentando el hábito al estudio, al trabajo, la economía y la prevención. Inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto;
h Efectuar actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre los afiliados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevado sentido de la justicia, solidaridad y bien común;
i Propender a la implantación de servicios médicos y odontológicos, colonias, campamentos para vacaciones, instituir seguros colectivos, subsidio por fallecimiento y/o enfermedad, préstamos, servi-

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORMATIVOS
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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/10/2005

Page count44

Edition count9423

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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