Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.401 1 Sección en tales condiciones, admitir y tramitar nuevas solicitudes de inscripción podría significar que tanto la Administración como los interesados incurriesen en un dispendio improductivo de recursos.
Que mediante la Resolución Nº 169/2000 se dispuso adoptar el mecanismo de consulta, a los efectos que los actores del mercado postal procediesen a emitir sus opiniones, formular sus proyectos y sugerir temáticas con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento en cuestión.
Que en el marco de dicho mecanismo se han recibido numerosas presentaciones que se encuentran aún en análisis, circunstancia que motivará una dilación en el plazo originariamente previsto para la elaboración del proyecto.
Que en virtud de ello, se estima procedente prorrogar el plazo de suspensión dispuesto por la citada Resolución Nº 92 SC/2000 y su modificatoria por TREINTA 30 días, contados a partir de la publicación de la presente.
Que la Dirección de Asuntos legales de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el Decreto Nº 20
del 13 de diciembre de 1999 y en el artículo 18 del Decreto Nº 1187/93, texto según Decreto Nº 115/97.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase por TREINTA 30
días, contados a partir de la publicación de la presente, el plazo de suspensión de la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales dispuesto por Resolución Nº 92 SC-2000 y su modificatoria.
Art. 2º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.
Henoch D. Aguiar.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 419/2000
Boletín Oficial de la República Argentina.
Autorízase la publicación en Internet de la Tercera Sección-Contrataciones. Sistema de acceso libre, directo y gratuito. Suscripciones a la base de datos y al Sistema de alerta. Tarifas.
Bs. As., 12/5/2000
VISTO la propuesta efectuada por el Ente Cooperador Ley Nº 23.412 LA LEY S.A. de incorporar tecnología adecuada para publicar en Internet la Tercera Sección Contrataciones del Boletín Oficial de la República Argentina, y la Resolución S.A.T. y L. Nº 270
del 21 de noviembre de 1997, y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente incorporar la tecnología adecuada para publicar en Internet la Tercera Sección Contrataciones del Boletín Oficial de la República Argentina.
Que de acuerdo a la propuesta efectuada por el Ente Cooperador se estima apropiado crear un servicio con dos niveles de prestación: un sistema de acceso libre y directo a la información diaria que se publica en la mencionada Sección, que permitirá una mayor difusión de las contrataciones estatales, y un sistema de acceso tarifado para la información acumulada en una base de datos de los avisos publicados a partir de la fecha de inicio del servicio, que facilitará la búsqueda, consulta y recuperación de la información histórica mediante claves diversas.
Que esta medida permitirá a los usuarios contar con mayor información y, por ende, redundará en una mayor transparencia en los procesos de contrataciones del sector público.

Que para asegurar la mejor consecución de esos fines también resulta conveniente implementar un sistema de alerta al que los usuarios podrán suscribirse anualmente, mediante el cual se informará a los suscriptores los nuevos requerimientos de bienes o servicios publicados en la tercera sección del Boletín Oficial de la República Argentina que resultaran de su interés.
Que los costos y beneficios derivados de la implementación de lo estipulado en la presente, quedarán enmarcados en el sistema de cooperación técnica y financiera reglado por las Leyes Nº 23.283 y 23.412.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES
Resolución 423/2000
Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con programas de prevención de la violencia, con la problemática penitenciaria y con la asistencia post-penitenciaria. Creación de una Comisión Asesora para la Prevención de la Violencia y la Reinserción Social. Integración.
Bs. As., 12/5/2000

Que por razones de economía procedimental corresponde fijar en este acto las tarifas de suscripción al sistema de alerta y al servicio de búsqueda, consulta y recuperación de la información histórica contenida en la base de datos.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 5º, segundo párrafo, inciso e y 7º, tercer párrafo, incisos a y d de la Ley Nº 23.283, ampliada por Ley Nº 23.412; del Decreto Nº 1404/91 aplicable en función de lo dispuesto por la Ley de Ministerios t.o. 1992 según la modificación introducida por la Ley Nº 25.233.

VISTO el expediente Nº 125.133/00 del registro de este MINISTERIO, CONSIDERANDO:
Que el llamado Tercer Sector ha aumentado su protagonismo en los últimos años colaborando activamente en el diseño de programas relacionados con el interés general, con la promoción de actividades solidarias y con el desarrollo de iniciativas ciudadanas, facilitando la creación de espacios de encuentro y la optimización de recursos comunitarios.

EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Que, en este sentido se considera altamente positivo el fomento de acciones coordinadas y consensuadas entre el poder administrador y las Organizaciones No Gubernamentales vinculadas con la prevención de la violencia, con la problemática penitenciaria y con la reinserción social de los egresados de las cárceles.

Artículo 1º Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a publicar en Internet la Tercera Sección Contrataciones del Boletín Oficial de la República Argentina, cuya reproducción será exactamente fiel en texto, forma y tiempo a la que se publica en la actualidad en soporte papel.

Que para desarrollar una línea de trabajo armónica y sostenida con el Tercer Sector, se entiende oportuna la implementación de un registro de Organizaciones No Gubernamentales en el ámbito de la SECRETARIA DE
POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS.

Art. 2º Establécese un servicio con dos niveles de prestación: un sistema de acceso libre y directo a la información diaria que se publica en la mencionada Sección, que permitirá la difusión de las contrataciones estatales, y un sistema de acceso tarifado para la información acumulada en una base de datos de los avisos publicados a partir de la fecha de inicio del servicio, que facilitará la búsqueda, consulta y recuperación de la información histórica mediante claves diversas.

Que la existencia del mencionado registro brindará la posibilidad de coordinar políticas con las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con programas de prevención de la violencia, con la problemática penitenciaria y con la asistencia post-penitenciaria y posibilitará la articulación de los recursos disponibles en la sociedad a esos efectos.

Por ello,
Art. 3º El Ente Cooperador Ley Nº 23.412
-LA LEY S.A. brindará el apoyo técnico necesario para asegurar la correcta prestación del servicio y la integridad de los textos que se publiquen, a cuyo fin deberá suministrar la información necesaria para publicar los avisos de la Tercera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina en el sitio web o portal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por el término de CINCO 5 días hábiles administrativos y con un sistema de acceso libre, directo y gratuito.
Art. 4º La colaboración que preste el Ente Cooperador quedará encuadrada en las estipulaciones y características que son usuales entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y dicho Ente Cooperador para servicios similares.
Art. 5º Fíjase la tarifa de suscripción anual a la base de datos de la Tercera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina en DOSCIENTOS PESOS $ 200, la que incluye un abono anual de veinticuatro 24 horas. Además establécese una tarifa de OCHENTA PESOS
$ 80 anuales, por cada doce horas adicionales de conexión a este servicio. Estas tarifas no comprenden los tributos que puedan devengarse por el pago de la suscripción.
Art. 6º Fíjase en CIEN PESOS $ 100 la suscripción anual al sistema de alerta, importe que se adicionará al establecido para el acceso a la base de datos. Esta tarifa no comprende los tributos que puedan devengarse por el pago de la suscripción.
Art. 7º Fíjase como fecha del inicio de los servicios que se autorizan en la presente el día 1º de junio del corriente año.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo R. Gil Lavedra.

Que asimismo, se conformará, a los fines operativos, una Comisión Asesora para la Prevención de la violencia y la Reinserción Social, integrada por representantes de la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS, por representantes de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL y por representantes de las Organizaciones Gubernamentales y las Organizaciones No Gubernamentales que se hubieren registrado oportunamente.
Que la Comisión mencionada tendrá como finalidad esencial brindar asesoramiento adhonorem a la SECRETARIA DE POLITICA
CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
en cuestiones vinculadas con la prevención
Jueves 18 de mayo de 2000

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de la violencia, con la problemática penitenciaria y con la asistencia post-penitenciaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b, puntos 3 y 9 de la Ley de Ministerios t.o. 1992, modificada por las Leyes Nos. 24.190 y 25.233.
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º Créase el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con programas de prevención de la violencia, con la problemática penitenciaria y con la asistencia post-penitenciaria.
Art. 2º Establécese que las Organizaciones No Gubernamentales deberán presentar la solicitud de inscripción al Registro mencionado en el artículo 1º, acompañada de la siguiente documentación:
a.- Copia certificada de sus estatutos y de la resolución que le acuerda la personería jurídica.
b.- Copia certificada de la memoria y balance del último ejercicio.
c.- Nómina actualizada de sus autoridades.
d.- Informe de algunas de las actividades realizadas, con indicación de la fuente de financiamiento.
Art. 3º Encomiéndase a la SECRETARIA DE
POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS la aplicación de la presente Resolución.
Art. 4º Créase una Comisión Asesora para la Prevención de la Violencia y la Reinserción Social, la que estará presidida por la señora Secretaria de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios y deberá estar integrada por dos 2 representantes de la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS, dos 2
representantes de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS, un 1 representante de la DIRECCION NACIONAL
DE POLITICA CRIMINAL, un 1 representante de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y por representantes de las Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales que se encontraren inscriptas en el Registro Nacional creado por el artículo 1º.
Art. 5º La Comisión Asesora para la Prevención de la Violencia y la Reinserción Social brindará asesoramiento ad-honorem a la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS en cuestiones vinculadas con la prevención de la violencia, con la problemática penitenciaria y con la reinserción social de los egresados de las cárceles.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Gil Lavedra.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/05/2000

Page count56

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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