Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.368 1 Sección
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 27/2000
Otórgase a YPF Sociedad Anónima una Concesión de Explotación sobre el Lote La Menor, ubicado en la Provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 24/3/2000
VISTO el Expediente Nº 750-000174/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Expediente YPF SOCIEDAD ANONIMA de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote LA MENOR ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que como consecuencia de los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area SC-I
SANTA CRUZ I, que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración a YPF
SOCIEDAD ANONIMA según lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.145, en la Provincia de SANTA CRUZ, han permitido el descubrimiento de importantes reservas de gas y condensado por lo que la empresa permisionaria ha declarado la comercialidad del Lote de Explotación LA MENOR, que abarca un sector del Area mencionada, solicitando el otorgamiento de la Concesión de Explotación del mismo y la suspensión de los efectos de dicha declaración de comercialidad atento a presentarse los supuestos previstos en el Artículo 3º, inciso 3.5 j y l del Contrato de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS U.T.E. y que fuera aprobado por Decreto Nº 2.690 de fecha 20 de Diciembre de 1991.
Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo informado por la ex SECRETARIA
DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 29 y 98 inciso b de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
Art. 2º Apruébase la suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad que ha sido solicitada por la empresa permisionaria respecto del Lote de Explotación cuyas coordenadas GAUSS KRUGER se identifican en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa. El plazo de la suspensión se otorga por un lapso de CINCO 5 años, el que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación por un plazo igual, en caso de subsistir las condiciones imperantes que motivaron la solicitud de suspensión y se computará a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la presente Decisión Administrativa.

Que el Artículo 32 del mencionado reglamento, instituye que en todos los casos de infracción o presunta infracción a la Ley y su reglamentación, la Autoridad de aplicación, instruirá el sumario administrativo correspondiente.

Art. 3º La Concesión de Explotación que resulta de la presente Decisión Administrativa queda excluida de las limitaciones que establece el párrafo segundo del Artículo 34 de la Ley Nº 17.319.
Art. 4º Dentro de los SESENTA 60 días a partir de la fecha de vigencia de la presente, YPF
SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al Lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.
Art. 5º El titular de la Concesión de Explotación, tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1.055 de fecha 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.212 de fecha 8 de noviembre de 1989
y en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1.589 de fecha 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.
Art. 6º El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 7º Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a sus titulares.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodollo H. Terragno José L. Machinea.

RESOLUCIONES

Que la Resolución Nº C-046/98 fijó valores del precio promedio del litro de alcohol, que sirven de base para el cálculo de las multas previstas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes.
Que se hace necesario estipular sin tener en cuenta el volumen involucrado en la infracción, el precio del litro de alcohol para sancionar a las infracciones formales como las omisiones o errores en el llenado de Declaraciones Juradas y Libros Oficiales, como asimismo las paralizaciones efectuadas por el Organismo sobre los establecimientos que operan con alcoholes y otros productos afines.

X

Y

4.428.720
4.418.000
4.418.000
4.428.720

1.570.620
1.570.620
1.562.000
1.562.000

Superficie Aproximada: NOVENTA Y DOS KILOMETROS CUADRADOS CON CUARENTA Y

VISTO el Expediente Nº 311-000162/99-2, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, y la Resolución Nº C-046/98, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que por el Artículo 30, la citada Ley faculta al Organismo para fijar reglamentariamente el valor del litro de alcohol que servirá de base
Precio del litro de alcohol para la multa =
$ 173,34
Multa = Precio del litro del alcohol x una vez y media su valor.
Multa = $ 173,34x 1,5 = $ 260
De existir varias anomalías en un trámite, se deberá determinar que si por el error detectado en la registración, por efecto cascada, se produjeron los demás, la multa correspondiente a aplicar, será por una sola incorrección.
Si se constata que se cometieron varios errores en el Libro Oficial y entre ellos no exista ninguna relación, la multa a fijar será por cada anomalía detectada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros.
1084/96 y 68/00,
Multa = Precio del litro del alcohol x una vez y media su valor.

EL DIRECTOR NACIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Precio del litro de alcohol para la multa = $ 300

Multa = $ 300 x 1,5 = $ 450
2.5. Incumplimiento por parte de los responsables, de la paralización ordenada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura:
Precio del litro de alcohol para la multa = $ 7.000

1º Fíjase los siguientes valores del precio promedio del litro de alcohol, que servirán de base para el cálculo de las multas previstas en los incisos a, b, c y d del Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, teniendo en cuenta el volumen de alcohol involucrado en la infracción:

Multa = Precio del litro del alcohol x una vez y media su valor.

1.1. Alcohol Etílico: TREINTA Y CINCO CENTAVOS $ 0,35.

4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Luis G. Borsani.

1.2. Metanol: VEINTICINCO CENTAVOS
$ 0,25.
Al momento de aplicar la multa correspondiente, el volumen a considerar en el caso del alcohol etílico y la materia prima contabilizable será el absoluto y para el metanol, los litros.
2º Establécese tanto para el etanol como para el metanol y sin considerar el volumen involucrado, los siguientes valores del precio del alcohol que servirán de base para las penas a aplicar a las infracciones al Artículo 29 incisos e y f de la Ley Nº 24.566, teniendo en cuenta el tipo de infracción cometida y la sanción prevista en el inciso d del Artículo 30 de la aludida Ley, como asimismo el mecanismo para obtener las multas:

Precio del litro de alcohol para la multa =
$ 133,34
Multa = Precio del litro del alcohol x una vez y media su valor.
Multa = $ 133,34x1,5 = $ 200

Mendoza, 23/3/2000

Por errores, omisiones, enmiendas, raspaduras, interlineaciones, escritos sobre borrados, etc., efectuados por los responsables inscriptos en sus Libros Oficiales, que hayan sido detectados por personal del Organismo y medie la correspondiente actuación:

2.4. Paralización de un establecimiento ordenada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura:

Resolución C-8/2000
Fíjanse valores del precio promedio del litro de alcohol, que servirán de base para el cálculo de las multas previstas en el artículo 30 de la Ley Nº 24.566, teniendo en cuenta el volumen de alcohol involucrado en la infracción.

3

Que se debe establecer el mecanismo para obtener las multas a aplicar a las infracciones a la Ley Nacional de Alcoholes y su reglamentación a partir del valor del precio del alcohol.

2.1. Declaraciones Juradas no presentadas en término, requeridas por el Organismo:

VITIVINICULTURA

Artículo 1º Otórgase a YPF SOCIEDAD
ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre el Lote LA MENOR, ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:

1
2 3
4

para el cálculo de las multas previstas en la norma.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ESQUINEROS

UNO HECTOMETROS CUADRADOS 92,41
Km2.

Miércoles 29 de marzo de 2000

2.2 Declaraciones Juradas rectificativas requeridas por el Organismo:
Precio del litro de alcohol para la multa =
$ 173,34
Multa = Precio del litro del alcohol x una vez y media su valor.
Multa = $ 173,34x 1,5 = $ 260
Los valores de multas detallados, se aplicarán a cada Declaración Jurada que se encuentre en infracción.
De constatarse reiteraciones de errores en las Declaraciones Juradas rectificativas, la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura jurisdiccional, hará el análisis correspondiente y además de la multa indicada, podrá aplicar una nueva sanción utilizando el mismo valor que se fija en este punto.
2.3. Libros Oficiales:

Multa = $ 7.000 x 1,5 = $ 10.500
3º Derógase la Resolución Nº C-046/98.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C-9/2000
Sanciones a aplicar por la falta de presentación de Declaraciones Juradas, Libros Oficiales de Movimientos de Entradas y Salidas y toda otra constancia contable o administrativa relativa al Movimiento de Alcohol y Materia Prima de Origen Vínico, así como por el incumplimiento de la habilitación de Libros Oficiales y llenado de los mismos y del pago de multas, de tasa por análisis, aranceles y/o tasa sobre el precio facturado del metanol.
Mendoza, 23/3/2000
VISTO el Expediente Nº 311-000162/99-2, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, los Decretos Nros. 1.095/96 y 1.168/96, la Resolución Conjunta Nº 325/97 SE.DRO.NAR. SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y Nº C. 40 - I.N.V. /97 y las Resoluciones Nros.
C.011/96, C-005/97, C-023/97, C-029/97 y C.2/99, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 18 de la citada Ley, instituye que las personas obligadas a inscribirse, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, Declaraciones Juradas, documentación, libros rubricados y toda otra constancia contable o administrativa relativa al movimiento de alcoholes, en el tiempo, modo y forma que por vía reglamentaria se establezca.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/03/2000

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First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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