Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 26 de enero de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.578

MINISTERIO DE DEFENSA

Por ello,
Decreto 42/2005
Bs. As., 24/1/2005
Recházase el reclamo incoado por el personal militar y de seguridad en situación de retiro individualizado en el Anexo I al presente decreto, por no reunir los requisitos previstos por el Decreto Nº 1244 del 22 de octubre de 1998 para resultar beneficiario del complemento establecido por el mismo.
ANEXO I
CAUSANTE
GAETE MIGUEL ANGEL

3

GRADO

FUERZA

SUBF PR

EJER

DOC.

DOC.

TIPO

NUMERO

D.N.I

EXPEDIENTE
MD Nº
4.563.338

18986/03

HIDALGO GARZON CARLOS DEL SEÑOR

MY

EJER

D.N.I

7.755.682

8805/04

GRANEROS GUILLERMO ABEL

SARG

EJER

D.N.I

12.937.513

9203/04

VEGA CESAR ROGELIO

SARG AY

EJER

D.N.I

12.042.819

9204/04

NARVAEZ MIGUEL ANGEL

SARG

EJER

D.N.I

11.839.298

9205/04

BELLOCCHIO CARLOS ALBERTO JOSE

TTE CNL

EJER

D.N.I

6.254.546

9309/04

BLANQUET JOSE LUIS

CAP

EJER

D.N.I

8.019.615

9359/04

ASTORGA ALBERTO HECTOR

MY

EJER

D.N.I

12.187.377

9360/04

GODOY MARIO ABEL

TTE CNL

EJER

D.N.I

8.155.776

9508/04

LIMIA LUIS FRANCISCO

GRAL BRIG

EJER

D.N.I

5.262.408

9711/04

ZUCCON JOSE LUIS

SARG AY

EJER

D.N.I

11.267.312

10540/04

OSLER VICTOR HUGO

SARG AY

EJER

D.N.I

12.671.999

10653/04

DEVOTO ALBERTO LUIS

CNL

EJER

D.N.I

4.686.120

10636/04

AVALOS LORENZO MARTIN

CBO

EJER

D.N.I

14.970.439

10637/04

REVEAND CARLOS WASHINGTON

CNL

EJER

D.N.I

4.576.779

10638/04

BENITEZ MIGUEL ARCANGEL

SARG AY

EJER

D.N.I

11.417.251

10649/04

MOUGHTY ALEJANDRO CESAR

CAP

EJER

D.N.I

8.315.753

10650/04

FOX TOMAS JORGE

TTE CNL

EJER

D.N.I

7.597.259

10651/04

VILLAGRA ALEJANDRO ESTEBAN

TTE CNL

EJER

D.N.I

8.585.030

10868/04

MAYDANA MIGUEL ANGEL

SI

ARMADA

L.E

5.696.092

17187/01

CASTRO RAUL BALDOMERO

SP

ARMADA

D.N.I

8.289.391

9172/04

MAGNI RAUL ANGEL

CF

ARMADA

D.N.I

12.299.567

9447/04

GIMENEZ JUAN DOMINGO

SM

ARMADA

D.N.I

8.312.071

9561/04

VERA BLAS VICTOR

SM

ARMADA

D.N.I

8.056.048

9561/04

LOPEZ LAUREANO FRANCISCO

SM

ARMADA

D.N.I

5.834.075

9561/04

GARCIA ALBERTO EDUARDO

SP

ARMADA

D.N.I

8.588.453

9561/04

GALVAN HECTOR HUGO

SI

ARMADA

D.N.I

8.527.662

9561/04

CAMPOS VICTOR HUGO

SI

ARMADA

D.N.I

14.189.523

9561/04

ALDAO RODOLFO HECTOR

SI

ARMADA

D.N.I

6.889.425

9561/04

MANSILLA HUGO ALBERTO

SI

ARMADA

L.E

5.332.899

9561/04

QUIROGA JOSE URBANO

CI

ARMADA

D.N.I

13.350.498

9561/04

GUARDIA OSVALDO EDGARDO

CF

ARMADA

D.N.I

7.957.497

10377/04

PRONI LESTON ERNESTO

CF

ARMADA

L.E

7.972.115

10377/04

CHOQUE MIGUEL JUAN

SI

ARMADA

D.N.I

10.420.494

10377/04

GIMENEZ MARIO ALBERTO

SI

ARMADA

D.N.I

10.135.843

10377/04

ANDRADA NELSON HERNANDO

SS

ARMADA

D.N.I

13.494.088

10377/04

BILLANUEVA MARTIRES RAMON

SM

ARMADA

D.N.I

8.637.526

10814/04

RODRIGUEZ DANIEL

SI

ARMADA

D.N.I

10.550.073

10814/04

MARQUEZ NARCISO MANUEL

SS

ARMADA

D.N.I

6.382.157

10814/04

BAZAEZ NORBERTO FRANCISCO

SA

F. AEREA

D.N.I

7.372.220

18299/03

MOLINA ALFREDO HUGO

CP

F. AEREA

D.N.I

14.921.427

8797/04

DISZUILIS CARLOS ALEJANDRO

VCOM

F. AEREA

D.N.I

8.310.457

9322/04

BARROSO ERNESTO MARIO

SM

F. AEREA

D.N.I

8.507.986

9397/04

BORDA JUAN BAUTISTA

AI

PREFEC

L.E

8.046.789

18159/03

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 46/2005
Bs. As., 24/1/2005
Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la firma M. F. Uniformes S.R.L. contra la Resolución Nº 870 de fecha 3 de marzo de 2004, de la citada cartera, ratificada por la Resolución Nº 1374 de dicho Ministerio de fecha 12 de abril de 2004.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Decreto 47/2005
Bs. As., 25/1/2005
Recházase el recurso jerárquico interpuesto en los términos del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, por Vilma Ciampa M.I. Nº 14.647.729, Alicia Bercini M.I. Nº 4.948.084 y Elisa Leonor Abelenda M.I. Nº 6.706.913, contra la Resolución Nº 383 del 9 de octubre de 2003, del citado Ministerio, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto. Hágase saber que la resolución del presente recurso agota la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los noventa 90 días hábiles judiciales, como así también que contra la misma procede lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

RESOLUCIONES

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Administración Federal de Ingresos Públicos
Artículo 1º Los contribuyentes y/o responsables que desarrollen su principal actividad económica en jurisdicción de los Departamentos de OHiggins, 9 de Julio, San Lorenzo, General Belgrano e Independencia de la Provincia del Chaco, declarados en zona de desastre y emergencia económica y social por la Ley Nº 26.012, a los fines de acceder al beneficio de diferimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, deberán presentar hasta el día 11 de febrero de 2005, inclusive, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, una nota en la forma y condiciones previstas en la Resolución General Nº 1128, en la que se deberá indicar su condición de beneficiario del régimen y consignar que la explotación afectada constituye su principal actividad.

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Y PREVISIONALES
Resolución General 1821
Procedimiento. Ley Nº 26.012. Zona de desastre y emergencia económica y social en determinados Departamentos de la Provincia del Chaco. Diferimiento de obligaciones impositivas y previsionales.
Bs. As., 24/1/2005
VISTO la Ley Nº 26.012, y CONSIDERANDO:
Que la citada ley declara zona de desastre y emergencia económica y social a los Departamentos de OHiggins, 9 de Julio, San Lorenzo, General Belgrano e Independencia de la Provincia del Chaco y establece la necesidad de conceder diferimientos fiscales, a través del organismo recaudador correspondiente, por el término de ciento ochenta 180 días.
Que consecuentemente, es necesario establecer el alcance y aplicación del beneficio de diferimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, así como otorgar un plazo especial para que los contribuyentes y/o responsables cumplan con tales obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal y Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 26.012, el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Art. 2º Corresponderá considerar como principal actividad aquélla que genere más del CINCUENTA POR CIENTO 50% de los ingresos brutos totales del responsable.
A tal efecto, se considerarán los ingresos correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al período de emergencia.
Art. 3º Las obligaciones de pago a cargo de los sujetos indicados en el artículo 1º correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y al fondo para educación y promoción cooperativa, así como de aquellas correspondientes a los recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados entre el día 20 de enero de 2005
y el día 18 de julio de 2005, ambas fechas inclusive, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen hasta el día 20 de julio de 2005, inclusive.
Las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes a las mencionadas obligaciones, deberán efectuarse hasta las fechas de vencimiento general oportunamente previstas por este organismo en el cronograma vigente.
Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1820
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley Nº 25.870. Empresas de transporte automotor internacional de carga. Impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las adquisiciones de gasoil. Cómputo como pago a cuenta en el impuesto al valor agregado. Solicitud de devolución del remanente. Resolución General Nº 1759. Su modificación.
Bs. As., 24/1/2005
VISTO la Resolución General Nº 1759, y CONSIDERANDO:
Que la resolución general del visto establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las empresas de transporte automotor internacional de carga, a efectos de solicitar la devolución del saldo remanente de libre disponibilidad del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las adquisiciones de gasoil, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta, de acuerdo con lo previsto en el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 15 del Capítulo III del Título III, de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que en virtud de la evaluación efectuada, razones de administración tributaria hacen necesario adecuar el procedimiento dispuesto para la devolución del referido saldo remanente, una vez suscrito el convenio para cancelar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Informática Tributaria y de Presupuesto y Finanzas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 25.870 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/01/2005

Page count16

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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