Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.145 1 Sección GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 21 de Julio de 2003.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de Julio de 2003.
IV. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOS
MIL $ 2000 en adelante.
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de Julio de 2003.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de Julio de 2003.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de Julio de 2003.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de Julio de 2003.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de Julio de 2003.
Art. 2 Determínase el día 11 de Agosto de 2003 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3 Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga - Ordenes de Pago Previsional OPP impagas deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación A 2889 del Banco Central de la República Argentina de fecha 31 de marzo de 1999.

Que la Resolución SENASA Nº 5/2001, que aprueba el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, en su acápite 4.10 prevé la capacitación para los recursos humanos involucrados en la lucha contra la enfermedad.
Que es necesario adecuar y ampliar las normas vigentes relativas a la formación de recursos humanos de los entes de lucha y profesionales privados vinculados al sistema de vigilancia epidemiológica, conforme a la experiencia obtenida en el plan de control y prevención de la lucha de la Fiebre Aftosa.
Que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica es un conjunto de acciones indispensables para demostrar la condición epidemiológica del país y/o regiones respecto a las diferentes enfermedades.
Que por Resolución ex-SAGPYA Nº 108 del 16 de febrero del año 2001 se creó el registro de entes sanitarios y se explicitaron las acciones y responsabilidades de los entes de lucha para las acciones sanitarias específicas.
Que la Resolución SENASA N 104/2001
determina que las autorizaciones para la remisión de animales a remates ferias y otras concentraciones de ganado deberá certificarse por un veterinario privado matriculado y registrado en la Oficina Local de SENASA.
Que la Resolución SENASA Nº 115/2002 crea el Registro de Profesionales Veterinarios Habilitados para el predespacho a faena con destino a la UNION EUROPEA.

Art. 4 Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios CPP, hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el Artículo 2.

Que la Resolución SENASA Nº 623/2002 establece que los Entes Sanitarios Locales deberán adecuar la estructura y funcionamiento de su Grupo Operativo en el marco del Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Art. 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa.

Que en consecuencia se deben incorporar los veterinarios acreditados al sistema y flujo de la información para la comunicación y denuncia de una sospecha de enfermedad vesicular.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 181/2003
Requisitos para la acreditación de veterinarios privados en la lucha contra la fiebre aftosa.
Capacitación a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en colaboración con Facultades de Veterinaria e Institutos de Formación Superior.
Bs. As., 2/5/2003
VISTO el expediente Nº 19.436/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 24.305, el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, las Resoluciones Nros. 1067 del 22
de septiembre de 1994 y 470 del 22 de diciembre de 1995, ambas del ex-SERVICIO, NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la Resoluciones Nº 108 de fecha 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARlA DE AGRICULTURA., GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 115 de fecha 18 de enero de 2002; 5 de fecha 6 de abril del 2001; 104 de fecha 27 de junio de 2001 y 623
de fecha 23 de julio de 2002, todas del citado Servicio Nacional, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.305 y el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996 autorizan a este Servicio Nacional a delegar en las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal la ejecución de actividades específicas dentro del ámbito de su jurisdicción, para el control de la Fiebre Aftosa.
Que por Resolución ex-SENASA N 1067/94, se creó el Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados para la fiscalización de la sanidad animal, mediante la incorporación de Médicos Veterinarios del sector privado.
Que la Resolución ex-SENASA Nº 470/95, estableció el registro obligatorio de notificaciones y sospechas de enfermedades confundibles con la Fiebre Aftosa.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, debe adecuar dicha norma al manual de procedimientos de atención de notificaciones y sospechas acorde a la situación epidemiológica actual.

Jueves 8 de mayo de 2003

vez la demostración del mal desempeño en las tareas asignadas por el SENASA será motivo de suspensión temporaria o exclusión de la acreditación respectiva.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Bernardo G. Cané.
ANEXO
REQUISITOS PARA LA ACREDITACION DE
VETERINARIOS PRIVADOS EN LA LUCHA
CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.

Los interesados deberán completar solicitud de inscripción con sus datos personales y cumplir los siguientes requisitos:
Anexar fotocopia reducida autenticada del título de veterinario.
Anexar certificación de la matriculación expedida por el colegio respectivo con fecha actual.
Haber asistido y aprobado los cursos de capacitación específicos en facultades de veterinarias e institutos de investigación en salud reconocidos por el SENASA.
Reinscribirse anualmente mediante la realización de cursos de actualización.
Cumplir eficientemente las funciones y tareas que en forma específica habilite la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
La Dirección Nacional de Sanidad Animal hará entrega de credenciales a los interesados que hayan cumplido con los requisitos de formación y de inscripción, a partir de los CIENTO OCHENTA
180 días desde la fecha de publicación de la presente resolución.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal establece el lapso de CIENTO OCHENTA 180 días para adecuar la capacitación de los veterinarios que soliciten la acreditación.

Que el suscripto es competente para el dictado de esta resolución, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 incisos e e i del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1 de abril de 2001.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Subsecretaría General
Resolución 201/2003
Decláranse de interés nacional las VIII Jornadas Nacionales de Ceremonial a desarrollarse en la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 30/4/2003
VISTO la Actuación 73699-03.1.6 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION donde tramita la presentación efectuada por la Asociación de Profesionales del Ceremonial de la República Argentina, por medio de la cual se solicita declarar de interés nacional a las VIII
Jornadas Nacionales de Ceremonial, y CONSIDERANDO:

Artículo 1 Incorpórase al Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados a los profesionales privados que desempeñen tareas en el marco del Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, los que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo de la presente resolución, Art. 2 Las acreditaciones de los Médicos Veterinarios Privados serán registradas en la Dirección Nacional de Sanidad Animal y comenzarán a regir a partir de los CIENTO OCHENTA 180
días de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siendo obligatoria esta identificación para todas aquellas tareas que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determine.
Art. 3 La capacitación específica será realizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en colaboración con las Facultades de Veterinaria e Institutos de Formación Superior cumpliendo los requisitos de contenidos académicos establecidos por el citado Servicio Nacional.
Art. 4 El incumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución como a su
la resolución S.G.N. 230/2002 y en uso de las facultades que el Secretario General de la Presidencia de la Nación, según tales actos, delegara en el Subsecretario General de la Presidencia de la Nación.
Por ello, EL SUBSECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase de interés nacional a las VIII - Jornadas Nacionales de Ceremonial, a desarrollarse los días 15, 16 y 17 de mayo de 2003, en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José A. Romero.

Secretaría de Comunicaciones
ESTACIONES RADIOELECTRICAS
Resolución 233/2003
Autorízase con carácter precario a Telefónica Data Argentina S.A. a instalar y poner en funcionamiento una estación radioeléctrica que prestará el servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado.
Bs. As., 2/5/2003
VISTO el Expediente Nº 1814/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

ADHESIONES OFICIALES
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos legales que formular.

5

Que la institución convocante es una asociación civil sin fines de lucro, que congrega en un ámbito de interrelación y actualización permanente a los instructores y agentes que desempeñan funciones en áreas de Ceremonial y Protocolo, tanto en organismos públicos como en entidades privadas, proponiendo difundir el conocimiento del Ceremonial en todas sus ramas, a través del estudio, la enseñanza, la investigación y el intercambio.

Que la empresa ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A. solicita autorización para instalar y poner en funcionamiento una estación radioeléctrica para prestar el Servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado SFDVA, para el cual posee autorizada la correspondiente banda de frecuencia, tramitada en el Expediente Nº 10182/1997 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que conforme la información presentada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se cumplieron los requerimientos de orden reglamentario, establecidos por las disposiciones vigentes para acceder a la solicitud formulada.
Que mediante Resolución SC Nº 182 de fecha 10 de abril de 2003 de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, la licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones concedida a ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A. debe entenderse otorgada a TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que estas jornadas de capacitación tienen como objetivo primordial brindar herramientas útiles para la actualización y excelencia profesional, creando un ámbito propicio para el intercambio de experiencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, sustituido por su similar Nº 67 de fecha 13 de enero de 2003.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la intervención que le corresponde dictaminando favorablemente.

Por ello,
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/1985, su modificatorio Decreto 1517/1994, Decreto 2644/2002,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Autorizar con carácter precario a TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A. para instalar y poner en funcionamiento la estación radio-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/05/2003

Page count20

Edition count9421

First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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