Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 20 de octubre de 2005

Primera Sección
realizado como continuación de la jornada normal o con anterioridad a la misma o mediando un lapso entre la finalización de la jornada habitual o durante los días franco.
En este último caso, franco trabajado, se concederá además, un descanso compensatorio de igual duración de horas que las trabajadas o se abonará el equivalente como horas simples.
a Horas Extra: Se abonará de conforme las pautas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, artículo 201, esto es, con los recargos del 50% cincuenta por ciento ó 100% cien por ciento según corresponda.
b Franco Trabajado: Se abonará la hora con un recargo del 100% y se otorgará un descanso compensatorio de igual cantidad de horas trabajadas.
c Las formas de pago detalladas en a y b, se aplicarán siempre que la cantidad total de horas sumando ambos conceptos horas extra y franco trabajado no superen las 20 horas mensuales calendario. A partir de la vigésima primera hora se pagarán con un recargo del 125% por cada hora trabajada en exceso.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.763

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Art. 25: Formas de Abonar las Remuneraciones: Los empleados tendrán opción a que se abonen sus remuneraciones en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente bancaria abierta a nombre del interesado.
La Compañía se hará cargo de los gastos derivados del mantenimiento de la cuenta.
7. Enfermedades y Accidentes de Trabajo Art. 26: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Cuando un empleado sufra un accidente o contraiga una enfermedad en la ejecución de su trabajo será de aplicación la ley 24.557 y el empleado tendrá derecho a las prestaciones en especie y en dinero previstos por esa norma, sujetándose al procedimiento administrativo y a la resolución de las comisiones médicas correspondientes.
En caso de discrepancias, la Compañía acatará la decisión de la autoridad judicial, siendo en este caso aplicable las disposiciones legales vigentes. Se establecen además las siguientes normas:
a En caso de que el accidentado o enfermo no pudiere desempeñar su tarea habitual, la Compañía le facilitará otros trabajos o lo trasladará de sección, sin que exista disminución en el nivel del salario teniendo en cuenta la prestación dineraria de la ART.

Inciso II - Llamado a Casa: Al empleado que es llamado a trabajar fuera de su horario normal, se le liquidará un adicional de dos 2 horas simples como compensación por los inconvenientes de traslado.

b Ningún empleado accidentado o enfermo podrá permanecer en el establecimiento si no está en condiciones de realizar un trabajo normal a criterio del Servicio Médico.

Inciso III - Descanso Corto: Se define como descanso corto al intervalo menor de 12 doce horas transcurrido desde la salida del trabajo hasta que el empleado vuelve a trabajar en la próxima jornada.
Esta condición se puede llegar a dar sólo en casos de peligro o accidente, ocurrido o inminente, de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la Compañía. En este caso se liquidará una bonificación del 25% sobre todas las horas trabajadas en la jornada siguiente.

c Cuando un empleado jubilado por invalidez proveniente de accidente de trabajo, deja de percibir la jubilación por desaparición de la incapacidad, la Compañía lo reintegrará a la misma función que ocupaba anteriormente, si existiera esa posibilidad. En caso de no darse tal supuesto, se lo destinará a otra función siempre que esté disponible. De producirse una necesidad en el puesto que ocupaba al momento de acaecido el accidente de trabajo, será el primer aspirante en ocuparla.

Inciso IV - Variación Horaria: Se considera variación horaria al cambio que se produce con referencia al horario normal de horas o días para el trabajo:

Art. 27: Licencia paga por Enfermedad o Accidente Inculpable: El empleado que sufre las consecuencias de una enfermedad o accidente inculpable ajeno al trabajo, percibirá las retribuciones correspondientes. Los empleados que falten por causa de enfermedad o accidente inculpable, no imputable al trabajo, percibirán su remuneración normal y habitual. Si el empleado tuviera menos de 5 años de antigedad le corresponderá percibir su remuneración por un período de 3 meses; en cambio si su antigedad fuera de más de 5 años, el período se extenderá a 6 meses. En ambos casos se duplica el plazo si el empleado tiene carga de familia.

1 Cuando la variación comprende a uno o varios empleados del turno diurno que pasan a otro horario ya existente o que se establezca, se bonificará con el cincuenta por ciento 50% o cien por cien 100% según corresponda a horarios diurnos o nocturnos. Esta bonificación se aplicará sobre la remuneración recibida durante los seis 6 primeros días laborables de la sección y en las horas que difieran con el horario normal de tareas. El aviso respectivo deberá darse con una anticipación mínima de dos 2 jornadas de trabajo, caso contrario la primera jornada se liquidará con una bonificación del setenta y cinco por ciento 75% en lugar del cincuenta por ciento 50%. Estos pagos se harán efectivos sólo en los casos en que la variación de horario no dure más de veintiséis 26 días laborales del empleado involucrado. Aún durando más de veintiséis días la variación, si el aviso previo se realiza con menos de dos jornadas, la primera labor igual se abonará con el setenta y cinco por ciento 75%.
Cuando un empleado trabaje Horas Extras seguidas de una jornada enmarcada dentro de Variación Horaria, la hora extra se abonará de conformidad con lo previsto en el artículo 201, esto es, con los recargos del 50% cincuenta por ciento ó 100% cien por cien según corresponda. Sin embargo, no se adicionará a la hora extra la bonificación correspondiente a Variación Horaria.
2 Para el empleado diurno que deba ser transferido a turno se seguirá el procedimiento establecido en el inciso anterior. Unicamente si la transferencia dura más de veintiséis 26 días laborables, percibirá la bonificación de turno que corresponde desde el primer día.
3 Cuando un empleado de turno trabaja o ha trabajado en un turno comprendido entre las 22 y 6
horas, es transferido a otro turno entre esas misma horas, no podrá hacerlo por más de dos 2 semanas consecutivas. Los beneficios otorgados en caso de variación de horario son acumulables a los derivados del trabajo en feriado Nacional.
Art. 20: Base Horaria para el cálculo de pago de Horas Extra, Feriados Nacionales, etc.: Sin perjuicio del sistema remuneratorio aplicable para el personal comprendido en la presente Convención Colectiva en base al sueldo mensual, se establece como sistema de base horaria 173 ciento setenta y tres horas mensuales promedio para el cálculo de horas extra, feriados nacionales trabajados, día del Empleado Textil, descuentos por inasistencias injustificadas, sanciones disciplinarias, etc. El establecimiento de estas bases horarias no altera ni modifica el actual sistema remuneratorio mensual del personal comprendido en esta Convención.
Art. 21: Bonificación Especial: Se instituye un premio del 6% seis por ciento sobre el sueldo básico, tendiente a mejorar los niveles de ventas, cuentas a cobrar y demás actividades administrativas que ayuden a mejorar la rentabilidad del negocio. Esta bonificación se abonaba bajo el código 00.

Art. 28: Plan para el personal en condiciones de obtener los beneficios de la jubilación ordinaria:
1 De acuerdo con la ley, la Compañía notificará formalmente según el Art. 252 de la LCT a los empleados, a través de Recursos Humanos, que está en condiciones de obtener una de las prestaciones de la ley 24.241 jubilación ordinaria y poner a su disposición los certificados de trabajo que deben estar fechados y autenticados en el momento en que se curse esta notificación. Esto se llevará a cabo mediante una comunicación escrita. A partir de ese momento y dentro de los 30 días de la comunicación, el empleado deberá iniciar sus trámites jubilatorios. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que le sea otorgado el beneficio y por un plazo máximo de 1 año a partir de la notificación. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de indemnización por antigedad que prevean las leyes.
2 La fecha de retiro será normalmente el 31 de diciembre del año en que la AFJP o el AnSes le comunique que su jubilación ha sido concedida, excepto para aquellos casos en que los empleados hayan adoptado por hacerlo con anterioridad. Sin embargo, si los trámites llegaran a sobrepasar el año calendario siguiente al que cumpla la edad de retiro, éste se efectuará al finalizar el mes en que la AnSes les notifique que la jubilación le ha sido concedida.
3 Los empleados que se retiran para acogerse a los beneficios de la jubilación, recibirán una gratificación vinculada al cese de la relación laboral por una suma global que será equivalente al 20%
de la última remuneración mensual percibida, por año de servicio en la Compañía. Esta gratificación será percibida en la oportunidad del egreso.
4 La Compañía prestará ayuda a los empleados para cubrir los requerimientos de los organismos de la seguridad social con respecto a los trámites jubilatorios. Para estos efectos, el personal será avisado con suficiente anticipación a la fecha en que esté en condiciones de jubilarse.
5 Recursos Humanos procurará mediante asesoramiento que los trámites que efectúen los empleados sean los requeridos por las disposiciones de los organismos de la seguridad social para evitar demoras innecesarias.

Este porcentaje se integrará al básico a los efectos de abonar cualquier bonificación.
Art. 22: Bonificaciones por Antigedad: La bonificación por antigedad se liquidará en escalas. La primera escala tendrá una bonificación del 5% y comprenderá al personal con antigedad entre un año y un día y hasta 5 años; la segunda del 10% a partir del los 5 años y un día y hasta los 10 años y así sucesivamente, cada cinco años más de servicio cumplido, la bonificación se incrementará en un 5%
es decir que una persona con cuarenta años y un día de antigedad tendrá una bonificación por antigedad del 45%.
El porcentaje de antigedad que corresponde a cada persona, se liquidará sobre el sueldo básico que cada una de ellas tenga más la bonificación especial.
Art. 23: Bonificación por tareas en área de Alta Complejidad: Polímero de Ingeniería es definido como área de alta complejidad. Aquellas personas representadas por éste Convenio, que se desempeñen en dichas áreas, únicamente en turnos rotativos con domingo, tendrán una bonificación del 16%
calculado sobre el sueldo básico más la bonificación especial.
Art. 24: Bonificación por Trabajos en Turnos y por Mayor Cantidad de Horas:
a El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo que trabaja en horarios diurnos, en turnos rotativos o alternados con un horario de trabajo normal promedio superior a las 40 cuarenta horas semanales, percibirá una bonificación sobre su sueldo básico más la bonificación especial, calculada en el mismo porcentaje en que su jornada semanal promedio supere las 40 horas.

6 La gratificación establecida por este acuerdo se perderá cuando el empleado no comunique a la Compañía dentro de los treinta 30 días de haber sido notificado por los organismos de la seguridad social, el hecho de que la jubilación ha sido y acordada.
7 El personal que obtenga el beneficio del retiro por invalidez, deberá retirarse de la Compañía al finalizar el mes en que reciba la correspondiente notificación de los organismos de la seguridad social, quedando encuadrado en cuanto a la gratificación que otorgue la Compañía en el sistema vigente en el momento en que se le hubiera concedido la prestación.
CAPITULO IV - BENEFICIOS SOCIALES
Art. 29: Subsidio por fallecimiento: La Compañía contratará un seguro de sepelio que cubrirá el 100% ciento por ciento de los gastos de sepelio por fallecimiento del titular, cónyuge, hijo/a, padres, suegros y hermanos carnales del titular. Este seguro cubrirá, de conformidad a lo establecido en la póliza, a los siguientes ítem:
- Ataúd Bovedilla Lustrado Especial para Tierra;
- Mortaja;
- Carroza Fúnebre;
- Carroza Portacoronas;

A modo de ejemplo el empleado que trabaje 42 horas y media recibirá el 6,25%, el empleado que trabaje 48 horas semanales percibirá el 20%.
b El personal que se desempeñe dentro del régimen de trabajo por equipos y en turnos rotativos que incluye domingos, que cubre las 24 horas del día, percibirá una bonificación de 16% calculada sobre la base de su sueldo básico más la bonificación especial, más bonificación por alta complejidad.
Dicho porcentaje incluye la bonificación que correspondiese por diferencia horaria.

- Dos autos de Acompañamiento;
- Trámite de Civil;
- Trámite de Cementerio;
- Tarjetas de Ubicación;

c El personal que se desempeñe dentro del régimen de trabajo por equipo cumpliendo un ciclo de rotación de mañana y tarde en el horario de 6:00 a 22:00 hs. percibirá una bonificación del cuatro 4%
por ciento, calculada sobre la base del sueldo básico más la bonificación especial, más la bonificación que correspondiese por diferencia horaria.

- Certificado Médico;
- Certificado de Defunción;

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CountryArgentina

Date20/10/2005

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