Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.197 1 Sección Que dicha Resolución, reglamentaria de los Artículos 37 y 38 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor LDC, en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 38 del Decreto Reglamentario N 1798 de fecha 13 de octubre de 1994, ha proyectado al conjunto de los contratos de consumo aquellos criterios sobre los cuales la Autoridad de Aplicación ha imputado, en numerosos casos y a través del análisis singular de diversos contratos, la comisión de infracciones respecto de los tipos abiertos enunciados por el Artículo 37 de la LDC.
Que las modificaciones a introducir permitirán efectuar determinadas precisiones terminológicas que, en algunos casos, contribuirán a una más adecuada interpretación de sus disposiciones y, en otros, aclararán los alcances de tal normativa. Todo ello sin perjuicio de las normas que eventualmente se dicten con relación a contratos tipo de determinados sectores de actividad.
Que, por otra parte, es conveniente que la norma refleje criterios que se consideran adecuados para propender a una más cabal defensa de los consumidores.
Que en función de lo expuesto corresponde reformar el texto del Artículo 1 de la Resolución ex S.C.D y D.C. N 53/2003 y los incisos b; c; d; e, párrafo II; f; g y h de su Anexo.
Que en función de dichos cambios resulta conveniente ampliar el plazo establecido por el Artículo 2 de la Resolución ex S.C.D y D.C.
N 53/2003.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43, inciso a y concordantes de la Ley N 24.240 y de conformidad con las atribuciones establecidas para esta SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, conforme lo dispuesto por el Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

to de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas.
b Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato.
c Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor.
d Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación por el proveedor, mientras que la voluntad del consumidor haya quedado irrevocablemente expresada con anterioridad.
e Impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u otros recursos, o de cualquier manera condicionen el ejercicio de sus derechos, especialmente cuando:

Miércoles 23 de julio de 2003

modo de verificar que las validaciones y mecanismos de comunicación y control resultan los adecuados para el mejor desarrollo del sistema que, sin dudas conlleva al perfeccionamiento de la operatoria del Registro Nacional de Armas incorporando los medios que brinda la tecnología moderna.
Que las Coordinaciones Operativa, de Sistemas y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 252/94, y demás normas reglamentarias vigentes.

Artículo 1 Agrégase como párrafo segundo del Artículo 1 de la Resolución N 53 de fecha 21 de Abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE LA
COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, el siguiente texto:
Conforme lo prescripto por el Artículo 3 de la Ley N 24.240 LDC, cuando otras normas generales y/o especiales establecieran condiciones de contratación más favorables al consumidor se estará a lo dispuesto por éstas.

EL DIRECTOR
DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1 Suspender la entrada en vigencia de la Disposición RENAR N 172/03 de fecha 29 de mayo de 2003.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. Pedro A. García.

II. Se limiten los medios de prueba, o se imponga la inversión de la carga probatoria al consumidor.
III. Se limite la facultad de oponer excepciones, recusaciones u otros recursos.

g Excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor, por los daños causados al consumidor por el producto adquirido o el servicio prestado y/o respecto de cualquier resarcimiento o reembolso legalmente exigible.

BOLETIN

2

j Impongan al consumidor un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de los derechos que emanan del contrato, sus accesorios, o en otros negocios jurídicos.

1.
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4.
5.

Contratos sobre Personas Jurídicas Convocatorias y avisos comerciales Edictos judiciales Partidos políticos Información y Cultura
Ahora en Internet,
h Supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por el consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.
i Faculten al proveedor a suministrar otros productos o servicios no incluidos en el contrato, sin la previa y expresa aceptación por el consumidor y/o imponiéndole un plazo para comunicar que no los acepta.

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

servicio con dos niveles de ser vicio - Sistema de acceso directo a la información publicada en el día
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA
y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:

Por ello,
I. Se disponga que las acciones judiciales puedan entablarse en jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor al tiempo de la celebración del contrato, excepto cuando se disponga que la acción se entable en el lugar del domicilio real del consumidor al tiempo en que aquélla se inicie;

f Establezcan que cuando el consumidor se encuentre en mora, respecto de obligaciones previstas en el contrato, el proveedor pueda cancelar la misma por compensación con otras sumas que el consumidor hubiera suministrado al proveedor como consecuencia de otro contrato o de la provisión de otro producto o servicio, excepto cuando la compensación se encuentre establecida por normas legales especiales, en cuyo caso el proveedor deberá informarlo al consumidor en el contrato.

- Sistema de alerta
SUSCRIBASE:
Sede Central, Suipacha 767 11.30 a 16 hs.
Delegación TTribunales, ribunales, Libertad 469 8.30 a 14.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados, Av. Corrientes 1441 10.00 a 15.45 hs.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

k Infrinjan normas de protección del medio ambiente o posibiliten su violación.

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 222/2003

Art. 2 Sustitúyese el Anexo de la Resolución ex S.C.D y D.C. N 53/2003, por el Anexo de la presente Disposición.
Art. 3 Amplíase el plazo establecido en el Artículo 2 de la Resolución ex S.C.D y D.C.
N 53/2003, el que vencerá a los SESENTA 60
días corridos contados a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.
Art. 4 La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Suspéndese la entrada en vigencia de la Disposición N 172/2003, por la que se autorizó la puesta en producción del sistema de ingreso de trámites por vía electrónica.
Bs. As., 21/7/2003
VISTO la Disposición RENAR N 172/03 de fecha 29 de mayo de 2003, por la que se autorizara la puesta en producción del sistema de ingreso de trámites por vía electrónica, y CONSIDERANDO:

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Patricia Vaca Narvaja.

Son consideradas abusivas las cláusulas que:

Que a fin de efectivizar la puesta en producción del sistema de ingreso de trámites por vía electrónica, resulta necesario pautar los procedimientos registrales vinculados, así como también confeccionar los instructivos que correspondan, para la adecuada instrumentación de la operatoria establecida.

a Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimien-

Que por lo demás, resulta menester efectuar los ajustes técnicos correspondientes de
ANEXO a la Disposición SS. D.C. y D.C. 3

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PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/07/2003

Page count8

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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