Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.145 1 Sección LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES LECOP no comprendido como a cargo de las Jurisdicciones Provinciales por aplicación del Decreto N 1261 de fecha 16 de julio de 2002; este importe constituirá el máximo a rescatar en esta etapa.

CONSIDERANDO:

b El Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del MINISTERIO DE
ECONOMIA dispondrá la emisión de BONOS DEL
GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012 y los depositará en la cuenta del Gobierno Nacional en la Central de Liquidaciones de Títulos Públicos y Fideicomisos Financieros CRYL del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en la cantidad necesaria a los efectos de rescatar el importe fijado de acuerdo a lo establecido en el inciso a del presente Anexo.

Que en la JURISDICCION 90 - SERVICIO DE
LA DEUDA PUBLICA en el PROGRAMA 99, SUBPROGRAMA 04, PROYECTO 00, ACTIVIDAD 01, UBICACION 99, INCISO 7, PRINCIPAL 6, PARCIAL 7, SUBPARCIAL 0, FUENTE 11, MONEDA 3, FINALIDAD FUNCION 99, se contempló un crédito de PESOS QUINCE
MILLONES $ 15.000.000.- con destino a la atención de obligaciones de ATC SOCIEDAD
ANONIMA en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

c El rescate de los Títulos se efectuará de manera directa conforme se estipula en el inciso b del Artículo 5 del Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, sustituido por el Artículo 7 del Decreto N 957 del 23 de abril de 2003.
d Los Títulos serán rescatados a su Valor Nominal.
e La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará diariamente al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los ingresos percibidos en pago de impuestos nacionales en LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP.
f El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA procederá a la suscripción de los Títulos BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN
DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012, al precio promedio ponderado de las operaciones registradas en el MERCADO DE VALORES y el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES del día anterior al de la recepción de la comunicación referida en el punto e del presente Anexo en caso de no haberse registrado operaciones se tomará el del día inmediato anterior y por el importe allí indicado y al tipo de cambio de referencia de ese mismo día, que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en caso de corresponder.
g El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA acreditará y debitará simultáneamente la cuenta de la Tesorería General de la Nación en dicha entidad y transferirá diariamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la cantidad de Pesos equivalentes a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
LECOP informadas de conformidad a lo previsto en el inciso e de acuerdo al procedimiento que se establezca al efecto, en el cual se determinarán entre otros aspectos, la inutilización de los Títulos, custodia y responsabilidad de los partícipes.
h Simultáneamente, el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA debitará de la cuenta del Gobierno Nacional en la Central de Liquidaciones de Títulos Públicos y Fideicomisos Financieros CRYL la cantidad equivalente de los Bonos emitidos de acuerdo al inciso b del presente Anexo e informará los importes debitados a la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA como máximo al día siguiente, los importes debitados.

Ministerio de Economía
ARGENTINA TELEVISORA COLOR
Resolución 329/2003
Exceptúase del diferimiento de pago establecido en el Artículo 1 de la Resolución N 158/2003 la atención de las obligaciones correspondientes a ATC Sociedad Anónima en liquidación.
Bs. As., 7/5/2003
VISTO el Expediente N S01:0045785/03 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular N S01:0295507/02
del mismo registro, la Ley N 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, la Decisión Administrativa N 7 del 24 de enero de 2003 y la Resolución N 158 de fecha 12 de marzo de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que la Ley N 25.725 aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, distribuido por la Decisión Administrativa N 7 de fecha 24 de enero de 2003.

Que no obstante, por la Resolución N 158
de fecha 12 de marzo de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA se dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional contraida con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, durante el presente Ejercicio Fiscal o hasta que se complete la refinanciación de la misma, si ésta se completa antes de esa fecha, exceptuándose a las obligaciones enunciadas en el Artículo 2 de ese acto dispositivo.
Que tal medida fue dispuesta en uso de las atribuciones conferidas al MINISTERIO DE ECONOMIA por el Artículo 7 de la Ley N 25.725.
Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N 158/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA se ha afectado la disponibilidad del crédito asignado a ATC SOCIEDAD ANONIMA
en liquidación en la JURISDICCION 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.
Que la mencionada sociedad debe afrontar el pago de obligaciones de impostergable cumplimiento para el desarrollo y continuación de su proceso liquidatorio, entre ellas, las asumidas por ATC SOCIEDAD ANONIMA
en liquidación en autos ATC S.A. s/Concurso Preventivo, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 26, Secretaría N 51.
Que atento a ello, resulta necesario exceptuar del diferimiento de pago establecido en el Artículo 1 de la Resolución N 158/03, la atención de obligaciones de ATC SOCIEDAD
ANONIMA en liquidación por el monto de PESOS QUINCE MILLONES $ 15.000.000. conforme al crédito presupuestario previsto para esa sociedad en la JURISDICCION 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA en el PROGRAMA 99, SUBPROGRAMA 04, PROYECTO 00, ACTIVIDAD 01, UBICACION 99, INCISO 7, PRINCIPAL 6, PARCIAL 7, SUBPARCIAL 0, FUENTE 11, MONEDA 3, FINALIDAD FUNCION 99 del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2003.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20
de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias y el Artículo 7 de la Ley N 25.725.

en el PROGRAMA 99, SUBPROGRAMA 04, PROYECTO 00, ACTIVIDAD 01, UBICACION 99, INCISO 7, PRINCIPAL 6, PARCIAL 7, SUBPARCIAL
0, FUENTE 11, MONEDA 3, FINALIDAD FUNCION 99 del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2003, por los motivos que surgen de los considerandos de la presente resolución.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Administración de Programas Especiales
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 2049/2003
Otórgase un reintegro a Agentes del Seguro de Salud que posean beneficiarios en las zonas afectadas de la provincia de Santa Fe.
Bs. As., 30/4/2003
VISTO la catástrofe acaecida en la Provincia de Santa Fe y, CONSIDERANDO:
Que el violento avance del Río Salado, trajo como consecuencia que la Provincia de Santa Fe esté soportando la peor catástrofe de su historia.
Que según confirmó el Señor Gobernador Santafesino, ya hay más cuarenta y seis mil 46.000 personas evacuadas, previéndose que la cantidad de perjudicados por la inundación será mayor aún.
Que conforme lo indica el Instituto Nacional del Agua, el Río Salado continuará creciendo, lo que provocará mayor cantidad de personas que deban ser evacuadas.
Que el Señor Presidente de la Nación ha declarado que la situación que vive el pueblo santafesino es una catástrofe nacional y que La Nación no va a dejar sola a Santa Fe.
Que en este sentido el Señor Ministro de Salud de la Nación se trasladó a la Provincia con el objetivo de trabajar en la prevención de cualquier riesgo epidémico que pueda surgir en las zonas afectadas por el avance de las aguas.
Que desde el Ministerio de Salud de la Nación se ha puesto en emergencia a la red de salud pública para organizar la atención de los evacuados habiendo comenzado a vacunar contra la hepatitis A.
Que los hechos hasta aquí expuestos ponen en evidencia que nos encontramos frente a inminente emergencia sanitaria que puede provocar brotes epidemiológicos de magnitudes impredecibles.
Que los Agentes del Seguro de Salud, nucleados en la Comisión de Obras Sociales de la Confederación General del Trabajo C.G.T.
ha tomado la iniciativa de socorrer a sus beneficiarios afectados, poniendo en marcha un Plan Médico de Emergencia que permita paliar la crisis.

Jueves 8 de mayo de 2003

Que se ha tomado conocimiento de la iniciativa puesta en marcha por dichos Agentes de Salud, deseando acompañar dicho esfuerzo, destinando fondos a esos efectos.
Que el objetivo de esta Administración obedece a utilizar los recursos disponibles del Fondo Solidario de Redistribución para destinarlos a la cobertura de compensaciones por prestaciones especiales o a situaciones de emergencia como la que se encuentra padeciendo la población afectada en la Provincia de Santa Fe.
Que atento todo lo expuesto se hace inminente emprender acciones rápidas que permitan ayudar a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud que se encuentran padeciendo esta catástrofe sin precedentes que azota la Provincia de Santa Fe.
Que la Gerencia de Prestaciones y el Servicio Jurídico del Organismo han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N 53/98
y N 167/02.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase un reintegro de hasta Pesos treinta y cinco $ 35 por beneficiario del Sistema afectado por las inundaciones santafesinas, que será otorgado por esta Administración de Programas Especiales a todos aquellos Agentes de Salud que posean beneficiarios en las zonas afectadas de la Provincia de Santa Fe. Dicho reintegro cubrirá la compra y entrega a cada beneficiario de un colchón y una frazada.
Art. 2 A tales fines, los Agentes de Salud deberán presentar ante esta Administración de Programas Especiales el listado de los beneficiarios cubiertos y la factura y recibo de compra de los artículos señalados en el ARTICULO 1.
Art. 3 Extiéndase la campaña 2003 del Plan de Vacunación Antigripal puesta en marcha mediante la Resolución N 1882/02 APE, ampliado por la Resolución N 2011/03 APE, a la población infantil beneficiaria del Sistema comprendida por los menores entre uno 1 y catorce 14 años de edad, afectada por las inundaciones en la Provincia de Santa Fe.
Art. 4 La Administración de Programas Especiales reintegrará a los Agentes de Salud el gasto que le demande la mayor cobertura que brinden a sus beneficiarios de las localidades afectadas por la catástrofe santafesina en la compra de medicamentos antibióticos para infecciones respiratorias y gastrointestinales y medicación antiparasitaria, durante sesenta 60 días a partir de la publicación de la presente.
Art. 5 La Administración de Programas Especiales subsidiará un Plan de vacunación Antihepatítica para la población infantil beneficiaria del Sistema afectada por las inundaciones en la Provincia de Santa Fe, comprendida entre uno 1 y catorce 14 años de edad.
Art. 6 Las erogaciones que se efectúen con motivo de los beneficios acordados se imputarán con cargo a la Partida N 1-1-2-80.00-913-63-0001-5-51-517.
Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Eugenio D. Zanarini.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Exceptúase del diferimiento de pago establecido en el Artículo 1 de la Resolución N 158 de fecha 12 de marzo de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, la atención de obligaciones correspondientes a ATC SOCIEDAD
ANONIMA en liquidación dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, por el monto de PESOS QUINCE MILLONES $ 15.000.000.- correspondiente al crédito presupuestario previsto dentro de la JURISDICCION 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

3

De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/05/2003

Page count20

Edition count9388

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