Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 21
de enero de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.575

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales Por ello,
Sumario Pág.

RESOLUCIONES
IMPUESTOS
General 1817-AFIP
Procedimiento. Constancia de inscripción o consulta de la condición tributaria vía Internet. Resolución General Nº1620. Su sustitución.
TARIFAS
3/2005-ENRE
Apruébanse los Cuadros Tarifarios correspondientes a Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A., a partir del 1º de enero de 2005.

1

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 La situación fiscal que, con relación a los impuestos y/o regímenes que se encuentran a cargo de esta Administración Federal, revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos, debe ser obligatoriamente consultada por los siguientes sujetos:
a Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado,
2

b los designados como agentes de retención, c los escribanos públicos,
DISPOSICIONES

d los organismos incluidos en la planilla anexa del artículo 1 del Decreto N 1108 de fecha 21 de setiembre de 1998 1.1., y
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
2/2005-DGI

6

SINTETIZADAS

7

REMATES OFICIALES
Nuevos

7

AVISOS OFICIALES
Nuevos

7

Anteriores

16

RESOLUCIONES
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS

e los organismos que deban cumplir con la obligación de registrar la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T., el Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L. o la Clave de Identificación C.D.I., conforme a las normas emitidas por los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La citada obligación se cumplirá en oportunidad de efectuarse la primera transacción u operación. No resultará obligatoria una nueva consulta durante el transcurso del período de validez indicado en el artículo 4.
Art. 2 La respectiva consulta no corresponderá realizarse, en los casos que a continuación se detallan:
a De tratarse de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado: cuando realicen operaciones con sujetos que revistan la calidad de consumidor final,
opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS a través de Internet.

b de tratarse de agentes de retención del impuesto al valor agregado: cuando se encuentren obligados a consultar el Archivo de información sobre Proveedores 2.1., y
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable, establecer para determinados sujetos la obligación de constatar los impuestos y/o regímenes en los que se encuentran inscritos los contribuyentes y/o responsables con quienes operan.

c cuando la transacción u operación, objeto de la respectiva consulta se realice por un monto inferior a CIENTO CINCUENTA PESOS $ 150.-, excepto de tratarse de entidades bancarias.

Que en virtud de la magnitud de las adecuaciones a introducir a la Resolución General N 1620, resulta necesaria su sustitución.

Art. 3 Los sujetos obligados a realizar la consulta deberán acceder vía Internet a través de la página web de este organismo http
www.afip.gov.ar, a las transacciones:

a Consulta de Constancias de Inscripción o de Opción al Monotributo, o b descarga del archivo Condición Tributaria.
A tales efectos corresponderá considerar las indicaciones que se detallan en el Manual de operación para la impresión de constancias vía Internet, al que se accede a través de la Ayuda que brinda el sistema.
Al ingresar a la consulta citada en el inciso a, se despliega una pantalla que refleja los datos del contribuyente y un número verificador. El sistema permite imprimir la respectiva pantalla, que deberá mantenerse como elemento probatorio de haber ejecutado la correspondiente constatación.
El archivo mencionado en el inciso b que también se conservará como elemento de prueba, se identifica con una cadena de caracteres que posibilita comprobar la intangibilidad de su contenido.
Art. 4 La consulta realizada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior, tendrá una validez de CIENTO OCHENTA
180 días corridos, contados a partir de la fecha en que fue ejecutada.
Art. 5 Efectuada la consulta o la descarga del archivo indicada en el inciso b del artículo 3, de no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá considerar al mismo como no categorizado en el impuesto al valor agregado o no inscrito en el impuesto a las ganancias, y en consecuencia se practicará, según corresponda, las retenciones y/o las percepciones previstas en los regímenes establecidos por este organismo.
Cuando el sujeto objeto de la consulta alegare su inscripción y la misma no pudiera ser constatada por el procedimiento previsto en el artículo 3, el mismo deberá concurrir antes de realizar la operación a la dependencia de este organismo que ejerce el control de sus obligaciones tributarias, a efectos de subsanar las circunstancias que impiden conocer su situación frente al fisco.
Caso contrario será pasible de las retenciones y/o percepciones indicadas en el párrafo anterior.
Asimismo, en aquellos casos en que no pueda ser acreditada la condición tributaria del contribuyente y/o responsable, por imposibilidad de acceder al procedimiento dispuesto en el artículo 3 inciso a, el sujeto objeto de la consulta deberá solicitar con carácter de excepción la impresión de la consulta debidamente intervenida por el juez administrativo competente, en la dependencia de este organismo en la cual se encuentra inscrito.
La constancia obtenida de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo anterior, tendrá
Resolución General 1817
Procedimiento. Constancia de inscripción o consulta de la condición tributaria vía Internet. Resolución General N 1620. Su sustitución.
Bs. As., 19/1/2005
VISTO la Resolución General N 1620, y
Que para facilitar la lectura e intrepretación de las normas se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Coordinación y Evaluación Operativa.

CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución general implementó un procedimiento obligatorio de emisión de las constancias de inscripción y/o de
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/01/2005

Page count16

Edition count9384

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