Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2005 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 25 de octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.766

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mente imprescindibles para la adecuación y traslado de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
al edificio sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que atento lo hasta aquí manifestado, resulta necesario se disponga la prórroga de la emergencia decretada mediante la Resolución S.R.T. Nº 1752/05, hasta el 31 de marzo de 2006, con los mismos efectos y alcances dispuestos por dicha resolución.

Que el Plan de Trabajo y Presupuesto Previsto del Proyecto Elé para la etapa octubre 2004 septiembre 2005, oportunamente aprobado por las autoridades de la SECRETARIA y posteriormente remitido a la FUNDACION AGENINTA, contempla la necesidad de otorgar subsidios para investigación en los temas pertinentes al manejo y conservación de las especies de psitácidos de referencia y prevé la disponibilidad de los fondos necesarios para concretarlo.

Que sin embargo, tales acciones no han resultado suficientes para regularizar a la fecha, la actividad administrativa, viéndose aún este Organismo imposibilitado de cumplir eficazmente las funciones a su cargo, en virtud de carecer transitoriamente de mecanismos adecuados de información, asistencia y contención de los trabajadores;
como así también de contralor de la conducta de las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36 y 38
de la Ley Nº 24.557.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,
Por ello,
Que en cumplimiento de las funciones que la Ley Nº 24.557 le impone a este Organismo, se le exige agilidad y celeridad en el trámite de las actuaciones administrativas a su cargo, en particular cuando se vinculen con denuncias de trabajadores accidentados en ocasión de sus tareas o afectados por enfermedad profesional.
Que en términos generales, las reformas y adaptaciones necesarias para habilitar el edificio de la calle Bartolomé Mitre, no han sido culminados aún.

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º Prorrogar la emergencia administrativa de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, hasta el 31 de marzo de 2006, con los mismos efectos y alcances que los dispuestos mediante Resolución S.R.T. Nº 1752/05.

Artículo 1º Apruébase el ANEXO I de la presente Resolución, por el cual se establecen los objetivos, temas de estudio y disposiciones generales de los SUBSIDIOS DE INVESTIGACION
PROYECTO ELE.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Héctor O. Verón.

Art. 2º Apruébase el ANEXO II de la presente Resolución como formulario de solicitud para aspirar a los mencionados SUBSIDIOS DE INVESTIGACION PROYECTO ELE.
Art. 3º La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, infórmese al Area de Coordinación del CONSEJO FEDERAL
DE MEDIO AMBIENTE COFEMA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Atilio A. Savino.
ANEXO I
SUBSIDIOS para INVESTIGACION

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 996/200
Establécense los objetivos, temas de estudio y disposiciones generales de los Subsidios de Investigación - Proyecto Elé, para la Conservación y Uso Sustentable del Loro Hablador y otros Psitácidos en Argentina.
Bs. As., 20/10/2005
VISTO, el expediente Nº 1-2002-5351001615/2005-7 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/
97, y CONSIDERANDO:
Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del propio recurso cuando se realiza de manera sustentable.
Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aportan al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservación del propio recurso.
Que desde 1990 la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE está desarrollado una serie de estudios sistemáticos tendientes a obtener la información básica sobre aspectos relacionados con la biología, la ecología, y la conservación y comercialización de las especies de psitácidos de interés comercial, así como de los grupos sociales involucrados en el aprovechamiento de los recursos.
Que se han puesto a prueba distintas alternativas y sistemas de aprovechamiento evaluando las condiciones de sustentabilidad en los aspectos ecobiológicos, sociales y económicos.
Que desde 1997, el denominado Proyecto Elé de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE
es el encargado de establecer las acciones de conservación, investigación y manejo referidas a las diferentes especies de psitácidos susceptibles de aprovechamiento comercial en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, aprobándose formalmente su funcionamiento, componentes y acciones mediante la Resolución Nº 299/01.
Que con fecha del 26 de julio de 2001 se suscribió un convenio entre la SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y la FUNDACION ARGENINTA, donde se establece que dicha Fundación administrará los fondos que se generan a partir de la implementación del PROYECTO ELE.
Que el Anexo II de la mencionada Resolución Nº 299/01 establece dentro del Proyecto Elé la existencia de un Componente Investigación el cual involucra la ejecución de todos aquellos proyectos de investigación que se consideren necesarios para mejorar el manejo de las especies, entendiéndose por tal las acciones de conservación, relacionadas tanto con su protección directa como su aprovechamiento sustentable.
Que entre dichas acciones incluyen proyectos para aumentar el conocimiento del estado poblacional y distribución de las especies, extensión y uso del hábitat, biología reproductiva, ecología y monitoreo de las poblaciones, determinación de los cupos de colecta en las distintas propiedades, características y variaciones de la demanda y condiciones sanitarias de mantenimiento en cautiverio.

PROYECTO ELE
DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE
- SECRETARIA AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - FUNDACION ARGENINTA Para la Conservación y Uso Sustentable del Loro Hablador y otros Psitácidos en Argentina EL PROYECTO ELE
El Proyecto Elé es un plan de conservación y aprovechamiento sustentable de psitácidos que pretende servir como herramienta para la conservación de especies silvestres y sus hábitats asegurando beneficios a los habitantes locales que usufructúan directamente esos recursos y viven dentro de ese mismo hábitat.
La condición de sustentabilidad, imprescindible en el aprovechamiento de estas especies silvestres, está pensada con un criterio amplio y sistémico que debe incluir tanto aspectos biológicos como económicos y sociales pues, en la práctica, los tres poseen una fuerte interrelación.
En función de sus objetivos, el Proyecto Elé impulsa acciones directas de protección de la naturaleza, de investigación y de capacitación de las comunidades locales. Como condición para alcanzar la sustentabilidad integral del Proyecto, se considera que los recursos necesarios para llevar adelante estas acciones deben financiarse a partir del rédito económico que se genera a partir del aprovechamiento de las especies utilizadas como recurso.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable SAyDS Organismo donde funciona el Proyecto Elé otorgará a través de Fundación ArgenINTA subsidios anuales de PESOS NUEVE MIL
$ 9.000 cada uno para proyectos de investigación relacionados con psitácidos silvestres susceptibles de aprovechamiento. Los mismos se financiarán a partir del Fondo para la Conservación de Psitácidos instrumentado por convenio entre la Secretaría y la Fundación ArgenINTA, organismo que administra dicho fondo.
OBJETIVOS de los SUBSIDIOS
1. El objetivo de los subsidios es incrementar los conocimientos referidos a la biología y ecología de especies de psitácidos que son legalmente aprovechadas y aspectos socioeconómicos relacionados con su aprovechamiento a fin de optimizar las pautas básicas de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable.
2. Los subsidios financiarán proyectos de investigación relacionados con las especies Amazona aestiva de manera prioritaria, Cyanoliseus patagonus, Aratinga acuticaudata, Nandayus nenday, Pionus maximiliani, Aratinga mitrata AvesPsitacidae.
3. Temas de estudio: Los proyectos a financiar deberán responder a las siguientes temáticas:
Especie Amazona aestiva: Condición y tendencia del hábitat. Estimación de densidad de adultos, de pichones o de nidos y tendencia poblacional. Dieta y oferta estacional de alimento. Análisis socioeconómico del aprovechamiento. Impacto sobre cultivos.
Especies Cyanoliseus patagonus, Aratinga acuticaudata, Nandayus nenday, Pionus maximiliani, Aratinga mitrata: Situación y tendencia del hábitat. Biología reproductiva. Estimación de abundancia, densidad y tendencia poblacional. Impacto sobre cultivos.
REGLAMENTACION GENERAL
1 Se otorgarán anualmente subsidios de PESOS NUEVE MIL $ 9.000 cada uno. Este monto será entregado al investigador en tres pagos de acuerdo al cronograma de trabajo aprobado.
2 Los subsidios se otorgarán a alumnos de los dos últimos años de carreras biológicas, económicas, sociales y afines o graduados universitarios egresados biólogos, veterinarios, ingenieros agrónomos, antropólogos, etc..

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/10/2005

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