Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 25 de agosto de 2004
Que en dicho marco la Provincia de CORRIENTES y el ESTADO NACIONAL suscribieron el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado con fecha 18 de marzo de 2004.

Que la mencionada entidad agrupa a un importante número de empresas exportadoras que comprenden variados rubros, constituyéndose en uno de los centros industriales y comerciales más importante del país.

Que el mencionado Convenio prevé en su ArtÍculo 27 la condonación de la deuda de la Provincia generada en los anticipos financieros acordados en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 693/02.

Que la diversificación industrial queda evidenciada por la existencia de empresas dedicadas a la producción en DIECIOCHO
18 de las VEINTIDOS 22 secciones industriales que conforman la Clasificación Industrial Internacional Uniforme C I I U .

Que por tanto, corresponde resolver la citada condonación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2737/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Condónase la deuda de la Provincia de CORRIENTES originada en el anticipo financiero de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL $ 8.400.000, otorgado por el ESTADO NACIONAL en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 693 del 26 de abril de 2002.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
EXPORTACIONES
Resolución 216/2004
Habilítase a la Cámara de Comercio Exterior del Centro Comercial e Industrial del Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI y del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
Bs. As., 20/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0076733/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR
DEL CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL
DEL DEPARTAMENTO CASTELLANOS, con domicilio en la ciudad de RAFAELA, Provincia de SANTA FE, solicita ser habilitada para extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI y del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
Que se trata de una institución que agrupa y representa a empresas que desarrollan actividades vinculadas a la elaboración de productos manufacturados de la Provincia de SANTA FE, cuyo destino es la exportación.

Que como reconocimiento de su creciente actividad exportadora y a efectos de facilitar el desenvolvimiento de dicha operatoria se decidió oportunamente habilitar un Resguardo Jurisdiccional de Registro en la Ciudad de Rafaela, dependiendo de la Aduana de la Provincia de SANTA FE.
Que el creciente desarrollo exportador de la región durante los últimos años obliga a las empresas allí localizadas a tramitar las correspondientes certificaciones de origen en ciudades distantes a más de CIEN KILOMETROS 100 km, restando dinámica a la operatoria comercial de las mismas.
Que atento a ello y considerando que existen razones de especialización y localización geográfica, se estima que corresponde hacer lugar al pedido formulado por la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DEL
CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL
DEL DEPARTAMENTO CASTELLANOS.
Que este pedido se ajusta a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI.
Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los certificados de origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.
Que se estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad habilitada que ésta complete, antes del inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.470

vincia de SANTA FE, a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI y del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
Art. 2º Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación podrán ser extendidas a favor de solicitantes radicados en la Provincia de SANTA
FE, pudiendo comprender productos incluidos en todos los capítulos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI-NALADISA, en la medida que los mismos hayan sido elaborados en el ámbito de dicha provincia.
Art. 3º La habilitación a que se refiere la presente resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos NOVENTA 90 días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI a los países miembros de la misma.
Art. 4º Dentro del plazo a que se hace referencia en el artículo anterior, la entidad habilitada por el Artículo 1º de la presente resolución, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haber cumplimentado un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por ésta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.
Art. 5º El accionar de la entidad a que se refiere el Artículo 1º de la presente medida deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E
INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por ésta Secretaría y sus dependencias técnicas con competencia en ésta materia.
Art. 6º A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, la habilitación otorgada por la presente resolución a la mencionada entidad.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto J. Dumont.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 531/2004

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Dase por aceptada la renuncia del Secretario General Ejecutivo del Instituto Federal de Asuntos Municipales.
Bs. As., 20/8/2004

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra autorizada para proceder al dictado de la presente medida de acuerdo a lo solicitado, por el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 de fecha 19 de febrero de 1965 y en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la Resolución Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS estableció la suspensión de la habilitación de nuevas entidades para la emisión de certificados de origen.

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Que sin embargo la norma citada en el considerando precedente dispuso que podrían ser atendidos excepcionalmente cuando medien razones de especialización y localización geográfica.

Artículo 1º Habilítase a la CAMARA DE
COMERCIO EXTERIOR DEL CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DEL DEPARTAMENTO CASTELLANOS, con domicilio legal en la calle Necochea Nº 84 Ciudad de Rafaela, Pro-

Por ello,
VISTO la renuncia presentada por el señor Daniel Antonio GURZI al cargo de Secretario General Ejecutivo del INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES, y las facultades delegadas en el artículo 1º, inciso c del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Dáse por aceptada, a partir del 12 de agosto de 2004, la renuncia presentada por D. Daniel Antonio GURZI D.N.I.
Nº 14.890.091 al cargo de Secretario General Ejecutivo del INSITUTO FEDERAL DE ASUNTOS
MUNICIPALES.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTO OFICIAL
y archívese. Aníbal D. Fernández.

5

Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR
Resolución 570/2004
Confírmase el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1269 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y ratifícase la clasificación de una determinada mercadería de la citada Nomenclatura.
Bs. As., 20/8/2004
VISTO el Expediente Nº 020-004762/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que el señor D. Alfredo Ernesto ABARCA, abogado, en su carácter de letrado apoderado de la firma EDITORIAL PLANETA DeAGOSTINI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, interpone un recurso contra lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1269 de fecha 30 de abril de 2002, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante el cual se clasificó la mercadería Manufactura de plástico resina fenólica con plastificante y carbonato de calcio como carga, pintada, que representa distintas figuras, de los tipos utilizados como adorno en la posición arancelaria 3926.40.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M..
Que el recurrente entiende, en cambio, que corresponde ubicar a la mercadería en cuestión en la posición arancelaria 6809.90.00 del referido Instrumento Tarifario por considerar que las mercaderías clasificadas son esencialmente manufacturas de yeso y que el plástico es un componente adicional que no hace a su esencia y que se encuentra agregado para otorgarle dureza al producto neutralizando la natural fragilidad del yeso.
Que, asimismo, considerando que el carbonato de calcio representa en la composición el mayor porcentaje en peso que aquel que correspondiere al material plástico, concluye que es el yeso el elemento esencial del producto final clasificado.
Que, desde el punto de vista formal, la impugnación planteada debe ser considerada como reclamo impropio, en los términos del Artículo 24 inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, independientemente de la calificación otorgada por el impugnante, en tanto se trata de la impugnación de un acto administrativo de alcance general dictado por el señor Administrador Federal de Ingresos Públicos en ejercicio de la atribución conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus modificaciones. siendo el suscripto competente para resolver el mismo, de conformidad con lo dictaminado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
en el asesoramiento registrado en Dictámenes 239:554.
Que a fojas 50/51 del expediente citado en el Visto obran los Protocolos de Análisis Nros.
38.240 y 38.229 producidos por el Instituto Técnico de Examen de Mercaderías de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los que, respecto de las muestras analizadas, se expresa que las mismas consisten en una mezcla de plastificante, plástico y carbonato, especificándose en aquéllos un contenido de cenizas del orden del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO 47%
y CINCUENTA Y UNO POR CIENTO 51 %, respectivamente.
Que, a través de la Nota Nº 446 DV CLAR
obrante a fojas 65 del mencionado expediente, la División Clasificación Arancelaria de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS expresa, con relación al informe emitido por el citado Instituto Técnico de Examen de Mercaderías, que el mismo adjunta bibliografía respaldatoria sobre materiales plásticos y sus ingredientes, donde se citan entre otros a las cargas mine-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2004 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date25/08/2004

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First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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