Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2004 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 18 de agosto de 2004
CAUSANTE
GRADO
FUERZA
DOC. TIPO
DOC. NUMERO
EXPEDIENTE
MD Nº
AVILA SEFERINO RAMON
SI
ARMADA
D.N.I
6.774.578
16437/03
RODRIGUEZ RUBEN EMILIO
SP
ARMADA
D.N.I
10.424.326
16438/03
BRITOS RAUL ALBERTO RAMON
SM
ARMADA
L.E.
8.386.857
16639/03
HERRERA CASIMIRO ALEJANDRO
SP
ARMADA
LE
5.218.279
17587/03
SCHAAB OSCAR ANSELMO
CF
ARMADA
D.N.I
5.501.825
18780/03
VASQUEZ SANTOS NICOLAS
SM
ARMADA
L.E
8.175.479
18780/03
DIAZ SABINO FIDEL
SM
ARMADA
D.N.I
8.096.442
18780/03
GUARDIA CARLOS ALBERTO
SM
ARMADA
D.N.I
10.610.982
18780/03
AGUIRRE EDUARDO
SM
ARMADA
D.N.I
6.686.040
18780/03
BARRERA CARLOS EDUARDO
SP
ARMADA
D.N.I
11.033.842
18780/03
OLIVERA JUAN CARLOS
SP
ARMADA
L.E
7.705.090
18780/03
BALMACEDA ELISEO PATRICIO
SP
ARMADA
L.E
6.508.632
18780/03
PARODI RUBEN ALBERTO
SP
ARMADA
L.E
5.517.179
18780/03
DADIN JUAN ROBERTO
SP
ARMADA
L.E
7.848.652
18780/03
GONGORA BRUNO DAMIAN
SP
ARMADA
D.N.I
8.452.447
18780/03
FUNES MARCELO VICENTE
SI
ARMADA
L.E
8.298.554
18780/03
GIQUEAUX BELTRAN ENRIQUE
SS
ARMADA
DNI
5.494.404
7060/04
DIAP MIGUEL PEDRO
SM
F. AEREA
L.E
6.488.304
16447/03
ALMADA CARLOS ALBERTO
S.AUX
F. AEREA
D.N.I
11.052.717
16708/03
ALEGRIA ALBERTO
BRIG MY
F. AEREA
D.N.I
7.071.302
17758/03
HERNANDEZ RAFAEL JORGE
VCOM
F. AEREA
D.N.I
11.186.289
18544/03
CARRERAS RUBEN HUGO
CI
F. AEREA
D.N.I
12.725.782
18655/03
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1054/2004
Bs. As., 13/8/2004
Transfiérese al agente Doctor Gustavo Eduardo Silva Tamayo D.N.I. Nº 13.404.223, de la planta permanente de la Gerencia de Supervisión Institucional y Social de la Sindicatura General de la Nación, con su respectivo cargo presupuestario, a la planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación, para prestar servicios en la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales de ese organismo. Establécese que el agente Doctor Gustado Eduardo Silva Tamayo revistará en la Procuración del Tesoro de la Nación en un cargo Nivel Escalafonario B del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, de conformidad con la equiparación realizada por la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Modifícase la distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos - vigente para el corriente ejercicio, de los cargos de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, Entidad 109 - Sindicatura General de la Nación. Modifícase la distribución de los créditos del Presupuesto de la Administración Nacional, vigente para el corriente ejercicio, de las Jurisdicciones 40 - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y 20 - Presidencia de la Nación, Entidad 109 - Sindicatura General de la Nación.
RESOLUCIONES
NES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 188/2004
Revócase, por razones de ilegitimidad, la Resolución Nº 2593 del 27 de noviembre de 1998, mediante la cual se asignó el uso de la posición orbital de 81 grados de longitud oeste y las bandas de frecuencias asociadas coordinadas por la República Argentina a Nahuelsat S.A., en su carácter de adjudicataria del concurso público nacional e internacional llevado a cabo para el diseño, construcción y puesta en marcha de un sistema de satélite nacional multipropósito en el servicio fijo por satélite, establecido por el Decreto Nº 1321/92.
Que el Decreto Nro. 1321 del 28 de julio de 1992 aprobó el texto ordenado del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional Nº 1/91-CNT en adelante el Pliego para la provisión, puesta en servicio y operación de un Sistema Satelital, en el servicio fijo por satélite, en las posiciones orbitales de 80 y 85 grados de longitud Oeste, o en aquellas que resulten de los procedimientos de coordinación y bandas de frecuencias asociadas, de acuerdo con las publicaciones anticipadas efectuadas por la República Argentina ante la UIT y para la provisión a terceros de las Facilidades Satelitales de dicho sistema conforme artículo 2º del Pliego.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nro. 153 del 4 de febrero de 1993 y la Resolución CNT Nro. 2361 del 16 de noviembre de 1994, Nahuelsat S.A. es la Adjudicataria del mencionado Concurso.
Bs. As., 17/8/2004
VISTO el Expediente Nº 5677/2004 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIO-
Que el Sistema Satelital está compuesto por dos satélites, el primero de los cuales fue puesto en servicio en el año 1997.
BOLETIN OFICIAL Nº 30.465
Que en cuanto al segundo satélite del Sistema Satelital el segundo párrafo del artículo 35º del Pliego dispone: El segundo satélite deberá ubicarse en el punto 80 u 85 grados de longitud oeste o en el que surgiera de la respectiva coordinación, cuando la proyección de la demanda lo haga necesario en fecha por acordar entre el Adjudicatario y la CNT de conformidad con las reglamentaciones de la UIT, de manera tal que se asegure su utilización para la República Argentina.
Que al respecto en la sexta Respuesta de la Circular Nº 1 del Concurso, se estipuló: Conforme lo establece el artículo 35º del Pliego, la fecha de puesta en servicio del 2º satélite será acordada entre la CNT y el adjudicatario, cuando la proyección de la demanda lo haga necesario.
Que mediante la Resolución SC Nº 2593 del 27 de noviembre de 1998, se dispuso: ARTICULO 1º: Asígnase el uso de la posición orbital de 81 grados de longitud oeste y las bandas de frecuencias asociadas coordinadas por la República Argentina a NAHUELSAT S.A., en su carácter de Adjudicataria del Concurso Público Nacional e Internacional llevado a cabo para el diseño, construcción y puesta en marcha de un sistema de satélite nacional multipropósito en el servicio fijo por satélite, establecido por el Decreto 1321/92.
Que los antecedentes del acto administrativo citado en el considerando precedente, se registran en el expediente 8980 CNT /91 y la actividad de la administración al respecto sólo comprende dos fojas, además de la presentaciones efectuadas por la Adjudicataria que constan de cinco fojas.
Que en tal sentido, en la foja 1230 incorporada la expediente precitado obra la Nota de fecha 28 de junio de 1998 -DS/tb - 0367/98, remitida por Nahuelsat S.A. al entonces Secretario de Comunicaciones, en la cual la Adjudicataria manifestó que habiendo tomado conocimiento de las acciones de la Administración para coordinar una posición orbital para la República Argentina, comunicaba que estaba planificando su próximo satélite, para que sea operativo en cualquiera de las posiciones posibles entre 74 W y 85 W.
Que también se expresó en la nota de fojas 1230 Permítanos insistir que, a fines de Julio a más tardar, debemos haber fijado la posición orbital y los derechos asociados a ella, para poder, efectivamente, tener nuestro satélite en órbita en un tiempo adecuado para satisfacer el mercado.
Que mediante NOTA S.C. Nro. 441 del 7 de septiembre de 1998 fojas 1202 expediente 8980 CNT/91 en respuesta a la nota comentada en los dos considerandos anteriores, el entonces Coordinador de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Comunicaciones, expresó que como era conocimiento de la empresa la firma de un Acuerdo Bilateral con los Estados Unidos de América en el sector satelital, había reabierto la negociación para la coordinación de una posición orbital para la República Argentina con cobertura hemisférica en 81 Oeste.
Que se indicó asimismo en la Nota S.C. Nro.
441/98 que, considerando que Nahuelsat S.A.
tenía pendiente el cumplimiento de la obligación de poner en servicio un sistema satelital en las posiciones orbitales 80 y 85 Oeste, o en aquellas que resulten de la coordinación, se le proponía considerar la citada posición de 81 a efectos de satisfacer tal requisito.
Que en la Nota de fecha 1º de octubre de 1998 - JM/vp-1727/98, Nahuelsat S.A. manifestó que había analizado la posición 81
Oeste en los términos del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional Nº 1/91-CNT, y que consecuentemente aceptaba la posición 81 Oeste, acompañando como Anexo I compuesto de una sola foja las características, que el presentante adjetivó como generales, del segundo satélite, sin cumplir en absoluto con las previsiones del Pliego y sus Circulares ni de la normativa aplicable.
Que la Adjudicataria, en tal oportunidad manifestó que las referidas características técnicas del segundo satélite, habían sido definidas teniendo en cuenta la proyección de la demanda, que reservaba su derecho de in-
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troducir mejoras, y que el lanzamiento del segundo satélite, tenía interés en realizarlo en el corto plazo .
Que en el Memorándum del 5 de octubre de 1998 del área técnica de la Comisión Nacional de Comunicaciones a la Gerencia de Relaciones Internacionales e Institucionales de ese Organismo, se efectuaron consideraciones sobre la posición orbital de 81 Oeste, señalando sus características de privilegio y excelentes posibilidades, indicando que seguramente sería una de las últimas posiciones que podrían inscribirse en la UIT, como consecuencia de la cada vez mayor saturación del arco orbital geoestacionario americano y agregando que habiéndose obtenido, en la posición 81 el acuerdo de coordinación con los EE.UU, se estaba en una situación sumamente ventajosa para obtener los correspondientes derechos para la República Argentina.
Que a fojas 1208 del expediente Nro. 8980
CNT/91, consta la comunicación a la Dirección General del Registro Oficial, para que se proceda a publicar con carácter Muy Urgente, la Resolución SC Nº 2593/98.
Que relatados así los antecedentes surge de manera evidente y manifiesta que la Resolución SC Nro. 2593/98 fue dictada de manera apresurada, arbitraria y sin apego a las leyes y reglamentaciones aplicables y a las prescripciones del propio Pliego del Concurso 1/91 CNT.
Que en ninguna de las actuaciones al dictado de la Resolución SC Nro. 2593/98, surge que se hayan analizado o merituado los extremos impuestos en el artículo 35º del Pliego para proceder a la pretendida asignación del recurso órbita/espectro constituido por la posición orbital 81 y sus bandas de frecuencias asociadas.
Que por el contrario, los considerandos de la Resolución SC Nro. 2593/98 hacen mención a la firma del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina en materia satelital y su correspondiente Protocolo y a los procedimientos entre la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Comisión Federal de Comunicaciones FCC de EE.UU., aduciendo a la conclusión de la coordinación de la posición orbital 81 Oeste.
Que en los considerandos del acto administrativo citado también se alegó que como consecuencia de la firma del Acuerdo de Reciprocidad con Estados Unidos y la obtención de la posición 81, la proyección de la demanda de la capacidad satelital argentina verificaría un sustancial incremento, ampliándose el área de cobertura potencial del sistema satelital nacional y que la posición 81 sería un elemento de gran importancia al momento de la definición de las características técnicas, la capacidad de los transpondedores y las tecnologías a bordo del segundo satélite argentino.
Que asimismo se afirmó que el pronto uso de la posición ratificaría el liderazgo de la República Argentina en materia de comunicaciones, e incrementaría la oferta nacional de capacidad y servicios satelitales a otros países americanos, promoviendo la competencia y favoreciendo a los consumidores del continente.
Que por último en el penúltimo considerando se manifestó que se habían expedido favorablemente los órganos técnicos de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que de tal modo se procedió a la denominada asignación de un recurso órbita/espectro, sumamente valioso, apartándose de la normativa aplicable y recurriendo a consideraciones ajenas a la regla del artículo 35º del Pliego.
Que en primer término es de señalar que el segundo párrafo del artículo 35º del Pliego, dispone que la puesta en servicio del segundo satélite debe ser objeto de un acuerdo entre la actualmente Comisión Nacional de Comunicaciones y la Adjudicataria.
Que la imposición del artículo 35º del Pliego de celebrar un acuerdo al respecto es una regla de carácter sustancial, toda vez que es