Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 28 de octubre de 2005

Primera Sección
Que teniendo en cuenta que el artículo 28 de la Ley 23.551 establece que las pruebas se substanciarán con el control de ambas partes se procedió a desglosar la documentación para su devolución a la entidad.
Que se designó audiencia de cotejo de representatividad a celebrarse en dependencias de la Agencia Territorial San Nicolás, el 19 de noviembre de 2004, poniendo en conocimiento del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE que la falta de comparencia a la audiencia en forma injustificada o la falta de presentación de los libros, registros y demás instrumentos necesarios para acreditar su representación cotizante, podría merituarse como presunción en su contra y, consecuentemente, resolver con las constancias de autos.
Que a la audiencia celebrada el 19 de noviembre de 2004 sólo comparecieron representantes de la peticionante, no compareciendo los representantes del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE.
Que el 22 de noviembre de 2004 el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DEL PAPEL DE ZARATE solicitó nueva fecha de audiencia, por haber sufrido inconvenientes en la Localidad de Baradero, por desperfectos mecánicos en el vehículo que los trasladaba.
Que el 10 de enero de 2005 la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso no acceder a lo solicitado, dado que la entidad con personería gremial preexistente no dejó constancia ni probó que obraba en su poder la documentación requerida.
Que al dictarse la providencia resolutiva del 10 de enero de 2005 se estimó que otorgar una nueva fecha de audiencia significaría dilatar injustificadamente el trámite, premiando la falta de diligencia de una de las partes.
Que el 9 de febrero de 2005 el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL DE ZARATE interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la providencia del 10 de enero de 2005.
Que el 23 de febrero de 2005 se resolvió rechazar el recurso de reconsideración, poniendo en conocimiento de la entidad que contaba con un plazo de 5 días para mejorar los argumentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio.
Que el 27 de junio de 2005 se dicta la Resolución N 313 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 513 desestimando formalmente el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.769

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CONSIDERANDO:
Que la Entidad peticiona el otorgamiento de la Inscripción Gremial.
Que es prioridad de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades en el registro pertinente conforme lo prescribe el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N 438/92, modificada por las Leyes N 24.190 y N 25.233 y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02.
Por ello,
Que la peticionante afilia a más del veinticuatro por ciento de los trabajadores que intenta representar.
Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE
no probó su afiliación cotizante, a pesar de haber sido citado a dos audiencias bajo apercibimiento que, en caso de incomparencia injustificada o la falta o negativa a presentar la documentación requerida sería merituada en su contra y, consecuentemente, resolver con las constancias de autos.
Que la única actividad desarrollada por la entidad con personería gremial preexistente consistió en impugnaciones y recursos contra medidas preparatorias irrecurribles.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y 28 de la ley 23.551
corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL LIMON, con domicilio La Plata N 761, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores especializados y no especializados, obreros de fábrica y de campo, permanentes y transitorios que trabajen bajo relación de dependencia en las industrias o establecimientos y/o fincas de producción del limón y sus derivados que manipulen, realicen el almacenamiento y/o empaquetado y/o realicen actividades relacionadas con la explotación del limón, sus frutos y/o productos y/o derivados, como así también las personas contratadas bajo relación de dependencia para las actividades comprendidas en el presente estatuto por empresas o cooperativas u otro modo de tercerización de las tareas del limón y sus derivados, quedando excluido el personal jerárquico, entendiéndose por tal al personal de nivel gerencial y afectado exclusivamente a actividades comerciales; con zona de actuación en los Departamentos Burruyacú, Capital, Cruz Alta, Chicligasta, Famaillá, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Leales, Lules, Monteros, Río Chico, Simoca, Tafí Viejo y Yerba Buena de la Provincia de Tucumán.
ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 126 a fojas 195 del Expediente N 1.086.412/04 agregado a fojas 87 del Expediente N 626.577/03, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.
Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL
CARTON Y QUIMICOS, con domicilio en Rómulo Noya 950, Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS
AIRES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los obreros y empleados que trabajan en relación de dependencia con empresas de la industria del papel, cartón, celulosa, elaboración de corrugado y manufacturas, armado, confección de envases destinados a la comercialización y distribución en todas sus especialidades y oficios, cualquiera sea su categoría o jerarquía laboral, con exclusión del personal jerárquico gerencia, con zona de actuación en los Partidos de Zárate y Campana, de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2 Exclúyase del ámbito del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL DE ZARATE el ámbito personal y territorial del Partido de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, respecto del cual conservará la simple inscripción gremial.
ARTICULO 3 Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución N 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3 A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10
de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Intímese a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley N 23.551.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Carlos A. Tomada.

ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION
N 12/2001, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 911/2005
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria del Limón.
Bs. As., 24/10/2005
VISTO el expediente N 626.577/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por el cual el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL LIMON, con domicilio legal en La Plata N 761, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, solicita su Inscripción Gremial, y
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION
DE AGUAS DEL CHACO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 640/05.
ARTICULO 1:
En la Ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando de la Provincia del CHACO, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil tres, se constituye la Asociación del Personal de Conducción de Aguas del Chaco, con domicilio legal en la calle José María PAZ N 76 de la ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, con zona de actuación en todo el territorio provincial Chaqueño, haciéndolo como Asociación Civil y Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de sus asociados de acuerdo a las disposiciones vigentes, entendiéndose por ello todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo, tendientes a su realización plena.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/10/2005

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