Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 25 de agosto de 2004
Ministerio de Economía y Producción
RESOLUCIONES
Ministerio de Economía y Producción
CONDONACION DE DEUDAS
Resolución 542/2004
Condónase la deuda de la Provincia de San Juan originada en un anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional.

CONDONACION DE DEUDAS
Resolución 541/2004
Condónase la deuda de la Provincia de Santa Fe originada en un anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional.

Bs. As., 20/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0104203/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Artículo 31 de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, los Decretos Nros. 693 de fecha 26 de abril de 2002, 2737 del 31 de diciembre de 2002, y
Bs. As., 20/8/2004
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente Nº S01:0142086/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, el Artículo 31 de la Ley 25.827, los Decretos Nros. 693 de fecha 26
de abril de 2002 y 2737 del 31 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 693 de fecha 26 de abril de 2002, dispuso el otorgamiento de adelantos transitorios de fondos a las Provincias sobre sus participaciones en el producido de impuestos nacionales coparticipables.
Que en función del decreto citado en el considerando anterior, el ESTADO NACIONAL
transfirió a la Provincia de SANTA FE la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES
$ 17.000.000.
Que dentro del proceso que se viene impulsando desde el Gobierno Nacional a fin de sanear la relación fiscal con las Provincias, el Artículo 3º del Decreto Nº 2737 del 31 de diciembre de 2002 faculta al ex MINISTERIO
DE ECONOMIA a condonar la deuda mantenida por las Provincias, en virtud de los mencionados adelantos.
Que en el mismo sentido, el Programa de Financiamiento Ordenado para el Ejercicio Fiscal 2004, persigue el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias.
Que en dicho marco la Provincia de SANTA
FE y el ESTADO NACIONAL suscribieron el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado con fecha 20 de febrero de 2004.
Que el mencionado Convenio prevé en su Artículo 19 la condonación de la deuda de la Provincia generadas en los anticipos financieros acordados en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 693/02.
Que por tanto, corresponde resolver la citada condonación.

Que el Decreto Nº 693 de fecha 26 de abril de 2002, dispuso el otorgamiento de adelantos transitorios de fondos a las Provincias sobre sus participaciones en el producido de impuestos nacionales coparticipables, entre ellos a la Provincia de SAN JUAN por la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS
MIL $ 7.600.000.
Que dentro del proceso que se viene impulsando desde el Gobierno Nacional a fin de sanear la relación fiscal con las Provincias, el Artículo 3º del Decreto Nº 2737 del 31 de diciembre de 2002 faculta al ex MINISTERIO
DE ECONOMIA a condonar las deudas mantenidas por las Provincias, en virtud de los mencionados adelantos.
Que en el mismo sentido, el Programa de Financiamiento Ordenado para el Ejercicio Fiscal 2004 persigue el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias.
Que en dicho marco la Provincia de SAN
JUAN y el ESTADO NACIONAL suscribieron el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado con fecha 21 de enero de 2004.
Que el mencionado Convenio prevé en su Artículo 26 la condonación de la deuda de la Provincia generadas en los anticipos financieros acordados en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 693/02.
Que por tanto, corresponde resolver la citada condonación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2737/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Artículo 1º Condónase la deuda de la Provincia de SAN JUAN originada en el anticipo financiero de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS
MIL $ 7.600.000 otorgado por el ESTADO NACIONAL en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 693 de fecha 26 de abril de 2002.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2737/02.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Condónase la deuda de la Provincia de SANTA FE originada en el anticipo financiero de PESOS DIECISIETE MILLONES
$ 17.000.000, otorgado por el ESTADO NACIONAL en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 693 del 26 de abril de 2002.

Ministerio de Economía y Producción
CONDONACION DE DEUDAS

PRODUCCION, los Decretos Nros. 693 de fecha 26 de abril de 2002, 2737 del 31 de diciembre de 2002, y 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 693 de fecha 26 de abril de 2002 dispuso el otorgamiento de adelantos transitorios de fondos a las Provincias sobre sus participaciones en el producido de impuestos nacionales coparticipables, entre ellos a la Provincia del CHACO por la suma de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL $ 11.300.000.
Que dentro del proceso que se viene impulsando desde el Gobierno Nacional a fin de sanear la relación fiscal con las Provincias, el Artículo 3º del Decreto Nº 2737 del 31 de diciembre de 2002 faculta al ex MINISTERIO
DE ECONOMIA a condonar las deudas mantenidas por las Provincias, en virtud de los mencionados adelantos.
Que en el mismo sentido, el Programa de Financiamiento Ordenado para el Ejercicio Fiscal 2004, persigue el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias.
Que en dicho marco la Provincia del CHACO
y el ESTADO NACIONAL suscribieron el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado con fecha 18 de diciembre de 2003.
Que el mencionado Convenio prevé en su Artículo 27 la condonación de la deuda de la Provincia generada en los anticipos financieros acordados en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 693/02.
Que por tanto, corresponde resolver la citada condonación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2737/02.

VISTO el Expediente Nº S01:0142093/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

Que dentro del proceso que se viene impulsando desde el Gobierno Nacional a fin de sanear la relación fiscal con las Provincias, el Artículo 3º del Decreto Nº 2737 del 31 de diciembre de 2002 faculta al ex MINISTERIO
DE ECONOMIA a condonar la deuda mantenida por las Provincias, en virtud de los mencionados adelantos.
Que en el mismo sentido, el Programa de Financiamiento Ordenado para el Ejercicio Fiscal 2004, persigue el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias.
Que en dicho marco la Provincia de RIO NEGRO y el ESTADO NACIONAL suscribieron el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado con fecha 18 de diciembre de 2003.
Que el mencionado Convenio prevé en su Artículo 22 la condonación de la deuda de la Provincia generadas en los anticipos financieros acordados en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 693/02.
Que por tanto, corresponde resolver la citada condonación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2737/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Condónase la deuda de la Provincia de RIO NEGRO originada en el anticipo financiero de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL $ 5.700.000, otorgado por el ESTADO NACIONAL en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 693 del 26 de abril de 2002.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Condónase la deuda de la Provincia del CHACO originada en el anticipo financiero de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL $ 11.300.000, otorgado por el ESTADO NACIONAL en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 693 de fecha 26 de abril de 2002.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Ministerio de Economía y Producción
CONDONACION DE DEUDAS
Resolución 545/2004
Condónase la deuda de la Provincia de Corrientes originada en un anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional.
Bs. As., 20/8/2004

Ministerio de Economía y Producción
CONDONACION DE DEUDAS
Resolución 544/2004
Condónase la deuda de la Provincia de Río Negro originada en un anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional.
Bs. As., 20/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0142123/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, los Decretos Nros. 693 de fecha 26 de abril de 2002, 2737 del 31 de diciembre de 2002, y 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003, y CONSIDERANDO:

Condónase la deuda de la Provincia del Chaco originada en un anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional.

4

Por ello,
Resolución 543/2004

Bs. As., 20/8/2004
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.470

Que el Decreto Nº 693 de fecha 26 de abril de 2002 dispuso el otorgamiento de adelantos transitorios de fondos a las Provincias sobre sus participaciones en el producido de impuestos nacionales coparticipables, entre ellos a la Provincia de RIO NEGRO por la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL $ 5.700.000.

VISTO el Expediente Nº S01:0142115/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, el Artículo 31 de la Ley Nº 25.827, y los Decretos Nros. 693 de fecha 26 de abril de 2002 y 2737 del 31 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 693 de fecha 26 de abril de 2002 dispuso el otorgamiento de adelantos transitorios de fondos a las Provincias sobre sus participaciones en el producido de impuestos nacionales coparticipables, entre ellos a la Provincia de CORRIENTES por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL $ 8.400.000.
Que dentro del proceso que se viene impulsando desde el Gobierno Nacional a fin de sanear la relación fiscal con las Provincias, el Artículo 3º del Decreto Nº 2737 del 31 de diciembre de 2002 faculta al ex MINISTERIO
DE ECONOMIA a condonar la deuda mantenida por las Provincias, en virtud de los mencionados adelantos.
Que en el mismo sentido, el Programa de Financiamiento Ordenado para el Ejercicio Fiscal 2004, persigue el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/08/2004

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Last issue12/07/2024

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