Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.197 1 Sección a las ciudades de Washington y Nueva York, Estados Unidos de América, a los funcionarios cuya nómina se detalla a continuación: Miguel Angel Nuñez, Vocero Presidencial; Héctor Daniel Muñoz, Secretario Privado del Presidente de la Nación;
Rubén Andrés Zacarías, Subdirector General de Ceremonial; Doctor Alberto Angel Fernández, Jefe de Gabinete de Ministros; Víctor Hugo Bugge, Director de Fotografía de la Secretaría de Medios de Comunicación; Doctor Sergio Edgardo Acevedo, Secretario de Inteligencia; Licenciado Roberto Lavagna, Ministro de Economía y Producción;
Licenciado Adrián Roberto Nador, Secretario Privado del Ministro de Economía y Producción; Licenciado Leonardo Daniel Costantino, Secretario Privado del Ministro de Economía y Producción.
Invítase al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a integrar la Comitiva Presidencial. La misión a la que se refiere el presente decreto se iniciará el 22 de julio de 2003 y tendrá una duración de cuatro 4 días.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Que si bien no corresponde que personas que no conformen la población objetivo del PROGRAMA JEFES DE HOGAR puedan presentarse al cobro de las ayudas económicas correspondientes al mismo, resulta más penoso y contrario a los objetivos del mismo imposibilitar el cobro de aquellos que sí son sus legítimos destinatarios.
Que atento la gravedad de la medida prevista y las dificultades materiales comunicadas por los órganos obligados a fin de cumplir con los términos impuestos, resulta necesario fijar una prórroga de dicho plazo a fin de preservar la continuidad del cobro del beneficio del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a aquellos que cumplimenten los requisitos de accesibilidad al mismo.
Que habiéndose publicado la Resolución S.E.
N 02/03 con fecha 13 de junio de 2003, el plazo otorgado por su Artículo 1 expiró el día 23 de junio de 2003.

Decreto 402/2003
Bs. As., 21/7/2003

Por ello,
RESOLUCIONES

Que por ende, corresponde reformular el texto del Artículo 1 de la Resolución N 96/2001
de la ex S.I.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto N 379/2001 modificado por el artículo 4 del Decreto N 502/2001.
Por ello,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución M.T.E. y S.S. N 312/02.

Dase por designado, a partir del 1 de julio de 2003, como Asesor de Gabinete de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio del Interior, a Carlos Pablo Carlozzi D.N.I. N 25.126.588. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30, Ministerio del Interior.

precisiones respecto al tratamiento aplicable a las solicitudes de beneficio fiscal de aquellos bienes de capital no seriados de alta complejidad, con la finalidad de brindar certidumbre y previsibilidad a las operaciones comerciales en curso de ejecución.

EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1 Prorrogar el plazo otorgado por el Artículo 1 de la Resolución S.E. N 02/03 hasta el 30 de julio de 2003.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese.
Enrique Deibe.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa Secretaría de Empleo
BIENES DE CAPITAL
PROGRAMA JEFES DE HOGAR

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 1 de la Resolución N 96 de fecha 9 de octubre de 2001
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA por el siguiente texto:
ARTICULO 1.- A los fines del régimen instituido por el Decreto N 379/2001 y sus modificatorios, en el caso de la producción de bienes de capital no seriados cuyo plazo de fabricación no resultare inferior a los NOVENTA 90 días, la solicitud del bono fiscal podrá efectuarse mediante la presentación mensual de certificados de avance de obra parciales refrendados por el adquirente, hasta la finalización del bien.
Cuando la fabricación de dichos bienes demandare un plazo superior a los TRESCIENTOS SESENTA 360 días, deberán constituir un seguro de caución a favor de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION por el que se garantice un monto equivalente al beneficio solicitado.

Resolución 17/2003
Resolución 40/2003
Prorrógase el plazo previsto por el Artículo 1
de la Resolución N 2/2003, en relación con la identificación de la correspondencia entre la carga familiar y el titular del beneficio del mencionado Programa.

Modifícase la Resolución N 96/2001 de la ex Secretaría de Industria, mediante la cual se establecieron pautas para la obtención del beneficio fiscal previsto en el Decreto N 379/2001
y sus modificatorios por parte de los fabricantes locales de bienes de capital.

Bs. As., 16/7/2003

Bs. As., 22/7/2003

VISTO los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL M.T.E. y S.S. N 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO S.E. N 02 de fecha 11 de junio de 2003, y
VISTO el Expediente N S01:0125723/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose detectado la inscripción de más de un beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR con la misma carga familiar, se dictó la Resolución S.E. N 02/03 a fin de regularizar dicha situación, a través de la colaboración de los gobiernos municipales y comunales.
Que por dicho acto administrativo se fijó un plazo de DIEZ 10 días corridos para que los MUNICIPIOS y/o COMUNAS detallados en su ANEXO I identifiquen la correspondencia de la carga familiar con el titular del beneficio del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, corrijan los errores que pudieran detectarse y declaren la documentación respaldatoria que obre en su poder.
Que el Artículo 3 de la citada Resolución S.E.
N 02/03 expirado dicho plazo correspondía disponer la baja provisoria de aquellos beneficiarios respecto de los cuales el MUNICIPIO o COMUNA no se hubiera expedido sobre la adecuación de su carga familiar.
Que dicho plazo, en orden a la tarea de recopilación y ordenamiento que deben realizar los MUNICIPIOS y COMUNAS involucradas, respecto del total de beneficiarios de su jurisdicción, se ha tornado exiguo.

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 379 de fecha 29
de marzo de 2001 y sus modificatorios fue creado un régimen destinado a los fabricantes locales de bienes de capital, cuyo universo se encuentra consolidado en el Anexo V
del Decreto N 690 de fecha 26 de abril de 2002.
Que la Resolución N 96 de fecha 9 de octubre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA estableció pautas complementarias para la obtención del beneficio fiscal creado a través del Decreto N 379/2001 y sus modificatorios, para los fabricantes locales de bienes de capital.
Que en tal sentido, la resolución citada precedentemente contempló la modalidad que debían reunir las solicitudes de beneficio fiscal para los bienes de capital no seriados cuyos plazos de fabricación fuesen superiores a los TRESCIENTOS SESENTA 360
días.

En el caso de bienes de capital no seriados, cuyo plazo de fabricación demandare entre DOCE 12 y TREINTA Y SEIS 36 meses, y que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 8901.10.00, 8901.20.00, 8901.30.00 y 8901.90.00, podrán obtener el bono previsto por el Artículo 3 del Decreto N 379 de fecha de 29 de marzo de 2001 y su modificatorio, mediante solicitudes de beneficio fiscal que se deberán presentar con fecha límite hasta el 31
de diciembre de 2003, en la medida que reúnan las siguientes condiciones:
a La comercialización del bien deberá acreditarse mediante contrato debidamente certificado y legalizado por escribano público donde conste fehacientemente la relación contractual, modalidad de fabricación, precio y plazo de entrega y
Miércoles 23 de julio de 2003

3

GRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Decisión Administrativa N
7 del 24 de enero de 2003 por la cual se aprueba el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6 de la decisión administrativa mencionada en el Visto dispone que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá elevar al mismo, por intermedio de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio, el Plan de Acción, y los Presupuestos de Caja, Remuneraciones, Recursos Humanos e Inversión Real Bruta y, Financiamiento Asociado para el Ejercicio 2003, ajustados al Presupuesto aprobado por la misma.
Que por lo expresado precedentemente, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley N 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en lo referente a los contenidos básicos del presupuesto de la mencionada entidad.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades que emergen del Artículo 49 de la Ley N 24.156 y del Decreto Reglamentario N 1361 del 5 de agosto de 1994
por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N 3 de la citada ley.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Plan de Acción y los Presupuestos de Caja, Remuneraciones, Recursos Humanos e Inversión Real Bruta y Financiamiento Asociado para el Ejercicio 2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente, los cuales corresponden al presupuesto para dicho año aprobado por la Decisión Administrativa N 7 del 24 de enero de 2003.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Resolución se publica sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

DISPOSICIONES

b Constituir un seguro de caución conforme a lo previsto en el párrafo precedente.
Art. 2 La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Desimone.

Ministerio de Economía y Producción
PRESUPUESTO

Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 3/2003
Modifícase la Resolución N 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de los Artículos 37 y 38 de la Ley N 24.240 de Defensa del Consumidor.
Bs. As., 22/7/2003

Resolución 128/2003

Que al respecto resulta distintiva la fabricación de bienes de capital no seriados, tales como buques y artefactos flotantes, cuyo porte y/o complejidad exigen procesos de fabricación que oscilan entre DOCE 12 y TREINTA Y SEIS 36 meses.

Apruébanse el Plan de Acción y los Presupuestos de Caja, Remuneraciones, Recursos Humanos e Inversión Real Bruta y Financiamiento Asociado para el Ejercicio 2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en función de tal situación, resulta atinado establecer ajustes técnicos a las previsiones contenidas en el artículo 1 de la Resolución N 96/2001 de la ex S.I. en aras de fijar
Bs. As., 18/7/2003
VISTO el Expediente N 254057/02 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN-

VISTO el Expediente N S01:0038883/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario implementar modificaciones respecto de lo normado por la Resolución N 53 de fecha 21 de abril de 2003 del Registro de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/07/2003

Page count8

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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