Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2000 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.401 1 Sección lo 102 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Hecho en la ciudad de Kiev, el 29 de junio de 1998, en dos ejemplares en los idiomas español, ucranio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia sobre su interpretación, prevalecerá la versión en idioma inglés.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 389/2000
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Reino de Marruecos.
Bs. As., 12/5/2000
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que oportunamente el Gobierno del REINO
DE MARRUECOS concedió el placet de estilo a D. Edgardo René PIUZZI, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

DECRETOS

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 388/2000
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Islámica de Pakistán.
Bs. As., 12/5/2000
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957; y
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el REINO DE MARRUECOS, al Señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Edgardo René PIUZZI L.E. nº 5.934.955.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

IMPUESTOS

CONSIDERANDO:

Decreto 390/2000

Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado, los funcionarios de las categorías B y C del Servicio Exterior de la Nación, pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Modifícase el Decreto Nº 74/98, por el que se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 23.966, Título III, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural t.o. 1998 y sus modificaciones.

Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN concedió el placet de estilo a D. Horacio Ricardo BASSO, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.

VISTO el Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998 sus modificatorios Decreto Nº 412 de fecha 13 de abril de 1998, Decreto Nº 1305
de fecha 6 de noviembre de 1998, Decreto Nº 1410 de fecha 26 de noviembre de 1999 y Decreto Nº 83 de fecha 24 de enero de 2000, por el que se aprobó la reglamentación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN, al Señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D.
Horacio Ricardo BASSO M.I.Nº 5.609.586.
Art. 2º Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

Bs. As., 12/5/2000

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.239 ha introducido modificaciones consistentes en la incorporación de un régimen de registro para empresas que utilicen solventes alifáticos y/o aromáticos y/
o aguarrás, como materia prima para la elaboración de productos químicos o petroquímicos, o como insumo en la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos o agroquímicos, o en el proceso de extracción de aceites para uso comestible, y en la caducidad de toda autorización dada a empresas que utilizan nafta virgen y/o gasolina natural destinadas al uso petroquímico, en el ámbito de aplicación del tributo, resultando procedente adecuar las normas reglamentarias.
Que el Decreto Nº 83 de fecha 24 de enero de 2000, introdujo modificaciones en la reglamentación de la Ley Nº 23.966, Título III, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, facultando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, para establecer un régimen de registro y comproba-

ción de destino para las empresas que utilicen solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás, como materia prima para la elaboración de productos químicos o petroquímicos, o como insumo en la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos o agroquímicos, o en el proceso de extracción de aceites para uso comestible, y para las empresas que utilizan nafta virgen o gasolina natural destinadas al uso petroquímico.
Que las características de las operaciones de productores, importadores, exportadores, almacenadores, distribuidores, transportistas y usuarios comprendidos requiere la verificación de información específica de cada uso y mercado de destino, a partir de sus características propias, de manera tal de facilitar la detección de adulteraciones o desvíos de productos hacia destinos no comprendidos en la exención.
Que es necesario articular el accionar de distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL involucradas en el control de estas operaciones, teniendo en cuenta sus competencias específicas, de manera de asegurar el correcto destino de los productos exentos.
Que, en consecuencia, resulta apropiado que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, opere en los aspectos técnicos que son de su respectiva competencia, dado la modalidad, especificidad y dinamismo de las operaciones y mercados comprendidos.
Que resulta necesario fijar un plazo prudencial para poner en marcha el nuevo registro teniendo en cuenta la complejidad y amplitud de la información que deben aportar las empresas y para permitir que los organismos competentes desarrollen e instrumenten los sistemas de verificación.
Que hasta tanto ello ocurra, las operaciones de los agentes involucrados se seguirán rigiendo por las actuales condiciones para no afectar el desenvolvimiento del mercado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, por el que se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 23.966, Título III, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a Incorpóranse a continuación del artículo 21
del Anexo, los siguientes artículos sin número:
ARTICULO - El trámite de solicitud de inscripción en el Registro previsto en el artículo 21
de este reglamento, deberá iniciarse en la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la que evaluará y verificará los aspectos técnicos, productivos y/o comerciales relacionados con los productos para los cuales se requiere la inscripción.
Las presentaciones aprobadas por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, serán giradas a la AFIP, la que deberá expedirse sobre la inscripción en el registro.
ARTICULO - Establécese por un plazo de hasta CIENTO VEINTE 120 días hábiles, contados a partir de la caducidad prevista en el artículo incorporado a continuación del artículo 9º de la Ley de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, un registro provisorio a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS integrado sólo por los sujetos actualmente empadronados ante ese Organismo y por aquellos que se empadronen durante el lapso antes citado.
Durante dicho período los empadronamientos se ajustarán a los procedimientos vigentes, tanto
Jueves 18 de mayo de 2000

2

los relacionados a las operaciones del mercado interno como a las de importación.
b Sustitúyese el artículo 25 del Anexo, por el siguiente:
ARTICULO 25. Créase una Comisión de Asesoramiento y Control de Gestión adhoc, en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la que tendrá como misión y funciones realizar el seguimiento del régimen de registro, control de gestión y elaboración de un informe trimestral sobre la eficacia y eficiencia del régimen. Dicha Comisión estará integrada por representantes del MINISTERIO DE
ECONOMIA, compuesta por TRES 3 representantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, TRES
3 representantes de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y UN 1 representante de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno.
José L. Machinea.

RESOLUCIONES

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 220/2000
Prorrógase el plazo de suspensión de la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 16/5/2000
VISTO el Expediente Nº 000588/2000 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, lo dispuesto por las Resoluciones de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nros. 92/2000, 133/2000
y 169/2000, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 92/2000, modificada por su similar Nº 133/2000, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dispuso suspender por el plazo de SESENTA
60 días, a contar de la fecha de su publicación la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, no alcanzando dicha suspensión a los supuestos de reinscripción previstos por la Resolución Nº 007 CNCT/96.
Que la medida adoptada se llevó a cabo atento que esta Secretaría se encuentra abocada a la elaboración del proyecto de reglamento General de Servicios Postales, siendo asistida a tal fin, en ejercicio de la función prevista en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90, por la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en particular, por su Gerencia de Servicios Postales, circunstancia que repercute sobre el normal ejercicio de otra de sus funciones cual es la administración del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que asimismo el Reglamento General en estudio puede contemplar la modificación de los requisitos que habilitan al desarrollo de la actividad postal dentro y desde o hacia el exterior del país, a los que deberían adecuarse las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en el marco del régimen instituido por el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, por lo que,

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/05/2000

Page count56

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2000>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031