Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2005 - Primera Sección
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Primera Sección
Miércoles 26 de enero de 2005
BOLETIN OFICIAL Nº 30.578
MINISTERIO DE DEFENSA
Por ello,
Decreto 42/2005
Bs. As., 24/1/2005
Recházase el reclamo incoado por el personal militar y de seguridad en situación de retiro individualizado en el Anexo I al presente decreto, por no reunir los requisitos previstos por el Decreto Nº 1244 del 22 de octubre de 1998 para resultar beneficiario del complemento establecido por el mismo.
ANEXO I
CAUSANTE
GAETE MIGUEL ANGEL
3
GRADO
FUERZA
SUBF PR
EJER
DOC.
DOC.
TIPO
NUMERO
D.N.I
EXPEDIENTE
MD Nº
4.563.338
18986/03
HIDALGO GARZON CARLOS DEL SEÑOR
MY
EJER
D.N.I
7.755.682
8805/04
GRANEROS GUILLERMO ABEL
SARG
EJER
D.N.I
12.937.513
9203/04
VEGA CESAR ROGELIO
SARG AY
EJER
D.N.I
12.042.819
9204/04
NARVAEZ MIGUEL ANGEL
SARG
EJER
D.N.I
11.839.298
9205/04
BELLOCCHIO CARLOS ALBERTO JOSE
TTE CNL
EJER
D.N.I
6.254.546
9309/04
BLANQUET JOSE LUIS
CAP
EJER
D.N.I
8.019.615
9359/04
ASTORGA ALBERTO HECTOR
MY
EJER
D.N.I
12.187.377
9360/04
GODOY MARIO ABEL
TTE CNL
EJER
D.N.I
8.155.776
9508/04
LIMIA LUIS FRANCISCO
GRAL BRIG
EJER
D.N.I
5.262.408
9711/04
ZUCCON JOSE LUIS
SARG AY
EJER
D.N.I
11.267.312
10540/04
OSLER VICTOR HUGO
SARG AY
EJER
D.N.I
12.671.999
10653/04
DEVOTO ALBERTO LUIS
CNL
EJER
D.N.I
4.686.120
10636/04
AVALOS LORENZO MARTIN
CBO
EJER
D.N.I
14.970.439
10637/04
REVEAND CARLOS WASHINGTON
CNL
EJER
D.N.I
4.576.779
10638/04
BENITEZ MIGUEL ARCANGEL
SARG AY
EJER
D.N.I
11.417.251
10649/04
MOUGHTY ALEJANDRO CESAR
CAP
EJER
D.N.I
8.315.753
10650/04
FOX TOMAS JORGE
TTE CNL
EJER
D.N.I
7.597.259
10651/04
VILLAGRA ALEJANDRO ESTEBAN
TTE CNL
EJER
D.N.I
8.585.030
10868/04
MAYDANA MIGUEL ANGEL
SI
ARMADA
L.E
5.696.092
17187/01
CASTRO RAUL BALDOMERO
SP
ARMADA
D.N.I
8.289.391
9172/04
MAGNI RAUL ANGEL
CF
ARMADA
D.N.I
12.299.567
9447/04
GIMENEZ JUAN DOMINGO
SM
ARMADA
D.N.I
8.312.071
9561/04
VERA BLAS VICTOR
SM
ARMADA
D.N.I
8.056.048
9561/04
LOPEZ LAUREANO FRANCISCO
SM
ARMADA
D.N.I
5.834.075
9561/04
GARCIA ALBERTO EDUARDO
SP
ARMADA
D.N.I
8.588.453
9561/04
GALVAN HECTOR HUGO
SI
ARMADA
D.N.I
8.527.662
9561/04
CAMPOS VICTOR HUGO
SI
ARMADA
D.N.I
14.189.523
9561/04
ALDAO RODOLFO HECTOR
SI
ARMADA
D.N.I
6.889.425
9561/04
MANSILLA HUGO ALBERTO
SI
ARMADA
L.E
5.332.899
9561/04
QUIROGA JOSE URBANO
CI
ARMADA
D.N.I
13.350.498
9561/04
GUARDIA OSVALDO EDGARDO
CF
ARMADA
D.N.I
7.957.497
10377/04
PRONI LESTON ERNESTO
CF
ARMADA
L.E
7.972.115
10377/04
CHOQUE MIGUEL JUAN
SI
ARMADA
D.N.I
10.420.494
10377/04
GIMENEZ MARIO ALBERTO
SI
ARMADA
D.N.I
10.135.843
10377/04
ANDRADA NELSON HERNANDO
SS
ARMADA
D.N.I
13.494.088
10377/04
BILLANUEVA MARTIRES RAMON
SM
ARMADA
D.N.I
8.637.526
10814/04
RODRIGUEZ DANIEL
SI
ARMADA
D.N.I
10.550.073
10814/04
MARQUEZ NARCISO MANUEL
SS
ARMADA
D.N.I
6.382.157
10814/04
BAZAEZ NORBERTO FRANCISCO
SA
F. AEREA
D.N.I
7.372.220
18299/03
MOLINA ALFREDO HUGO
CP
F. AEREA
D.N.I
14.921.427
8797/04
DISZUILIS CARLOS ALEJANDRO
VCOM
F. AEREA
D.N.I
8.310.457
9322/04
BARROSO ERNESTO MARIO
SM
F. AEREA
D.N.I
8.507.986
9397/04
BORDA JUAN BAUTISTA
AI
PREFEC
L.E
8.046.789
18159/03
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 46/2005
Bs. As., 24/1/2005
Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la firma M. F. Uniformes S.R.L. contra la Resolución Nº 870 de fecha 3 de marzo de 2004, de la citada cartera, ratificada por la Resolución Nº 1374 de dicho Ministerio de fecha 12 de abril de 2004.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Decreto 47/2005
Bs. As., 25/1/2005
Recházase el recurso jerárquico interpuesto en los términos del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, por Vilma Ciampa M.I. Nº 14.647.729, Alicia Bercini M.I. Nº 4.948.084 y Elisa Leonor Abelenda M.I. Nº 6.706.913, contra la Resolución Nº 383 del 9 de octubre de 2003, del citado Ministerio, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto. Hágase saber que la resolución del presente recurso agota la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los noventa 90 días hábiles judiciales, como así también que contra la misma procede lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
RESOLUCIONES
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Administración Federal de Ingresos Públicos
Artículo 1º Los contribuyentes y/o responsables que desarrollen su principal actividad económica en jurisdicción de los Departamentos de OHiggins, 9 de Julio, San Lorenzo, General Belgrano e Independencia de la Provincia del Chaco, declarados en zona de desastre y emergencia económica y social por la Ley Nº 26.012, a los fines de acceder al beneficio de diferimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, deberán presentar hasta el día 11 de febrero de 2005, inclusive, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, una nota en la forma y condiciones previstas en la Resolución General Nº 1128, en la que se deberá indicar su condición de beneficiario del régimen y consignar que la explotación afectada constituye su principal actividad.
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Y PREVISIONALES
Resolución General 1821
Procedimiento. Ley Nº 26.012. Zona de desastre y emergencia económica y social en determinados Departamentos de la Provincia del Chaco. Diferimiento de obligaciones impositivas y previsionales.
Bs. As., 24/1/2005
VISTO la Ley Nº 26.012, y CONSIDERANDO:
Que la citada ley declara zona de desastre y emergencia económica y social a los Departamentos de OHiggins, 9 de Julio, San Lorenzo, General Belgrano e Independencia de la Provincia del Chaco y establece la necesidad de conceder diferimientos fiscales, a través del organismo recaudador correspondiente, por el término de ciento ochenta 180 días.
Que consecuentemente, es necesario establecer el alcance y aplicación del beneficio de diferimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, así como otorgar un plazo especial para que los contribuyentes y/o responsables cumplan con tales obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal y Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 26.012, el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Art. 2º Corresponderá considerar como principal actividad aquélla que genere más del CINCUENTA POR CIENTO 50% de los ingresos brutos totales del responsable.
A tal efecto, se considerarán los ingresos correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al período de emergencia.
Art. 3º Las obligaciones de pago a cargo de los sujetos indicados en el artículo 1º correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y al fondo para educación y promoción cooperativa, así como de aquellas correspondientes a los recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados entre el día 20 de enero de 2005
y el día 18 de julio de 2005, ambas fechas inclusive, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen hasta el día 20 de julio de 2005, inclusive.
Las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes a las mencionadas obligaciones, deberán efectuarse hasta las fechas de vencimiento general oportunamente previstas por este organismo en el cronograma vigente.
Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1820
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley Nº 25.870. Empresas de transporte automotor internacional de carga. Impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las adquisiciones de gasoil. Cómputo como pago a cuenta en el impuesto al valor agregado. Solicitud de devolución del remanente. Resolución General Nº 1759. Su modificación.
Bs. As., 24/1/2005
VISTO la Resolución General Nº 1759, y CONSIDERANDO:
Que la resolución general del visto establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las empresas de transporte automotor internacional de carga, a efectos de solicitar la devolución del saldo remanente de libre disponibilidad del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las adquisiciones de gasoil, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta, de acuerdo con lo previsto en el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 15 del Capítulo III del Título III, de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que en virtud de la evaluación efectuada, razones de administración tributaria hacen necesario adecuar el procedimiento dispuesto para la devolución del referido saldo remanente, una vez suscrito el convenio para cancelar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Informática Tributaria y de Presupuesto y Finanzas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 25.870 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.