Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CVIII

BUENOS AIRES, JUEVES 18 DE MAYO DE 2000

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.401
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

TRATADO ENTRE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y UCRANIA SOBRE
RELACIONES DE AMISTAD Y
COOPERACION

Ley Nº 25.247
Apruébase el Tratado suscripto con Ucrania sobre Relaciones de Amistad y Cooperación.
Sancionada: Abril 13 de 2000.
Promulgada: Mayo 15 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º Apruébase el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UCRANIA
SOBRE RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACION, suscripto en Kiev UCRANIA el 29
de junio de 1998, que consta de ONCE 11 artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. RAFAEL PASCUAL. CARLOS ALVAREZ. Luis Flores Allende. Mario L. Pontaquarto.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.247
NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

instituciones de investigación científica, medios de información masiva y organizaciones juveniles y deportivas.
Artículo 7

La República Argentina y Ucrania, en adelante las Partes, deseando ampliar y fortalecer las relaciones de amistad y cooperación sobre la base de la igualdad soberana y el respeto mutuo, deseando incrementar aún más el nivel de sus relaciones mutuas, guiándose por los objetivos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, ratificando su respeto por los valores de ideales universalmente aceptados de libertad, democracia, justicia e igualdad, confirmando que la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales es condición inalienable para el fortalecimiento de la paz y seguridad internacional, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes desarrollarán sus relaciones con espíritu de amistad y cooperación, en base a la igualdad soberana de los Estados, propugnado la solución pacífica de las controversias y el cumplimiento estricto de sus compromisos internacionales.

Las Partes favorecerán el desarrollo de los vínculos culturales y educativos entre los nacionales de ambos países y en particular entre aquellos nacionales argentinos de origen ucranio y los nacionales de Ucrania.
Artículo 8
1. Las Partes intercambiarán experiencias y colaborarán contra la delincuencia organizada, contra el terrorismo internacional, contra el tráfico ilegal de drogas, de sustancias psicotrópicas y precursores, el contrabando de todo tipo, inclusive el transporte ilegal de objetos de valor cultural e histórico a través de las fronteras, en el marco de la cooperación internacional en estas esferas.

Artículo 9
Las Partes solucionarán las divergencias que pudieran surgir respecto de la interpretación o aplicación del presente Tratado por vía de negociaciones directas y consultas entre ellas.
Artículo 10
1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación conforme a los procedimientos internos de cada una de las Partes y entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien los respectivos instrumentos de ratificación.
2. El presente Tratado tendrá una duración de diez años, se prorrogará posteriormente en forma automática por períodos subsiguientes de cinco años, a menos que una de las Partes comunique por escrito por vía diplomática a la otra su deseo de no renovarlo con un año de anticipación al vencimiento del período en curso.
Artículo 11

2. Las Partes se esforzarán por concluir los necesarios acuerdos de cooperación judicial en materia civil y penal.

Este Tratado será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas de acuerdo con el Artícu-

Artículo 2
Las Partes coordinarán sus esfuerzos para apoyar y fortalecer la paz en todo el mundo; así como también en su búsqueda por la no proliferación de las armas de destrucción masiva y para obtener el desarme nuclear general y completo bajo control internacional de conformidad con sus respectivos derechos nacionales y los compromisos multilaterales en la materia.
Artículo 3

TRATADOS

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
Las Partes procurarán desarrollar la cooperación bilateral de forma mutuamente ventajosa, en la esfera del comercio, de la economía de la ciencia y tecnologías, de la cultura, la educación, la salud pública, los medios de información masiva, del turismo y el deporte sobre la base de los principios de igualdad y mutuo interés.
Artículo 4
1. Las Partes contribuirán a la ampliación de la base jurídica que estimulará el desarrollo del comercio y la colaboración económica entre ambos países.
2. Las Partes favorecerán el establecimiento de los contactos comerciales entre las empresas estatales y privadas y también distintas formas de la colaboración entre las empresas, organizaciones y firmas comerciales de ambos Estados, de acuerdo con la legislación de cada Parte.
Artículo 5
Las Partes colaborarán, siguiendo las disposiciones y normas legislativas, en la esfera de la protección del medio ambiente, la utilización de tecnologías ecológicamente limpias y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Artículo 6
Las Partes, tratando de garantizar las condiciones necesarias para el acercamiento y la amistad entre los pueblos de ambos países, contribuirán por todos los medios a la ampliación de los contactos tanto entre los nacionales, como entre organizaciones estatales y no estatales, sindicales, asociaciones, instituciones docentes y culturales,
SUMARIO
Pág.

CREDITO FISCAL
Resolución 14/2000-SSE
Extiéndense los plazos para la presentación del formulario de Rendición de Cuentas, en relación con el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de obligaciones impositivas mediante la acreditación de la realización de inversiones en capacitación laboral.
DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 419/2000-MJDH
Boletín Oficial de la República Argentina.
Autorízase la publicación en Internet de la Tercera Sección-Contrataciones. Sistema de acceso libre, directo y gratuito. Suscripciones a la base de datos y al Sistema de alerta. Tarifas.
IMPUESTOS
Decreto 390/2000
Modifícase el Decreto Nº 74/98, por el que se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 23.966, Título III, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural t.o. 1998 y sus modificaciones.
ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES
Resolución 423/2000-MJDH
Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con programas de prevención de la violencia, con la problemática penitenciaria y con la asistencia post-penitenciaria.
Creación de una Comisión Asesora para la Prevención de la Violencia y la Reinserción Social.
Integración.
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 74/2000-SE
Asígnanse recursos a proyectos del Programa de Emergencia Laboral Sub Programa Desarrollo Comunitario - Línea A, aprobados por las UDA de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur y Línea B, aprobados por las UDA de las regiones Buenos Aires, Noroeste, Cuyo y Sur en el mes de abril de 2000.

48

3

2

Pág.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 388/2000
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Islámica de Pakistán.

2

Decreto 389/2000
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Reino de Marruecos.

2

SERVICIOS POSTALES
Resolución 747/2000-CNC
Dispónese la baja de la firma Emsel S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios.

48

Resolución 748/2000-CNC
Dispónese la baja de la firma Business &
Services S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

4

Resolución 749/2000-CNC
Dispónese la baja de la firma Dys S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

49

Resolución 220/2000-SC
Prorrógase el plazo de suspensión de la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

2

TRATADOS
Ley 25.247
Apruébase el Tratado suscripto con Ucrania sobre Relaciones de Amistad y Cooperación.

1

3
DISPOSICIONES SINTETIZADAS

49

AVISOS OFICIALES

4

Nuevos
51

Anteriores
54

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/05/2000

Page count56

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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