Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 26 de enero de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.578

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su Reglamentación por el Decreto Nº 806, de fecha 23 de junio de 2004, las Resoluciones Generales Nº 1695, Nº 1699 y Nº 1703 y la Resolución Conjunta del Ministerio de Desarrollo Social Nº 2190 y de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 1711, de fecha 23 de julio de 2004, y
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº 1759, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Anexo III CONVENIO PARA CANCELAR DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y/O ADUANERAS, por el que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.

Que los asociados a cooperativas de trabajo, que reúnan los requisitos para ser considerados pequeños contribuyentes, pueden optar por inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo.
Que a su vez, las cooperativas de trabajo deben actuar como agentes de retención, con relación a las cotizaciones fijas y, en su caso, el impuesto integrado, correspondientes a sus asociados inscriptos en el mencionado régimen simplificado.
Que debido a ello, y a efectos de la implementación del aludido régimen de retención, corresponde establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las cooperativas de trabajo y sus asociados.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1759
TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1820
CONVENIO PARA CANCELAR DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y/O ADUANERAS
1. A los fines dispuestos en el artículo 25 de la presente resolución general, el responsable deberá suscribir un convenio que se ajustará al modelo que se indica en este anexo, mediante el cual preste su conformidad para que se detraiga del monto solicitado en concepto de devolución, el importe de sus deudas líquidas y exigibles de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras excepto las tasas de estadística, a efectos que este organismo cancele en su nombre las existentes por tales conceptos a la fecha de suscripción del convenio.

Que en tal sentido, el instituto de percepción de los tributos en la misma fuente se aplicará, respecto de los asociados a cooperativas de trabajo que tengan la condición de Responsable Monotributo o de Monotributista Social, sólo cuando adeuden, en el transcurso de cada año calendario, cotizaciones fijas y, en su caso, impuesto integrado a la fecha en que la cooperativa de trabajo efectúe pagos, en concepto de retorno y/o de adelanto de este último.

2. Antes de autorizar la devolución -el área de este organismo interviniente en la tramitación de las solicitudes-, citará al responsable para que suscriba el convenio a que se refiere el punto precedente.

Que en cambio, con relación a los asociados que revistan la condición de Pequeño Contribuyente Eventual, el régimen de retención se aplicará siempre sobre los mencionados pagos.
Consecuentemente, dichos sujetos no deberán efectuar pagos cuatrimestrales a cuenta de la cotización fija, con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP.

Suscrito de conformidad el referido documento, deberá dejarse expresa constancia del mismo en el acto de autorización mencionado en el párrafo anterior. El área interviniente, mediante sus funcionarios competentes, imputará su importe a la cancelación total o parcial, a nombre del responsable, de las deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

El saldo remanente no afectado, será transferido a la cuenta bancaria correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme C.B.U. declarada por el responsable.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 84
del Decreto Nº 806/04 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

MODELO DE CONVENIO
En a los días del mes de del año el Sr.
por una parte, que acredita su identidad mediante
variante: en su calidad de según de fecha del responsable C.U.I.T. mandato que conforme a su declaración sigue ejerciendo al día de la fecha, en adelante el responsable y la Administración Federal de Ingresos Públicos por la otra parte, representada en este acto por el funcionario Legajo Nº en su carácter de en adelante la AFIP, con relación a la presentación efectuada por el responsable con fecha por la que solicita la suma de pesos de la cual se detrae el importe de pesos $ de acuerdo con lo previsto por los artículos 8º ó 21, en concepto de devolución del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las facturas, atribuible a las adquisiciones de gasoil realizadas por las empresas del transporte automotor internacional de carga, correspondientes al período fiscal de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General Nº , las partes manifiestan su conformidad para la celebración del presente convenio.
El responsable presta su conformidad para que la AFIP detraiga del monto conformado según lo previsto en el párrafo anterior, la suma de pesos
$ a efectos de cancelar las deudas líquidas y exigibles de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras excepto las tasas de estadística, existentes al 1, según el siguiente detalle:
Impuesto 2

Concepto

Subconcepto

Período/Cuota

Importe

La AFIP se reserva el derecho de impugnar dicho pago si comprobara la inexistencia o ilegitimidad de los importes solicitados por el responsable, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que establecen las disposiciones legales vigentes.
En este mismo acto el responsable declara que los datos consignados son correctos, que no ha omitido dato alguno que el presente convenio deba contener siendo fiel expresión de la verdad.
Sin más que agregar y en prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
1 Fecha del presente convenio.
2 Impuesto, recurso de la seguridad social o tributo aduanero.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que se deberán observar las disposiciones de la presente resolución general, respecto del régimen de retención previsto en el artículo 50 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, para el ingreso de las cotizaciones fijas y, en su caso, del impuesto integrado correspondientes a las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo e inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo.
CAPITULO A - PRESUPUESTOS GENERALES
Art. 2º Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo e inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo deberán tener alguna de las siguientes condiciones, frente al citado régimen:
a Responsable Monotributo.
b Pequeño Contribuyente Eventual.
c Monotributista Social.
d Pequeño Contribuyente Eventual Social.
Art. 3º Los sujetos indicados en el artículo precedente, según la condición que posean frente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, están obligados a ingresar siempre que no se encuentren expresamente exceptuados de hacerlo los importes de los conceptos que, para cada situación, se detallan a continuación:
a Responsable Monotributo:
1. Con ingresos brutos anuales inferiores o iguales a la suma de DOCE MIL PESOS $ 12.000: únicamente las cotizaciones fijas previstas en el artículo 40 y, en su caso, la del artículo 41, ambos del Anexo de la Ley del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo.
2. Con ingresos brutos superiores a la suma de DOCE MIL PESOS $ 12.000: las cotizaciones fijas indicadas en el punto anterior y el impuesto integrado que corresponda, de acuerdo con la categoría en la que se encuentra encuadrado.
b Pequeño Contribuyente Eventual: sólo la cotización fija con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, mediante el procedimiento de pagos a cuenta y ajuste a la finalización de cada año calendario.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 1819
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo. Asociados a cooperativas de trabajo. Régimen de retención. Su implementación.

c Monotributista Social:
1. Durante el plazo de VEINTICUATRO 24 meses, contados a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social: el CINCUENTA POR CIENTO 50% de las cotizaciones fijas establecidas en el artículo 40, incisos b y c, del Anexo de la Ley del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, a efectos de su cobertura de salud y la de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario incorporados a dicho régimen.
2. Finalizado el plazo a que se refiere el punto anterior: las cotizaciones fijas y, en su caso, el impuesto integrado indicados, para cada caso, en el inciso a precedente.

Bs. As., 24/1/2005
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, establecido en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865,
d Pequeño Contribuyente Eventual Social: a partir del vigésimo quinto mes, inclusive, contado desde la inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, la cotización fija con destino al Régimen Previsional Público del Siste-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/01/2005

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First edition02/01/1989

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