Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2005 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 29 de junio de 2005

Primera Sección
Artículo 64 - CONTRIBUCION SOLIDARIA
De conformidad con las facultades estatuarias, el mandato de la representación negociadora sindical, los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora y en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 t.o., se establece una contribución solidaria a favor del SEIVARA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte de una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciben por el período de vigencia de la presente CCT.
Esta contribución de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, será aplicada a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles.
Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al SEIVARA, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que dará cumplimiento a los deberes de agente de retención en los términos y condiciones del artículo 38 de la Ley 23.551.
Artículo 65 - CONTRIBUCIONES PARA BENEFICIOS SOCIALES.
Las empresas contribuirán con el 3% del total de lo liquidado mensualmente en concepto de remuneraciones de los empleados/as incluidos en esta convención colectiva de trabajo, dicha contribución tendrá un monto mínimo por cada trabajador de $ 31,50 mensuales.
Dicha contribución se remitirá al S.E.I.V.A.R.A. para que la destine a planes de formación y capacitación profesional, ayuda escolar de los hijos de los trabajadores involucrados, a gastos de sepelio, a planes de turismo, y becas o similares acciones sociales al personal.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.684

31

Promover la capacitación de los empleados/as en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de riesgos específicos de las tareas asignadas.
Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber, a los empleados/as les corresponde:
Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
Conocer y cumplir debidamente las normas de higiene y seguridad con criterios de colaboración y solidaridad.
Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indiquen las empresas. Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones.
Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad, y asistir a los cursos que se dicten al respecto.
Artículo 68 - USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
Se establece el uso obligatorio y apropiado de los elementos de seguridad, los que deberán mantenerse limpios y en condiciones. La omisión de este dispositivo sin una causa que lo justifique, constituye una falta grave de disciplina.
Artículo 69 - VESTUARIOS Y GUARDARROPAS.
Las empresas deberán proveer lugares adecuados para vestuarios y, guardarropas en cantidad suficiente para los empleados/as de cada establecimiento que deban cambiar su vestimenta por ropa de trabajo para realizar las tareas de su función.
Artículo 70 - ORDEN Y LIMPIEZA.
El mantenimiento de la limpieza del lugar de trabajo y facilidades complementarias baños, vestuarios, etc. se entiende que es una responsabilidad de todos los que conviven en el lugar y utilizan las instalaciones, por lo que deberán esforzarse en garantizar la limpieza y aseo, mejorando así la calidad de vida en el trabajo.
CAPITULO IX - CAPACITACION FORMACION PROFESIONAL.

Artículo 66 - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
Artículo 71 - CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO.
Las divergencias relacionadas con la aplicación e interpretación de las disposiciones acordadas en el presente, que no puedan ser resueltas directamente entre las comisiones internas y el empleador respectivo, serán sometidas a una Comisión Paritaria constituida por tres 3 representantes de cada parte, que se reunirán cuando lo solicite cualquiera de ellas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Las empresas propenderán a la realización de programas de formación profesional en las especialidades específicas de la industria. A tal fin se dictarán cursos teórico-prácticos para capacitar técnicamente a los empleados/as, como así también elevar el nivel de productividad a través del estímulo de la enseñanza, entrenamiento o reentrenamiento del personal de conformidad con los avances técnicos de la actividad.

La Comisión Paritaria ajustará su cometido a la normativa de los Arts. 14 y siguientes de la Ley 14.250 y su reglamentación. Sin perjuicio de ello, podrá establecer, en cada caso, las pautas, plazos y demás condiciones bajo las cuales desarrollará su actuación.

Todos los empleados/as tendrán opción a ser capacitados de acuerdo a sus aptitudes y conocimientos para la tarea de que se trate, debiendo asistir a los cursos que se dictaren y prestar la mayor colaboración a los fines propuestos.

La resolución que se dicte deberá ser adoptada por unanimidad de la representación sindical y empleadora.

Asimismo las partes podrán convenir algún tipo de capacitación profesional adicional a los requerimientos de la tarea que realice el empleado/a, la cual se efectuará fuera del horario de trabajo.

La resolución que se dicte en el marco del procedimiento paritario podrá apelarse por la parte interesada ante el organismo competente salvo que se adopte por unanimidad o que las partes involucradas acordaran lo contrario al estipular las reglas de funcionamiento del organismo. A su vez, la resolución final en sede administrativa podrá recurrirse por la parte interesa dentro de los diez 10 días hábiles de notificada, por ante la justicia laboral.
Las disposiciones surgidas del mecanismo paritario, en cualquiera de sus instancias, tendrán idéntica naturaleza y efectos que las cláusulas de esta convención colectiva de trabajo.
La Comisión Paritaria de Interpretación suple la Comisión Paritaria prevista en las normas respectivas y en consecuencia las partes en el ejercicio de la autonomía colectiva renuncian expresamente a solicitar o participar en Comisiones Paritarias.
CAPITULO VIII - CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 67 - HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Las empresas, los trabajadores y las A.R.T. son responsables y están obligados a adoptar las medidas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo según lo dispone el Art. 4 de la Ley 24.557 y asumen el deber recíproco de colaborar en las acciones necesarias para lograr dicho objetivo.
Sin perjuicio de lo mencionado, las empresas asumen el compromiso de:
Comunicar los lineamientos del programa de Higiene y Seguridad Industrial a desarrollar en los distintos establecimientos. Al respecto, el S.E.I.V.A.R.A. podrá efectuar las sugerencias que estime oportunas.
Efectuar la revisión y practicar los exámenes médicos obligatorios correspondientes, según la legislación vigente, registrando los resultados en el respectivo legajo de salud y comunicando a los empleados/as las novedades producidas.
Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, humos, vapores y demás impurezas originadas en el proceso productivo de cada establecimiento.
Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinentes.
Adoptar medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los empleados/
as; si ello no resultara técnica y económicamente viable, suministrando elementos de protección personal adecuados.
Instalar equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y/u otros siniestros.
Disponer de los servicios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios y traslado en caso de ser necesario, los cuales podrán ser contratados a terceros.
Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad en el trabajo, advirtiendo peligrosidad en las máquinas e instalaciones.

Artículo 72 - ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD.
La evolución del concepto de calidad y los procesos técnicos involucrados requieren formación, entrenamiento y capacitación dentro de un proceso continuo y permanente que permita que los clientes y usuarios de los productos fabricados queden plenamente satisfechos y las empresas puedan mantener las respectivas fuentes de trabajo en un contexto extremadamente competitivo.
Asimismo los proveedores y los distribuidores deberán integrarse a este proceso para que sean reconocidos como tales por las empresas, lo cual generará un importante efecto multiplicador del mencionado proceso de capacitación continua.
CAPITULO X - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 73 - REINGENIERIA Y MODERNIZACION.
Ambas partes reconocen que la esencia de los procesos productivos requiere constantes cambios de metodología de trabajo, forma de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se procurará que se desarrollen procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos de producción y como consecuencia de ello, será necesario para las empresas modificar, reestructurar o redimensionar las distintas funciones y/o tareas para adaptarlas al objetivo buscado en el proceso de reingeniería.
Asimismo, ambas partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye una condición para el mantenimiento y el crecimiento de las empresas y de sus empleados/as.
Artículo 74 - CREDENCIAL.
Las empresas podrán entregar a su exclusivo cargo a cada empleado/a una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de cada empresa durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la empresa a los efectos de su reposición.
Artículo 75 - HERRAMIENTAS.
Las empresas entregarán a cargo de los empleados/as las herramientas necesarias para el desempeño de sus tareas. La reposición de las mismas se efectuará únicamente cuando la supervisión lo disponga, contra entrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal y adecuado así lo determine.
Cuando así no se hiciese, las herramientas serán abonadas por el empleado/a que las tuviera a cargo.
Artículo 76 - DIA DE LA ACTIVIDAD
El día 11 de junio se conmemora el Día del Vidriero y su festejo se trasladará al segundo lunes del mes de junio como día no laborable.
Cuando los empleados no trabajen ese día percibirán el importe correspondiente como si lo hubieran trabajado. Ante la necesidad de la empresa de disponer labores, los empleados que trabajen dicho día, a requerimiento de la misma y el personal de guardia, cobrarán su remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
Artículo 77 - NOTIFICACION DE SANCIONES.
Toda sanción disciplinaría será notificada por las empresas por escrito y los empleados afectados deberán notificarse, sin que ello signifique conformidad, firmando dicha comunicación y reteniendo copia de la misma.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/06/2005

Page count32

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2005>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930