Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 14 de junio de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.674

Pág.

RESOLUCIONES

DISPOSICIONES
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
25/2005-AFIP
Solicitud de formularios Nº7366. Nómina de funcionarios autorizados ante la Dirección General de Aduanas.

Ministerio de Economía y Producción
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Resolución 332/2005

ESPECIALIDADES MEDICINALES
3334/2005-ANMAT
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la A.N.M.A.T., correspondientes a la inscripción de medicamentos fitoterápicos en el Registro de Especialidades Medicinales, sus modificaciones y reinscripción.

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SINTETIZADAS

11

Dispónese el cierre de una investigación sobre operaciones con neumáticos nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas, originarios de la República Federativa del Brasil. Fíjase para dichas operaciones un valor mínimo de exportación FOB definitivo en dólares estadounidenses. Excepciones.
Bs. As., 13/6/2005

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

COMERCIO EXTERIOR

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VISTO el Expediente Nº S01:0149569/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 17 al 26
de junio de 2005, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 621/2005
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en Emitex 2005-Confemaq 2005, organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
U$S 5.000, por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello,
Bs. As., 13/6/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0066473/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la firma CREVENT S.R.L., solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento EMITEX 2005 - CONFEMAQ 2005, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA, del 31 de mayo al 2 de junio de 2005.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento EMITEX 2005 - CONFEMAQ 2005, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 31 de mayo al 2 de junio de 2005, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

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Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa productora nacional NEUBOR
SOCIEDAD ANONIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de neumáticos llantas neumáticas nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 4011.50.00.
Que mediante la Resolución Nº 207 de fecha 18 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.
Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 18 de febrero de 2005 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se aceptaron los compromisos de precios presentados por las empresas productoras exportadoras brasileñas INDUSTRIAL LEVORIN S.A. y PIRELLI PNEUS S.A. por el término de TRES 3
años para el producto objeto de investigación, suspendiéndose la investigación respecto de las mencionadas empresas.
Que, asimismo, por medio de la Resolución Nº 81/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, citada en el considerando inmediato anterior, se aplicaron derechos antidumping provisionales por el término de CUATRO 4 meses para los modelos no incluidos en los compromisos aceptados de las firmas INDUSTRIAL LEVORIN S.A. y PIRELLI PNEUS S.A. y para el resto de las empresas de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL.
Que mediante la Resolución Nº 161 de fecha 29 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se aceptó el compromiso de precios presentado por la empresa productora exportadora brasileña DALBOR INDUSTRIA E COMERCIO LTDA.
por el término de TRES 3 años para el producto objeto de investigación, suspendiéndose la investigación respecto de la mencionada empresa.
Que, asimismo, por medio de la Resolución Nº 161/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, citada en el considerando inmediato anterior, se aplicaron derechos antidumping provisionales por el término de CUATRO 4 meses para el resto de los modelos de neumáticos no incluidos en el compromiso aceptado de la firma DALBOR INDUSTRIA E COMERCIO LTDA.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

2

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998
en el sentido que podrá extenderse a un plazo máximo de DIECIOCHO 18 meses cuando la complejidad del caso así lo requiera, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.
Que en atención al Artículo 30, párrafo primero del Decreto Nº 1326/98, la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante Acta de Directorio Nº 1056 de fecha 29 de diciembre de 2004, determinó por unanimidad que Atento al examen efectuado, esta Comisión concluye que las importaciones de neumáticos llantas neumáticas nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas originarias de Brasil, causan daño importante a la industria nacional del producto similar.
Que en atención al Artículo 30, párrafo segundo del Decreto 1326/98, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su Informe relativo a la Determinación Final del Margen de Dumping de fecha 11 de mayo de 2005, señaló que a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en las actuaciones
se ha podido detectar la existencia de un margen de dumping de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COMA CINCO POR CIENTO 255,5% en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL del producto objeto de investigación.
Que el Informe mencionado en el considerando inmediato anterior fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
Que en atención al Artículo 30, párrafo cuarto del Decreto Nº 1326/98 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por el Acta de Directorio Nº 1082 de fecha 26 de mayo de 2005, elevó su Informe de Relación de Causalidad concluyendo que determina que, por los efectos del dumping, las operaciones de exportación hacia la República Argentina de neumáticos llantas neumáticas nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas de la República Federativa del Brasil, causan daño importante de la industria nacional del producto similar. En consecuencia, se encuentran reunidos los elementos para proceder a la imposición de derechos finales de los que deberán exceptuarse lo dispuesto por las Resoluciones MEyP Nos.
81/05 y 161/05, en relación a los compromisos de precios aprobados para las empresas DALBOR INDUSTRIA E COMERCIO, INDUSTRIA LEVORIN S.A. y PIRELLI PNEUS S.A..
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL, en base al Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación acerca de la medida definitiva a adoptar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7
de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIA-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/06/2005

Page count32

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