Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 25 de octubre de 2005
Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados de origen y provenientes de cualquier actividad.
Que la Gerencia de Control Prestacional mediante Providencia Nº 2931/05-GCP/AM se expidió señalando que la documentación acompañada cumple con los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 3203/95 ANSSAL.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio de las áreas técnicas del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 145/03 PEN y Resolución Nº 598/05-SSSALUD.
Por ello, LA GERENTE GENERAL
A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Inscribir a la OBRA SOCIAL DE
LOS LEGISLADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA R.N.O.S 0-0180 en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados de origen y provenientes de cualquier actividad.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese. Susana R. Elordi.

Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a y b, 80 y 82 incisos c y d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA
DEL RIO DE LA PLATA
Y LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º Cerrar la pesquería de corvina Micropogonias furnieri en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, desde el 25 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2005.
Art. 2º Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 3º Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4º Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Arnoldo M. Listre. Daniel Olmos. Alvaro Fernández. José Bello.

PESCA

PESCA

quedando prohibida su captura con artes de arrastre de fondo. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
Art. 2º Fijar la vigencia de la presente veda desde el 25 de octubre al 31 de diciembre de 2005.
Art. 3º Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Arnoldo M. Listre. Alvaro Fernández.

SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 2062/2005
Prorrógase la emergencia administrativa dispuesta por la Resolución Nº 1752/2005.
Bs. As., 21/10/2005

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y Comisión Administradora del Río de la Plata
Resolución 8/2005
Establécese un área de veda provisional de primavera para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca. Puntos geográficos.

VISTO, el Expediente Nº 3876/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.R.T. la Ley Nº 24.557 de fecha 13 de septiembre de 1995 y los Decretos Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y Nº 666 de fecha 25 de marzo de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 1752 de fecha 22 de agosto de 2005, y
Bs. As., 19/10/2005

Bs. As., 20/10/2005
Norma estableciendo el cierre de la pesquería de corvina Micropogonias furnieri en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina Micropogonias furnieri.
Considerando:
1 La Declaración Conjunta de la Comisión Administradora del Río de la Plata CARP y de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo CTMFM de fecha 2/7/96, concerniente a la conservación y racional explotación de la especie corvina.
2 Que por Resolución Conjunta CARP - CTMFM Nº 2/04 se fijó una captura total permisible para la especie corvina de 36.000 tons. en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el 2004.
3 Que en la misma Resolución se estableció que el 70% de la CTP corresponde al área geográfica del Río de la Plata, siendo la distribución de los volúmenes de capturas entre las Partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 55 del TRPyFM
y que el 30% restante corresponde al área geográfica de la CTMFM donde su captura entre las Partes se ajustará al procedimiento identificado como olímpico.
4 Que no habiéndose establecido una cifra para el 2005, correspondería en forma precautoria mantener para el año en curso, una captura similar a la mencionada en el punto precedente.
5 Que las capturas al 30 de setiembre del corriente, alcanzaron la cifra de 34.606 tons.

Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza Merluccius hubbsi mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 1752/05 se declaró la emergencia administrativa de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO, por el término de SESENTA 60 días, contados a partir de la vigencia de la misma.
Que dicha circunstancia obedeció a que con fecha 7 de agosto de 2005 se produjo un siniestro que afectó el normal funcionamiento de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ubicadas en la calle Florida 537, Galería Jardín, Torre Florida, pisos 3º, 5º, 10º, 11º y 25º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en la mencionada Resolución S.R.T. se dispuso habilitar puestos transitorios de trabajo en las oficinas del SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL PUBLICO S.I.A.P. de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO, como así también en otros espacios físicos viables.
Que asimismo se autorizó a los Gerentes y Subgerentes de las distintas áreas a disponer horarios rotativos de trabajo, del personal a su cargo.
Que, por su parte, devino imprescindible impulsar con la urgencia que la emergencia requiere, la mudanza de las oficinas de este Organismo al edificio previamente locado en la calle Bartolomé Mitre Nº 757 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el mencionado inmueble requería, para encontrarse en condiciones mínimas de aptitud para el uso por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la realización de determinadas reformas y adaptaciones.
Que a raíz de ello, la Resolución S.R.T.
Nº 1752/05 autorizó a realizar mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el Decreto Nº 1023/01, artículo 25, inciso d, todas aquellas contrataciones objetiva-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Norma estableciendo un área de veda provisional de primavera para la especie merluza Merluccius hubbsi en la Zona Común de Pesca.

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

Nuevo servicio para la publicación de avisos comerciales y edictos judiciales excepto edictos sucesorios
1 Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza Merluccius hubbsi.

Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente
2 Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

Sede Central Suipacha 767
desde 11.30 hasta 13.30 hs.

Atento:
A lo establecido en los Artículos 80 y 82 inciso d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º Establecer un área de veda provisional de primavera para la especie merluza Merluccius hubbsi en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos.
a 3550S - 5350W
b 3550S - 5300W
c 3700S - 5420W
d 3700S - 5500W

Horario de recepción:

Delegación Tribunales Libertad 469
desde 8,30 hs. hasta 13.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441
desde 10.00 hasta 13.30 hs.
Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar
3

CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL

Resolución Conjunta 1/2005
Dispónese el cierre de la pesquería de corvina en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.766

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/10/2005

Page count20

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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