Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 26 de enero de 2005

ma Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, mediante el procedimiento de pagos a cuenta y ajuste a la finalización de cada año calendario.
Art. 4º Los integrantes de cooperativas de trabajo que tengan la condición de Responsable Monotributo o de Monotributista Social para abonar mensualmente sus obligaciones con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, conforme a lo indicado en el artículo anterior, en sus incisos a y c, deberán observar los medios de pago, procedimientos y las fechas de vencimiento establecidas por la Resolución General Nº 1699, sus modificatorias y complementarias, y por la Resolución Conjunta del Ministerio de Desarrollo Social Nº 2190 y de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 1711, de fecha 23 de julio de 2004.
Para efectuar el pago a través de entidades bancarias se deberá obtener la correspondiente credencial para el pago, mediante el procedimiento que se indica en el Anexo de la presente.
Asimismo, para abonar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de los importes de las aludidas obligaciones mensuales se deberá utilizar el volante de pago formulario F. 155, cubierto en todas sus partes y por original. Dicho formulario se presentará en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este organismo. El tique que entregue la entidad bancaria será el comprobante de pago.
Art. 5º Los asociados a cooperativas de trabajo que tengan la condición de Pequeño Contribuyente Eventual, al estar alcanzados por el régimen de retención que se implementa por la presente, no se encuentran obligados a efectuar los pagos cuatrimestrales previstos por la Resolución General Nº 1699, sus modificatorias y complementarias, en su artículo 43.
Consecuentemente, los mencionados sujetos sólo deberán abonar hasta el día 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario el saldo adeudado en concepto de cotizaciones fijas, con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, que no fueron canceladas mediante las retenciones sufridas durante el año calendario de que se trate.
A tal fin, resultará de aplicación lo dispuesto por la citada Resolución General Nº 1699, sus modificatorias y complementarias, en su artículo 44.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.578

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a Revistan la condición de Responsable Monotributo o de Monotributista Social y acrediten haber cancelado el capital correspondiente a sus obligaciones en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado, conforme a lo indicado en los artículos 3º y 4º, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1º de enero del año calendario de que se trate hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago.
b Se encuentren exceptuados de ingresar las cotizaciones fijas, de acuerdo con lo regulado por el artículo 40, tercer párrafo, del Anexo de la Ley del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, siempre que sus ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a la suma de DOCE MIL PESOS $ 12.000.
c Tengan la condición de Pequeño Contribuyente Eventual Social, únicamente durante el plazo de VEINTICUATRO 24 meses, contados a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 13. Las causales de exclusión establecidas en el artículo anterior se acreditarán ante el agente de retención mediante la entrega de fotocopia firmada en original por el titular de la documentación que se detalla para cada una de ellas, según se trate de:
a La prevista en su inciso a: las constancias de cancelación del capital correspondiente a las obligaciones en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que el importe de dichas obligaciones haya sido retenido con anterioridad por la cooperativa de trabajo que efectúa el pago o por otra entidad obligada a actuar como agente de retención, de la cual también es asociado.
b Las dispuestas en sus incisos b y c: la constancia de opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, de acuerdo con lo regulado por la Resolución General Nº 1620
Constancias de inscripción o de opción por Internet o, en su caso, de la credencial otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social.
La obligación dispuesta en este artículo deberá cumplirse con anterioridad al momento en que el agente de retención efectúa cada pago sujeto a retención.
- OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION

Para abonar el saldo adeudado en concepto de cotizaciones fijas se utilizará el volante de pago formulario F. 155, cubierto en todas sus partes y por original, el cual se presentará en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este organismo. El tique que entregue la entidad bancaria será el comprobante de pago.

Art. 14. La retención deberá practicarse en el momento en que la cooperativa de trabajo efectúe cada pago total o parcial en concepto de retorno o de adelanto de este último, a sus asociados pasibles de la retención.

Art. 6º El formulario F. 155, indicado en los artículos 4º y 5º, podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias de este organismo o en su página Web http www.afip.gov.ar/formularios/
formularios_main.asp.

A fin de lo dispuesto en el párrafo precedente, el término pago deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

CAPITULO B - REGIMEN DE RETENCION

Asimismo, este régimen de retención no se aplicará cuando el pago sea realizado íntegramente en especie.

- CONCEPTOS COMPRENDIDOS
Art. 15. El agente de retención también quedará obligado a practicar la retención, cuando:
Art. 7º Están alcanzados por el régimen de retención los pagos que efectúen las cooperativas de trabajo a sus asociados, inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, en concepto de retorno y/o de adelanto de este último.
- AGENTES DE RETENCION

b La documentación a que se refiere el inciso precedente sea presentada, en el mencionado plazo, en forma incompleta.

Art. 8º Deberán actuar como agentes de retención, las cooperativas de trabajo legalmente constituidas y autorizadas para funcionar por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social que posean asociados inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo.
Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con sus asociados, del cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo.
Art. 9º Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán solicitar el alta en el presente régimen de retención, en la forma establecida por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias. A tal fin, se deberán utilizar los siguientes códigos:
Impuesto/Tributo 353

Régimen 752

353

756

353

757

a El beneficiario del pago no presente la documentación prevista en el artículo 13, en su inciso a, para acreditar su exclusión de este régimen de retención, en el plazo indicado en el citado artículo.

Descripción Asociados a Cooperativas de Trabajo Monotributo Asociados a Cooperativas de Trabajo Monotributo Social Asociados a Cooperativas de Trabajo Monotributo Eventual
- DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER
Art. 16. Para los sujetos que revistan la condición de Responsable Monotributo o de Monotributista Social, el importe de la retención a practicar será equivalente al capital adeudado en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1º de enero del año calendario de que se trate hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago.
A tal fin, se deberá tener en cuenta respecto del sujeto pasible de retención:
a Su condición y categoría frente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, durante el lapso indicado en el párrafo precedente.
b Los conceptos vencidos y adeudados a la fecha del pago.
c El valor de cada una de las obligaciones adeudadas a la fecha de vencimiento general para su ingreso.
Art. 17. Si el sujeto pasible de retención tiene la condición de Pequeño Contribuyente Eventual, el importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del CINCO POR
CIENTO 5%, sobre el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya.

- SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Art. 10. Son sujetos pasibles de retención, las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo e inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo.
Dichos sujetos deberán tener frente al citado régimen alguna de las condiciones indicadas en el artículo 2º.
Art. 11. A fin de lo dispuesto en el artículo precedente, el carácter de inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, la condición frente al citado régimen y la categoría en que se encuentra encuadrado, de corresponder, deberá ser constatada por el agente de retención a través de la página Web de esta Administración Federal http www.afip.gov.ar, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1620 Constancias de inscripción o de opción por Internet.
La precitada obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento en que se efectúa el primer pago alcanzado por este régimen de retención y luego, como mínimo, durante los meses de febrero, junio y octubre de cada año calendario.
Toda modificación de carácter, condición y/o categoría deberá ser informada por el pequeño contribuyente a la cooperativa de trabajo que actúa como agente de retención, dentro del plazo de CINCO
5 días hábiles de producida.

Art. 18. El agente de retención detraerá el monto a retener, a que se refieren los artículos precedentes, del importe del pago efectuado.
Si la retención a practicar, en su caso, resulta superior al importe del pago que se realiza, la misma se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe.
Art. 19. Cuando el pago que se efectúa esté integrado por bienes y/o locaciones y una suma de dinero pago parcial en especie, el importe a retener se detraerá de dicha suma.
Si el monto a retener resulta superior a la suma de dinero que se va a entregar, la retención deberá ser practicada hasta la concurrencia con la precitada suma.
- COMPROBANTE DE RETENCION
Art. 20. El formulario de recibo que entregue la cooperativa de trabajo para respaldar el pago realizado, para tener el carácter de comprobante válido para acreditar la retención efectuada, deberá tener los siguientes datos:
a Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva.
b Denominación social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. de la cooperativa de trabajo.

- SUJETOS EXCLUIDOS DE SUFRIR RETENCIONES
Art. 12. Se encuentran excluidos de sufrir la retención de este régimen, los sujetos integrantes de cooperativas de trabajo e inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, que:

c Apellido y nombres, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. del asociado pasible de la retención.
d Importe retenido.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/01/2005

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First edition02/01/1989

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