Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.401 1 Sección Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 748/2000

artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.

los proyectos localizados en los citados Departamentos.

Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Que atento a que la Resolución S.E. Nº 11/00
establece para la Tipología 1.2 Roperos Comunitarios un tope del VEINTE POR CIENTO 20% de proyectos a aprobar, resulta necesario retirar de la propuesta de aprobación efectuada por las UDA, algunos proyectos.

Dispónese la baja de la firma Business &
Services S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 8/5/2000

Secretaría de Empleo
VISTO el expediente Nº 091 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
PROGRAMAS DE EMPLEO

CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciéndose asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma BUSINESS &
SERVICES S.A., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CIENTO TREINTA Y SIETE
137, no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de febrero de 2000, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 1999 ni de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto Nº 1187/
93, modificado por su similar Nº 115/97.
Que, según se documenta a fojas 184 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa BUSINESS & SERVICES S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese la baja de la empresa BUSINESS & SERVICES S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 1999
ni de los requisitos exigidos por el inciso d del
Resolución 74/2000
Asígnanse recursos a proyectos del Programa de Emergencia Laboral Sub Programa Desarrollo Comunitario - Línea A, aprobados por las UDA de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur y Línea B, aprobados por las UDA de las regiones Buenos Aires, Noroeste, Cuyo y Sur en el mes de abril de 2000.
Bs. As., 28/4/2000
VISTO el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS Nº 1 2015 1029195/00; las Leyes Nros. 24.013 y 25.233; los Decretos P.E.N. Nros. 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y 42 de fecha 14 de diciembre de 1999;
la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 23 de fecha 30 de diciembre de 1999; el Convenio S.E.
Nº 23 de fecha 11 de abril de 2000; la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458 y D.E.A.
Nº 452 de fecha 8 de julio de 1998; las Resoluciones S.E. Nros. 11 de fecha 3 de febrero de 2000, 17 de fecha 24 de febrero de 2000, 30 de fecha 10 de marzo de 2000, 66 de fecha 13 de abril de 2000 y 72 de fecha 27 de abril de 2000; las Actas emitidas por las Unidades de Aprobación del PROGRAMA DE
EMERGENCIA LABORAL Sub Programa Desarrollo Comunitario de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur en el mes de abril del año 2000; la nota de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de CHUBUT de fecha 24
de abril de 2000; la nota de la GERENCIA DE
EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de CONURBANO de fecha 24 de abril de 2000;
la nota de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de MISIONES de fecha 25 de abril de 2000; la nota de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL de CORDOBA de fecha 27 de abril de 2000; el memorando emitido por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION de fecha 27 de abril de 2000; y
Que en virtud de la Resolución S.E. Nº 66/00, que amplía el rango de valores de las ayudas económicas con el objetivo de dar mayor cobertura de beneficiarios, las UDA propusieron una ayuda económica de PESOS CIENTO VEINTE $ 120.
Que según lo dispuesto por la Resolución S.E.
Nº 72/00, la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA
ha sido autorizada excepcionalmente a presentar proyectos en el marco de los Programas de Empleo dependientes de esta Secretaría.
Que la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de CORDOBA ha solicitado la aprobación de los proyectos presentados por la Fundación Misionera María de la Esperanza bajo el Nº de recepción 387 Comedores comunitarios Barrios La Curva y La Rinconada, Nº de recepción 388 Comedores comunitarios Barrios El Simbolar, Chuña y La Feria, Nº de recepción 389 Comedores comunitarios Barrios San Antonio y Los Altos, todos localizados en la ciudad de CRUZ DEL EJE; y el proyecto Nº de recepción 390 Ropero comunitario, localizado en la ciudad de SAN MARCOS SIERRA.
Que los CUATRO 4 proyectos antedichos han sido evaluados técnicamente como viables por la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de CORDOBA.
Que en virtud de encontrarse vigente el Convenio S.E. Nº 23/00 con la Municipalidad de CORRIENTES, que incluye DOS MIL SETECIENTOS DIEZ 2.710 beneficiarios del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL
en el Departamento Capital de la citada Provincia, se aprueban únicamente OCHO 8
proyectos propuestos por la UDA localizados en el Departamento Capital.
Que según las Actas Complementarias de las UDA Centro y Noroeste se propone la aprobación de proyectos en las localidades de VILLA GOBERNADOR GALVEZ y VERA, de la Provincia de SANTA FE, y de ANTILLA y ROSARIO DE LA FRONTERA de la Provincia de SALTA, atendiendo la problemática social de las citadas localizaciones según han informado las GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACION LABORAL respectivas.

CONSIDERANDO
Que durante los días 17, 18, 19, 25 y 26 de abril de 2000 se constituyeron las Unidades de Aprobación del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL Sub Programa Desarrollo Comunitario UDA a efectos de evaluar y aprobar los proyectos presentados durante el mes de marzo de 2000.

Que las UDA han efectuado algunas observaciones con respecto a la formulación de los proyectos, habiendo además advertido que en diversos casos los Organismos Responsables de los mismos no presentaron la constancia de inscripción en el REGISTRO DE
INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y
EMPLEO REGICE.

Que con el objetivo de alcanzar la mejor asignación de recursos en cada Jurisdicción, se ha propiciado la aprobación de proyectos contemplando: a la adecuada cobertura territorial, privilegiando aquellas poblaciones de más escasos recursos y/o de menor participación en los programas de empleo transitorio; b la adecuada distribución de proyectos según Tipologías del Subprograma Desarrollo Comunitario, evitando la multiplicación de acciones similares que pudieren perjudicar el desarrollo de los proyectos; c la participación de la mayor cantidad de Organismos Responsables posible, procurando ampliar el control social de los proyectos a ejecutarse y por aplicación de lo dispuesto por el art. 41º de la Resolución S.E. Nº 11/00; d las situaciones de conflictividad socio-laboral y/o de emergencia de orden sanitario o climático, según ha informado cada GERENCIA DE EMPLEO Y
CAPACITACION LABORAL.

Que en relación a la situación planteada en el párrafo precedente, las GERENCIAS DE
EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL se han comprometido a exigir a los Organismos Responsables el cumplimiento de las observaciones formuladas como requisito previo a la presentación de las altas de beneficiarios.

Que en virtud de lo mencionado en el párrafo precedente y teniendo en cuenta el alto porcentaje de cobertura de población objetivo que ya tienen los departamentos de FLORENTINO AMEGHINO, TAPALQUE y MAR CHIQUITA se excluyen de la aprobación
Que la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION
D.N.P.E. y C. ha intervenido dando conformidad a los proyectos aprobados en las UDA
de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur.

Que mediante la Resolución Conjunta S.E. y C.L.
Nº 458/98 y D.E.A. Nº 452/98 se aprobaron los instrumentos necesarios para permitir la ejecución administrativa y operativa de los diversos Programas de Empleo y Capacitación.
Que es necesario elevar mensualmente al SISTEMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO
S.A.F. 350, la nómina de los proyectos aprobados por las UDA, a fin de que el mismo comprometa el monto correspondiente a cada proyecto.

Jueves 18 de mayo de 2000

4

Que los fondos comprometidos en la presente Resolución, serán imputados a la Jurisdicción 75, Programa 16 Actividad 02 Acciones de Empleo y Capacitación Inciso 514 Ayudas Sociales a Personas, Fuente de Financiamiento 14 Transferencias Internas.
Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO deberán ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos asignados.
Que por la Ley Nº 25.233 se modifica el nombre del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL bajo la denominación de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
Que por el Decreto P.E.N. Nº 20/99 se crea la SECRETARIA DE EMPLEO.
Que por el Decreto P.E.N. Nº 42/99 se designa como titular de la SECRETARIA DE EMPLEO al Dr. HORACIO GUSTAVO VIQUEIRA.
Que la presente encuadra en los artículos 143
y 150 de la Ley Nº 24.013, y en la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 23/99, y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por las Resoluciones S.E. Nros. 11/00, 17/00 y 30/00.
Por ello El SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:

Artículo 1º Asignar a los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL Sub Programa Desarrollo Comunitario - LINEA A, aprobados por las UDA de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur en el mes de abril de 2000, los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 2º Asignar a los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL Sub Programa Desarrollo Comunitario - LINEA B, aprobados por las UDA de las regiones Buenos Aires, Noroeste, Cuyo y Sur en el mes de abril de 2000, los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO II de la presente Resolución.
Art. 3º Los fondos asignados por los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL
Sub Programa Desarrollo Comunitario - LINEA
A, por un monto total de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
CUARENTA $ 7.342.040, serán imputados a la Jurisdicción 75, Programa 16 Actividad 02 Acciones de Empleo y Capacitación Inciso 514 Ayudas Sociales a Personas, Fuente de Financiamiento 14 Transferencias Internas.
Art. 4º Los fondos asignados por los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL Sub Programa Desarrollo Comunitario - LINEA B correspondientes al pago de la ayudas económicas a los beneficiarios, por un monto total de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA $ 96.480, serán imputados a la Jurisdicción 75, Programa 16 Actividad 02
Acciones de Empleo y Capacitación Inciso 514
Ayudas Sociales a Personas, Fuente de Financiamiento 14 Transferencias Internas.
Art. 5º Los fondos asignados para los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL Sub Programa Desarrollo Comunitario LINEA B para el pago de honorarios a instructores a cargo de las acciones de capacitación, por un monto total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA $ 6.770, serán imputados a la Jurisdicción 75, Programa 16 Actividad 02 Acciones de Empleo y Capacitación Inciso 514 Ayudas Sociales a Personas, Fuente de Financiamiento 14 Transferencias Internas.
Art. 6º Los proyectos indicados en los ANEXOS I y II, darán inicio a sus actividades en las fechas consignadas en la columna Fecha de Inicio de los mismos.
Art. 7º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. Horacio G. Viqueira.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/05/2000

Page count56

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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