Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.194 1 Sección Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Bernardo G. Cané.

4º - Deberán desinfectarse las ruedas de los vehículos que transporten desechos animales, antes que abandonen el área donde se elaboran estos productos.

ANEXO

5º - Con referencia al personal: concientizar al personal sobre la responsabilidad en el tratamiento del importante papel que les compete en la vigilancia, prevención y control de las EET. Capacitación continua específica.

Están comprendidas en el presente Anexo las plantas que procesen desechos/despojos de origen animal de las especies mamíferas y aviares, como consecuencia de la faena, con cualquier fin de uso que no cuenten con la habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Se entiende por establecimientos elaboradores de subproductos incomestibles, los establecimientos o secciones de establecimiento donde se elaboran sebos, cueros, astas, pezuñas, sangre, gelatina, bilis, huesos, carnes, colas, cerdas y otros subproductos de origen animal no destinados a la alimentación humana. Quedan excluidos de esta definición, los establecimientos o sus secciones que elaboren algunos de los subproductos enumerados, con fines medicinales.

6º - Proceso tal que garantice que el producto obtenido se encuentre libre de patógenos propios de la especie.
7º - Los tratamientos térmicos a los cuales se someta el producto, deberán ser validados a través de sistemas auditables.
8º - Programa periódico semanal-mensualotros con aviso fehaciente al personal del SENASA. Se deberá comunicar fehacientemente a la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción cada inicio de proceso de elaboración.

establecido en la normativa vigente, destinados o no a la alimentación animal, llevarán en su rótulo la siguiente leyenda: PROHIBIDO SU USO EN
LA ALIMENTACION DE RUMIANTES recordando que está prohibido su uso en la alimentación de vacunos, ovinos, caprinos u otros rumiantes.
Los caracteres de los mismos serán destacados para permitir su fácil lectura.
3º Despacho.
Se deberá contar con Documentación Sanitaria con constancia de destino de uso, leyendas, tipo de producto, volumen y constancia de recepción del comprador de destino.
Observación: Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA pertenecientes a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y al Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales estará a disposición para responder las dudas que surjan. Programas de capacitación, divulgación, y educación sanitaria.

C REGISTROS A APLICAR.
RESPONSABLES: Titular o representante de la empresa conjuntamente con el responsable técnico.
Requisito: Para llevar adelante los procedimientos establecidos y generar la documentación que lo acredite, el Representante de la Empresa u Organismo Provincial o Municipal deberá designar, como Responsable Técnico, a un profesional veterinario con conocimiento de las normas higiénico-sanitarias y de la legislación vigente que garantice prioritaria pero no exclusivamente, el manejo del Riesgo referente a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
A EXIGENCIAS CONSTRUCTIVAS Y DE
EQUIPAMIENTO
Todas las plantas deberán cumplimentar con las exigencias mínimas operativas, de manejo del material de riesgo, de elaboración, de procesos, de los productos, de envasados, almacenamiento y despacho, que se describen a continuación:
1º - Deben contar con TRES 3 zonas perfectamente delimitadas: zona sucia manejo de material crudo, zona limpia material tratado térmicamente y depósitos de productos terminados.
2º - Los equipos de trituración del material óseo, granulometría deberán ser capaces de reducirlo a trozos que no superen los CINCO CENTIMETROS 5 cm. en todas sus dimensiones, antes de someterlo al proceso de cocción.
3º - Los equipos en donde se realiza el tratamiento térmico deberán estar dotados del instrumental necesario, con sistemas de registros auditables que posibiliten medir los parámetros aplicados, incluyendo sensores de temperaturas y de presión digitales y/o con emisión de reportes por sistemas inviolables con fechas, horas y tiempos de procesos, según corresponda. Los instrumentos y procesos, controlados con sistemas de registros auditables, deberán contar con aprobación previa por el SENASA.
4º - Los depósitos del producto terminado deben responder a un diseño que evite todo tipo de contaminación ambiental y la derivada de las operaciones previas a su obtención contaminaciones cruzadas.
5º - Los efluentes producidos en el sector serán sometidos a los tratamientos según lo establecido por la autoridad competente.
6º - Cada sector contará con un área propia para limpieza y desinfección de recipientes y utensilios empleados exclusivamente en este sector.

1º Registro de ingreso de materia prima y salida de producto terminado. Registros del proceso.
a La empresa deberá poseer un esquema actualizado del proceso, resaltando las áreas correspondientes a los Puntos de Control y contar con los parámetros.
b En el manual de procedimientos constarán los parámetros del proceso, los límites críticos, su forma de control, su registro por sistemas auditables, las acciones correctivas en casos de desvíos y las verificaciones periódicas que se consideren necesarias.
c Los registros derivados de los controles se archivarán durante SIETE 7 años como mínimo y estarán a disposición de las autoridades de control. Deberán contar, entre otros, con planillas de:
1. Planos. Memorias operativas y descriptivas del establecimiento o sector involucrado.
2. Manual de procedimientos e instructivos.
3. Diagrama de flujo que involucra desde la recepción e ingreso de la materia prima, pasando por todos los procesos de elaboración, finalizando con el despacho.
4. Materia prima: Documentación Sanitaria, origen, volumen, condición sanitaria.
5. Preparación previa al tratamiento térmico granulometría del material óseo no superior a los CINCO CENTIMETROS 5 cm. en todas sus dimensiones.
6. Control de tratamientos térmicos de los procesos: tiempos/ temperaturas y/o presión.
7. Registro de egresos de tipo, volumen y destino de producto elaborado.
8. Documentación Sanitaria emitida con la constancia de recepción del establecimiento de destino.
9. Libro de estadísticas - ingresos y egresos de mercaderías.
10. Elementos de trazabilidad mínimos como son registro de proveedores lote a lote, destino de lo producido en registros auditables.
11. Validación de los equipos y melters usados:
demostración que cumplen los estándares de procedimientos.

Paseo Colón 367 - TE: 011 - 4331 6041/49. Interno 1522 - 1531 - Dirección de correo electrónico: prog_eet@mecon.gov.ar
Viernes 18 de julio de 2003

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Superintendencia de Servicios de Salud
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 499/2003
Auspíciase el 14º Congreso Latinoamericano de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria, 7º Encuentro del Mercosur, 10a. Muestra Salud y 4a.
Muestra y Concurso Fotográfico, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 14/7/2003
VISTO el Expediente Nº 46.944/03-SSSALUD; y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones del VISTO la ASOCIACION ARGENTINA DE ARQUITECTURA
E INGENIERIA HOSPITALARIA solicita el auspicio de esta Superintendencia de Servicios de Salud al 14º CONGRESO LATINOAMERICANO DE ARQUITECTURA E INGENIERIA HOSPITALARIA, 7º Encuentro del Mercosur, 10 Muestra Salud y 4 Muestra y Concurso Fotográfico a realizarse entre el 8
y 11 de setiembre de 2003, en el Auditorio del Sanatorio Gemes, sito en Francisco Acuña de Figueroa 1240, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Secretaría de Comunicaciones
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 5/2003
Auspíciase la 2a. Expotrónica 2003, organizada por la Cámara de Industrias Informáticas, Electrónicas y de Comunicaciones del Centro Argentina - CIIECCA, a llevarse a cabo en la provincia de Córdoba.
Bs. As., 14/7/2003
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 101 del 16
de enero de 1985 y su modificatorio Nº 2202
del 14 de diciembre de 1994, la presentación efectuada por la Cámara de Industrias Informáticas, Electrónicas y de Comunicaciones del Centro Argentina - CIIECCA, y CONSIDERANDO:
Que por dicha presentación se requiere el auspicio oficial a realización de la 2º EXPOTRONICA 2003 organizado por la Cámara de Industrias Informáticas, Electrónicas y de Comunicaciones del Centro Argentina CIIECCA.
Que dicho acontecimiento tiene como objetivo demostrar el potencial tecnológico aplicado en productos, servicios y equipos, diseñados y producidos en la provincia de Córdoba, tales como Electromedicina, Televisión y Radiodifusión, Telefonía, Energía, Atomización, Seguridad y Robótica, entre otras.
Que atento a la relevancia del evento, y en virtud de las normas mencionadas en el Visto, esta SECRETARIA está facultada para otorgar el auspicio oficial a eventos que guarden relación con las políticas sectoriales fijadas por el Gobierno Nacional siendo procedente hacer lugar a lo solicitado.

Que el referido encuentro representa un evento que, por sus características y temática a abordar, se vincula con el objetivo fundamental de creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que hace a la competencia atribuida por ley a este Organismo.
Que, en virtud de lo expuesto en el Considerando precedente, se estima de relevancia otorgar el auspicio peticionado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 145/03.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Auspiciar el 14º CONGRESO
LATINOAMERICANO DE ARQUITECTURA E INGENIERIA HOSPITALARIA, 7º Encuentro del Mercosur, 10 Muestra Salud y 4 Muestra y Concurso Fotográfico organizado por la ASOCIACION
ARGENTINA DE ARQUITECTURA E INGENIERIA HOSPITALARIA a realizarse, entre el 8 y 11
de setiembre de 2003, en el Auditorio del Sanatorio Gemes, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archivar. Rubén H. Torres.

Superintendencia de Servicios de Salud
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones y competencia emanadas del Decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

OBRAS SOCIALES

Por ello,
Apruébase el Plan de Beneficiarios Adherentes, el Plan Superador y la Cartilla de Prestadores presentados por la Obra Social de Cámaras y Centros Zonales de la República Argentina.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Resolución 502/2003

12. Libro de supervisión del SENASA.
B EXIGENCIAS OPERATIVAS ADICIONALES
2º Envasado, rotulado y almacenamiento.
1º - Prohibición de uso de material del Sistema Nervioso Central: cerebro, cerebelo y médula espinal de rumiantes.
2º - Tanto la materia prima que ingresa como el producto resultante cuando se la somete a un paso previo a la elaboración Ej.: triturado, deben hallarse totalmente separados del producto final obtenido después del proceso, de manera que se evite la contaminación cruzada.
3º - Debe evitarse todo tránsito de equipos y/o herramientas desde el sector sucio crudo al limpio cocido sin antes efectuar su limpieza y saneamiento.

a El producto que se almacena a granel dado que no se envasa, debe contar con recintos ad hoc, protegidos de insectos, roedores y otras alimañas que le pudieran causar contaminaciones peligrosas. Cada producto debe almacenarse por separado.
b Tanto el envasado como el almacenamiento debe ser hecho en forma tal que se evite todo cruce con las materias primas o el sector de elaboración.
c Rotulado: los subproductos que contengan proteínas de origen animal prohibidas, según lo
Artículo 1º Otorgar el auspicio oficial a realización de la Que por dicha presentación se requiere el auspicio oficial a realización de la 2º EXPOTRONICA 2003 organizado por la Cámara de Industrias Informáticas, Electrónicas y de Comunicaciones del Centro Argentina - CIIECCA, que se llevará a cabo en las instalaciones del Museo Industrial, sito en Libertad 1130 de la provincia de Córdoba, entre el 4 y el 7 de setiembre de 2003.

Bs. As., 14/7/2003
VISTO los Exptes. Nº 35032/02-SSSALUD y Nº45486/03-SSSALUD, y CONSIDERANDO:

Art. 2º El otorgamiento de dicho auspicio no representará para esta SECRETARIA costo fiscal alguno.

Que la OBRA SOCIAL DE CAMARAS Y CENTROS ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA somete a consideración de esta Superintendencia su Plan de Beneficiarios Adherentes, Plan Superador y Cartilla de Prestadores.

Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario G. Moreno.

Que la Gerencia de Control Prestacional ha emitido opinión favorable con relación a lo solicitado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/07/2003

Page count28

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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