Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 10 de junio de 2005

continuación se detalla: ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS A.B.L.O. S.R.L.
CAÑADENSE S.A., GRAL. URQUIZA S.R.L. Y SIERRAS DE CORDOBA S.A., Expediente N 748/00, Matrícula S.F. 532, sita en la Ciudad de Santa Fe. En las mismas se ha designado a la suscrita instructora sumariante. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de diez 10 días, con más los ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal para que presente su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho artículo 1 inciso f de la Ley 19.549 que comenzará a regir desde el último día de la publicación. Se notifica a demás que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de su apoderado o de su representante legal artículos: 19, 20, 21, 22 del Decreto reglamentario N 1759/72 T.O. 1991. El presente deberá publicarse por un 1
día en el Boletín Oficial de acuerdo a lo dispuesto en el art. 42 del Decreto 1759/72 T.O. 1991. Dra.
STELLA MARIS GOMEZ LUNA, Instructora Sumariante.
e. 10/6 N 482.267 v. 10/6/2005

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Avda.
Belgrano N 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la ASOCIACION
MUTUAL DE EMPLEADOS TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, matr. ex Inam N 1490 domiciliada en la Ciudad de Buenos Aires Expte.
N 3007/03 que se han ordenado, a su respecto, la instrucción de en los términos de la Resolución Inaes 028/03 y su complementaria, habiendo sido designada designada, la suscripta en calidad de instructora sumariante, habiéndose fijado el plazo de diez 10 días para que presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1 inc. f aP. 1 Y 2 de la Ley 19.549. Asimismo se hace saber a la entidad denominada VECINOS UNIDOS ASOCIACION MUTUAL, matr. ex Inam N 514
Cba., que en el Expte. N 2515 por el que tramita un sumario, ha recaído la disposición sumarial N
202/05 que dispuso darle por decaido el derecho para contestar el descargo y ofrecer prueba; declarar la cuestión de puro derecho y acordar a la sumariada un plazo de diez días con más cuatro en razón de la distancia, a los efectos previstos por el Art. 60 del decreto N 1759/72. Intímaselas, asimismo para que dentro del plazo que, respectivamente, le es acordado a cada una, procedan a denunciar sus respectivos domicilios reales y en el caso que así corresponda, constituyan el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, Art. 19 a 22 del Decreto 1759/72, bajo apercibimiento de Ley. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 10/6 N 482.270 v. 10/6/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INFORMA: VALORES
INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PERIODO: 01 AL 10-06-2005
CARNES:

$ EX-PLANT-RES

VACUNA 1:
1/2 RES
Cuartos a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

384
192
4,04
6,22

PORCINA 2: excepto lechones a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

3,09
3,86

OVINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

1,07
1,34

BOLETIN OFICIAL Nº 30.672

22

ciudad de La Plata; COOPERATIVA DE TRABAJO PESMAR LTDA., mat. 14.397, con domicilio legal en la ciudad y partido de La Plata; COOPERATIVA INTEGRAL DE VIVIENDA, PROVISION DE
SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO MALVINAS ARGENTINAS LTDA., mat. 6561, con domicilio legal en la localidad de José León Suárez, partido de San Martín; COOPERATIVA DE TRABAJO
LEMONS DE TUTELADOS DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES LTDA., mat. 19.055, con domicilio legal en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE TRABAJO VICENTE CASARES LTDA., mat. 21.239, con domicilio legal en Vicente Casares, partido de Cañuelas; COOPERATIVA DE TRABAJO GRANJA SETAS NOBLES
DE CRIANZA Y CULTIVO LTDA., mat. 18.803, con domicilio legal en la ciudad de Junín; COOPERATIVA
DE PROVISION Y CONSUMO PARA TRANSPORTISTAS 19 DE NOVIEMBRE LTDA., mat. 4.628, con domicilio legal en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre; y COOPERATIVA INTEGRAL DE
PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS PROCON LTDA., mat. 18.486, con domicilio legal en Florencio Varela, partido del mismo nombre. Las entidades mencionadas precedentemente pertenecen a la provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones Nros. 1879; 1880; 1881; 1882; 1883;
1884; 1885; 1886; y 1887/05 a las siguientes entidades: COOPERATIVA ZAPIOLA DE VIVIENDA LTDA., mat. 7.537; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS 4 DE JULIO
LTDA., mat 11.623; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DUGALL LTDA., mat.
12.675; COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTISTAS AREA ENERGIA OESTE LTDA., mat. 15.920;
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO AERONAVEGANTES LTDA., mat. 16.430;
COOPERATIVA DE PROVISION PARA PRODUCTORES-ASESORES DE SEGUROS SAPED LTDA., mat. 22.955; COOPERATIVA DE TRABAJO VIAMONTE LTDA., mat. 13.585; COOPERATIVA DE
CREDITO SANTA FE LTDA., mat. 20.323; y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
NICOLAS AVELLANEDA II LTDA., mat. 18.945. Las últimas entidades mencionadas tienen domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. Por Resoluciones Nros. 1871; 1872; y 1873/05 a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ALMACENEROS MINORISTAS Y
SUPERMERCADOS VILLA REGINA LTDA., mat. 10.545, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen N
85 de Villa Regina, depto. de General Roca; COOPERATIVA 60 VIVIENDAS DE GENERAL CONESA
LTDA., mat. 10.197, con domicilio legal en General Conesa, depto. Conesa; y COOPERATIVA DE
TRABAJO SERVI COOP LTDA., mat. 19.308, con domicilio legal en Allen, depto. General Roca. Estas últimas entidades mencionadas pertenecen a la provincia de Río Negro. Por Resoluciones Nros. 1874;
1875; 1876; y 1877/05 dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR Y CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas a las entidades que se mencionan a continuación:
CUEROS PATAGONICOS COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA., mat. 16.011, con domicilio legal en la ciudad de Trelew, depto. Rawson; COOPERATIVA DE TRABAJO COTEX LTDA., mat. 14.615, con domicilio legal en la ciudad de Trelew, depto. Rawson; COOPERATIVA DE PROVISION DE
TRANSPORTES Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS NOROESTE DEL CHUBUT LTDA., mat. 12.700, con domicilio legal en Hoyo, depto. Cushamen; y COOPERATIVA DE VIVIENDA VIENTOS DEL SUR
CO.VI.SUR. LTDA., mat. 20.394, con domicilio legal en la ciudad de Puerto Madryn. Las entidades mencionadas pertenecen a la provincia del Chubut. Y por Resolución Nro. 1888/05 a la COOPERATIVA
BA.NO.COR. DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LTDA., mat. 11.054, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba, depto. Capital, provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta Art. 40, Dto. N
1759/72 t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION Artículo 22, inciso a -10 díasy Artículo 22, incisos b, c y d ---30 díasLey N 19.549. RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto N 1759/72 t.o. 1991 -10 días-. JERARQUICO Artículo 89, Decreto N 1759/72 t.o. 1991 -15 días-
Y ACLARATORIA Artículo 102, Decreto N 1759/72 t.o. 1991 -5 días-. Asimismo en razón de la distancia se le concede un plazo ampliatorio de: SIETE 7 días a las entidades ubicadas en Chubut;
SEIS 6 días a las que se encuentran Río Negro; CUATRO 4 días a la que se encuentra en Córdoba;
y UN 1 día a e se sitúa en Junín. Quedan debidamente notificadas. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del 8/6/2005.
e. 10/6 N 481.956 v. 10/6/2005

768

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
281

17

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:
EQUINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

Nota Externa N 12/2005 SDG LTA
Importación de películas cinematográficas filmes impresionadas y reveladas y soportes grabados con imágenes y sonido video, excepto los de contenido didáctico, científico o técnico. Formalidades a cumplir.
Bs. As., 17/5/2005

22
169
0,95
1,40

1 - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
2 - Desde 14 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
Nota: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.
COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION
Lic. RUBEN A. CIANI, Dirección de Mercados Agroalimentarios S.A.G.P. y A.
e. 10/6 N 482.498 v. 10/6/2005

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros. 1862; 1863; 1864; 1865; 1866; 1867; 1868; 1869; y 1870/05 dispuso RETIRAR LA
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las entidades que se mencionan a continuación: COOPERATIVA
DE CONSUMO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA PCIA. DE BS. AS. COOPEME
LTDA., mat. 10.850, con domicilio legal en La Plata, partido de La Plata; COOPERATIVA DE TRABAJO
FERROVIARIA TALLERES LA PLATA FE.CO.TALLP LTDA., mat. 13.638, con domicilio legal en la
VISTO que resulta necesario establecer pautas para la importación de películas cinematográficas filmes impresionadas y reveladas y soportes grabados con imágenes y sonido video, excepto los de contenido didáctico, científico o técnico, que permitan la correcta valoración de las mismas conforme a lo establecido en el Acuerdo de Valoración del GATT / OMC, se instruye:
1 Al momento de oficializar la importación para consumo de películas cinematográficas filmes impresionadas y reveladas y soportes grabados con imágenes y sonido video, excepto los de contenido didáctico, científico o técnico, deberá acompañarse como documentación complementaria él o los instrumentos jurídicos traducidos al idioma castellano por traductor oficial, contratos, acuerdos, etc.
que establezcan en beneficio del licenciante y/o exportador del exterior, cánones y/o derechos de licencia por exhibición, de autor, para teledifundir, etc., relacionados con la mercancía antes mencionada.
2 El documento aduanero que ampare la importación para consumo, junto a la documentación complementaria, deberá remitirse al Departamento Técnica de Valoración, dejando constancia que la determinación Valor en Aduana, se supedita al resultado de la investigación que se practique.
3 En el supuesto que a dicho momento, el importador no adjunte el o los instrumentos jurídicos antes citados, se deberá dejar constancia de dicha situación en el referido documento aduanero, remitiéndose el mismo al Departamento Técnica de Valoración para su estudio de valor en sintonía con lo normado en el ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VII DEL GATT, leyes 23.311 y 24.425, Decreto 1026/87. Asimismo el importador dispondrá de un plazo de QUINCE 15
días contados a partir del libramiento a plaza de la mercancía, para la presentación de los instrumentos jurídicos del caso ante la División Valoración de Importación, considerándose a tal efecto notificado desde la fecha del libramiento.
4 Con relación a las operaciones de importación para consumo oficializadas con anterioridad a la vigencia de la presente, el Departamento Fiscalización Aduanera dependiente de la Dirección de Control y las áreas equivalentes de las Direcciones Regionales Aduaneras según corresponda, procederán a exigir la documentación mencionada en el punto 1, y a evaluar la procedencia de remitir las mismas al Departamento Técnica de Valoración para su análisis en los términos de la Resolución General 857/00 AFIP Anexo III - Apartado II.
5 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 10/6 N 482.442 v. 10/6/2005

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/06/2005

Page count36

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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