Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.145 1 Sección Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional PFSN.

Resolución 228/2003
Asígnase a la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigé Limitada Código de Punto de Señalización Nacional.
Bs. As., 2/5/2003
VISTO el Expediente N 1323/2003 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional PFSN.
Que por Resolución N 88 de fecha 11 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se otorgó registro para Telefonía Local a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y
OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGUE
LIMITADA.

Que por Resolución N 286 de fecha 26 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se otorgó registro para Telefonía Local y Larga Distancia Nacional e Internacional a VISION SUR S.A.
Que la misma solicitó la asignación de UN
1 bloque de CUATRO 4 Códigos de Punto de Señalización Nacional CPSN.
Que dicho prestador ha manifestado que dispone de una central telefónica apta para operar con el Sistema de Señalización por Canal Común N 7 SSCC7.
Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, sustituido por su similar N 67 del 13 de enero de 2003.

1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA -FECESCOR, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, sustituido por su similar Nº 67 del 13 de enero de 2003, y el Decreto Nº 764 del 3 de setiembre del 2000.

Por ello,
Jueves 8 de mayo de 2003

4

CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de Junio del año 2003, que incluye la primer cuota del Haber Anual Complementario, y CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, por Resolución SSS
N 25 de fecha 31 de Mayo de 2001, se determinó la necesidad de adecuar el esquema en VEINTE 20 grupos de pago.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N 15541/00.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3
del Decreto N 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N 24.241.

Por ello, Que la misma solicitó la asignación de UN
1 Código de Punto de Señalización Nacional CPSN.
Que dicho prestador ha manifestado que dispone de una central telefónica apta para operar con el Sistema de Señalización por Canal Común N 7 SSCC7.

Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1 Asígnase a VISION SUR S.A.
los Códigos de Punto de Señalización Nacional especificados en el ANEXO I que forma parte de la presente.

Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

ANEXO I

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, sustituido por su similar N 67 del 13 de enero de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE
Artículo 1 Asígnase a la COOPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y
OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGUE LIMITADA el Código de Punto de Señalización Nacional CPSN13536 en numeración decimal.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.

ASIGNACION DE CODIGOS DE PUNTO DE
SEÑALIZACION NACIONAL CPSN
Asignación a VISION SUR S.A.
Se asigna UN 1 bloque de CUATRO 4 Códigos de Punto de Señalización Nacional, de acuerdo al siguiente detalle en numeración decimal:
Desde 2656

Artículo 1 Otórgase a la FEDERACION DE
COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA - FECESCOR, licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Art. 2 Regístrese a nombre de FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA -FECESCOR, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764
de fecha 3 de setiembre de 2000, los servicios de Valor Agregado, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.

Hasta 2659

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 232/2003
Regístranse a nombre de la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba los servicios de Valor Agregado Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.

Art. 3 Otórgase a la FEDERACION DE
COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA - FECESCOR un plazo de NOVENTA 90 días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, a fin de que aquella proceda a acompañar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, las constancias de inscripción definitiva ante el INAES del Acta de Distribución de Cargos y del Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 21 de modificación del Objeto Social aclarándose que la falta de presentación de la documentación requerida, operará como condición resolutoria de la licencia otorgada.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.

Secretaría de Comunicaciones
Resolución 230/2003
Asígnase a Visión Sur S.A. Código de Punto de Señalización Nacional.

VISTO el Expediente Nº 2824/2002, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Artículo 1 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Junio de 2003, que incluye la primer cuota del Haber Anual Complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS
DOSCIENTOS $ 200,-.
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de Julio de 2003.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de Julio de 2003.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de Julio de 2003.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de Julio de 2003.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de Julio de 2003.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS $ 200 y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de Julio de 2003.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 10 de Julio de 2003.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 11 de Julio de 2003.

Bs. As., 2/5/2003

TELECOMUNICACIONES

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 14 de Julio de 2003.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 15 de Julio de 2003.
III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450 y no superen la suma de PESOS DOS MIL $ 2000.

CONSIDERANDO:

Resolución 493/2003
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a junio de 2003, que incluye la primer cuota del Haber Anual Complementario.

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones FEDERACION DE
COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA -FECESCOR, solicita se le otorgue licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 5/5/2003

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 17 de Julio de 2003.

Que mediante la Resolución N 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80832650-3-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NA-

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 18 de Julio de 2003.

Bs. As., 2/5/2003
VISTO el Expediente N 1494/2003 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 16 de Julio de 2003.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/05/2003

Page count20

Edition count9394

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Last issue12/07/2024

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