Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2005
adquiridos al mantenimiento de su inscripción en el caso de sociedades off shore que la hubieren obtenido con anterioridad a la vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 2/05 que la excluyó hacia el futuro artículo 1º, en la medida en que hayan cumplido y/o mantengan el cumplimiento de la información requerida por los artículos 3º o 4º según la clase de registración de que gozaren de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03.
Que tal como se expresara en su oportunidad Resolución General I.G.J. Nº 7/03, considerandos tercero, cuarto y quinto, el ejercicio de las garantías y libertades económicas reconocidas por la Constitución Nacional, que no debe retacearse a las sociedades constituidas en el extranjero salvo en los límites de las prescripciones legales cuando las hubiere, debe compatibilizarse con una de sus condiciones básicas, que es la correcta vinculación de dichas entidades con el ordenamiento jurídico argentino, lo cual comporta la atribución de verificar extremos conducentes a su determinación, tanto en el momento en el que dichas sociedades exteriorizan su propósito de incorporarse a la vida económica del país como posteriormente durante su funcionamiento. Dicha atribución resulta inherente al ejercicio, en alcance razonable, del control de legalidad confiado a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y de su poder de policía orientado a velar por los principios de soberanía y control anteriormente referidos, que se concretan en la fijación del correcto encuadramiento de las sociedades constituidas en el extranjero dentro de las disposiciones de la Ley Nº 19.550 relativas a su actuación extraterritorial. Tal encuadramiento permitirá distinguir entre aquellas sociedades que funcionan efectivamente en el exterior y que pretendan además actuar en la República Argentina de conformidad con los artículos 118, párrafo tercero y 123 de la Ley Nº 19.550, efectuando regularmente en este marco sus inversiones productivas, de aquellas otras cuya formal sujeción a un derecho extranjero encubra la elusión del derecho argentino y la infracción a los requisitos formales y sustanciales que conforme a éste se les habría debido imponer.
Que el régimen informativo que las resoluciones generales reseñadas en los considerandos precedentes establecen para ser cumplido periódicamente con posterioridad a las inscripciones originarias obtenidas, constituye una manifestación del poder de policía que se orienta a las finalidades antes señaladas, toda vez que persigue obtener de las entidades del exterior la demostración razonable mediante hechos positivos que descarten los puntos de contacto fijados en el artículo 124 de la Ley Nº 19.550 y que es inherente a cargas dinámicas en la actividad probatoria que son de indiscutible aplicación a su respecto de que mantienen su status de genuinas sociedades del exterior y por lo tanto su sujeción al derecho de su lugar de constitución.
Que por ello, la falta de debido cumplimiento de ese régimen informativo no constituye apenas una infracción de carácter formal, sino que arroja incertidumbre sobre el derecho aplicable a las entidades y, lo que reviste mayor gravedad, afecta elementales principios de soberanía, ya que por el simple expediente del incumplimiento, sin control posible, la sociedad autodetermina ese derecho aplicable al margen del artículo 124 de la Ley Nº 19.550, que no le permite elegirlo libremente y al margen de sus previsiones imperativas, respecto de las cuales y para cuya eficacia concreta se orientan las reglamentaciones dictadas por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, que son instrumentales al correcto encuadramiento de las sociedades conforme a la legislación sustantiva.
Que en consecuencia y en el marco y a los efectos de las funciones registrales y de fiscalización propias de esta INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, no resulta posible admitir que la participación y ejercicio de derechos políticos como el de voto en asambleas o reuniones de socios de sociedades locales por parte de sociedades extranjeras incursas en infracción a las arriba indicadas disposiciones de la Resolución General I.G.J.
Nº 7/03 artículos 3º y 4º, como así también la participación y voto de sociedades vehículo cuyos controlantes se hallen en esa infracción, puedan ser computados en la de-

terminación del quórum y las mayorías correspondientes a tales reuniones o asambleas y a las decisiones que en ellas deban ser adoptadas.
Que por lo tanto, en el sentido expuesto, deben ser ampliados los alcances del artículo 8º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 34 del Código de Comercio, 6º, 167 y concordantes de la Ley Nº 19.550 y 4º, inciso a, 6º, 8º, 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,
BOLETIN OFICIAL Nº 30.763

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS

COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
Resolución 3405/2005-CNC

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y sociales ni de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, en lo referente a la presentación correspondiente al primer trimestre calendario del año 2005. Intímase a SERVIQUEN
POSTAL S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96. Fdo.:
Ceferino A. Namuncurá

Resolución 2446/2005-CNC

Bs. As., 30/9/2005
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º La INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA no hará lugar a la inscripción en el Registro Público de Comercio, o en su caso declarará las resoluciones adoptadas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, de los acuerdos que se adopten en asambleas de accionistas o reuniones de socios en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto sociedades constituidas en el extranjero que, a la fecha de las referidas asambleas o reuniones de socios, no hayan cumplido debidamente con las presentaciones requeridas por los artículos 3º y 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03, o bien sociedades inscriptas como vehículo conforme a la Resolución General I.G.J. Nº 22/04 o calificadas posteriormente en esa calidad cuya sociedad o sociedades controlantes, a igual fecha, tampoco hayan cumplido con las antes mencionadas presentaciones.
Será condición para ello que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03, los votos emitidos, por sí o en concurrencia con los de otros participantes, hayan sido determinantes para la formación de la voluntad social.

Bs. As., 11/10/2005
Acéptese el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa GESTION POSTAL S.R.L. contra la Resolución CNC Nº 2544/2005. Déjase sin efecto la Resolución CNC Nº 2544/2005, por la cual se declaró su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Fdo.: Ceferino A. Namuncurá

Resolución 3448/2005-CNC
Bs. As., 11/10/2005
Aplíquese a la firma PERU LATINO S.R.L. la sanción de baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo referente a la presentación correspondiente al primer trimestre calendario del año 2005.
Intímase a PERU LATINO S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007
CNCT/96. Fdo.: Ceferino A. Namuncurá

Resolución 3447/2005-CNC
Bs. As., 11/10/2005

Se aplicará también lo establecido en el tercer párrafo de la norma citada y, en su caso, sanción de multa a los administradores de la sociedad participada, que cualquiera sea la cuantía de la participación de la sociedad constituida en el extranjero, hayan permitido la misma.

Aplícase a la firma SERVIQUEN POSTAL S.R.L.
la sanción de baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales
Art. 2º Sin perjuicio de las facultades de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, los dictámenes de precalificación que correspondan a actos sujetos a inscripción en el Registro Público de Comercio, deberán dejar expresa y circunstanciada constancia de haber sido verificado el debido cumplimiento de las presentaciones prescriptas por la Resolución General I.G.J. Nº 7/03 a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3º Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los acuerdos sociales que se celebren a partir de entonces.
Art. 4º Regístrese como resolución general.
Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Comuníquese a los Departamentos de Precalificación y Contable y a la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo A. Nissen.

FE DE ERRATAS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 279/2005
En la edición del 6 de octubre de 2005, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el Anexo I de la norma el siguiente error de imprenta:
En la segunda referencia a la localidad de Rufino, renglón 137, en la columna NUMERO LOCAL, DONDE DICE: 406hi
Bs. As., 11/10/2005
Declárase la baja de la empresa POSTAL DELIVERY S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de agosto de 2005, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual ni el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. Intímase a POSTAL DELIVERY S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.
Fdo.: Ceferino A. Namuncurá

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

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desde 9.30 hasta 12.30 hs.

DEBE DECIR: 406hij NOTA: La presente Fe de Erratas deja sin efecto la publicada el 18-10-2005, en página 11, en lo que se refiere a la corrección del error antes mencionado.

Aplícase a la firma REDES Y SERVICIOS S.A. la sanción de baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales ni de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, en lo referente a la presentación correspondiente al primer trimestre calendario del año 2005. Intímase a REDES Y
SERVICIOS S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.
Fdo.: Ceferino A. Namuncurá

Resolución 3445/2005-CNC

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/10/2005

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