Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2000 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 7 DE MARZO DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.352
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que la importancia estratégica del sector, requiere que el ESTADO NACIONAL establezca políticas de mediano y largo plazo, lo cual demandará un período razonable de análisis, considerándose prudente en consecuencia extender la vigencia del Decreto Nº 257 de fecha 19 de marzo de 1999 por un período de CIENTO VEINTE 120 días, plazo durante el cual se deberá concluir la elaboración de un programa integral.

DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Que es necesario precisar los alcances del Bono Fiscal que, como aporte, realizará el ESTADO NACIONAL.

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
Que la posible superposición de los beneficios previstos en el presente Régimen y los del Decreto Nº 1222 de fecha 25 de octubre de 1999, torna necesario suspender la vigencia de este último.

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

Que la suspensión del Decreto Nº 1222/99
no afecta derecho subjetivo alguno, ya que el Régimen previsto en el mismo no ha sido instrumentado en lo que respecta a la baja registral de la unidad y al mecanismo de desguace y destrucción, no habiéndose realizado ninguna operación de compraventa con la modalidad del Plan Canje.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Decreto 204/2000
Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 52/
94, por el que se adoptó como criterio de nacionalidad de las personas jurídicas para ser explotadoras de servicios de transporte aéreo, los preceptos dispuestos por el Artículo 2º inciso 4 de la Ley Nº 21.382 de Inversiones Extranjeras T.O. Decreto Nº 1853/93.
Bs. As., 3/3/2000
VISTO el Expediente Nº 559-000032/00 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley Nº 17.285 y modificatorias, y el Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994, y CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

MODERNIZACION DEL SECTOR
AGROPECUARIO
Decreto 187/2000
Dase por prorrogado el Decreto Nº 257/99, a efectos de facilitar el acceso a la modernización del equipamiento del mencionado sector.
Precísanse los alcances del Bono Fiscal que, como aporte, realizará el Estado Nacional.
Bs. As., 2/3/2000
VISTO el Expediente Nº 060-009197/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario facilitar el acceso a la modernización del equipamiento del sector agropecuario que, actualmente, se encuentra atravesando un período recesivo por factores externos coyunturales.
Que, mediante la presente medida, se busca fortalecer al sector fabricante de maquinaria agrícola y otros implementos de uso agropecuario que tiene una extensa trayectoria en nuestro país.

Artículo 1º Dase por prorrogado el Decreto Nº 257 de fecha 19 de marzo de 1999, con las modificaciones dispuestas en el presente Decreto.
Art. 2º Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 257/99 por el siguiente:
ARTICULO 7º El Bono, en el caso de operaciones de importación, podrá ser utilizado para el pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado IVA, sus retenciones y percepciones, bajo condición que sea afectado a la importación de insumos, partes y/o componentes destinados a la fabricación de los bienes detallados en el artículo 3º, así como también para el caso de bienes de uso afectados a la producción de los mismos.
Art. 3º Suspéndese la vigencia del Decreto Nº 1222 de fecha 25 de octubre de 1999.
Art. 4º El presente decreto regirá durante CIENTO VEINTE 120 días corridos desde el 1º de enero de 2000.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno.
José L. Machinea.

Que se halla en revisión la Resolución A-121 de la COMISION LATINOAMERICANA DE
AVIACION CIVIL C.L.A.C. que determina los criterios y directrices a aplicar en diversos tópicos relacionados con el transporte aéreo, entre los cuales se cuenta la determinación de la condición de nacionalidad de las empresas designadas por los Estados de la Región, resultando conveniente un criterio homogéneo.
Que atento el proceso de definición, que sobre este aspecto se halla aún en discusión, resulta conveniente no avanzar, momentáneamente, en la aplicación de la interpretación dada por el mencionado Decreto Nº 52
del 18 de enero de 1994.

Que mediante el Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994 se adoptó como criterio de nacionalidad de las personas jurídicas para ser explotadoras de servicios de transporte aéreo, los preceptos dispuestos por el Artículo 2º inciso 4 de la Ley de Inversiones Extranjeras Ley Nº 21.382 T.O. Decreto Nº 1853/93.

Que a los fines de preservar los derechos ya adquiridos por los transportadores que se acogieron al régimen interpretativo del Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994 y, mientras no se dicte otra norma que lo sustituya, corres-ponde mantener la validez de los actos realizados.

Que la condición de nacionalidad está directamente vinculada a conceptos tales como propiedad sustancial, control efectivo, domicilio, asiento principal de negocios.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

SUMARIO

Por ello,
DECRETOS

Que el tema se debate aún en foros donde la REPUBLICA ARGENTINA es parte, tal como la COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL C.L.A.C..

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 23/2000-JGM
Auspíciase la Edición 2000 del Catálogo Multimedia de Exportadores de la República Argentina en CDROM y su correspondiente Base de Datos Oferta Exportable Argentina.
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Decisión Administrativa 18/2000
Exceptúase a la cobertura del cargo de Auditor Interno de las distintas Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional de la prohibición contenida en la Ley Nº 25.237.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 181/2000-ANSES
Dispónese que las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios que se presenten a partir de abril próximo deberán estar acompañadas por un informe de Contador Público legalizado por los respectivos Consejos Profesionales o por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.
MODERNIZACION DEL SECTOR
AGROPECUARIO
Decreto 187/2000
Dase por prorrogado el Decreto Nº 257/
99, a efectos de facilitar el acceso a la modernización del equipamiento del mencionado sector. Precísanse los alcances del Bono Fiscal que, como aporte, realizará el Estado Nacional.

2

2

Pág.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Y PREVISIONALES
Resolución General 793/2000-AFIP
Procedimiento. Decreto Nº 93/2000. Obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago.
Normas complementarias.

3

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Decreto 204/2000
Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 52/94, por el que se adoptó como criterio de nacionalidad de las personas jurídicas para ser explotadoras de servicios de transporte aéreo, los preceptos dispuestos por el Artículo 2º inciso 4 de la Ley Nº 21.382 de Inversiones Extranjeras T.O.
Decreto Nº 1853/93.

1

VITIVINICULTURA
Resolución C-5/2000-INV
Autorízase el empleo de dosis superiores de carbón activado en los tratamientos de mostos que tengan como destino exclusivo la exportación o el uso no vínico en el mercado interno.

2

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

7

2
REMATES OFICIALES
Nuevos Anteriores
9 11

AVISOS OFICIALES
1

Nuevos
9

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/03/2000

Page count12

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2000>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031