Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.368 1 Sección Que para el caso del incumplimiento por parte de los responsables inscriptos de lo previsto en el Artículo 18 de la mencionada Ley, el Instituto Nacional de Vitivinicultura por las facultades acordadas según el Artículo 19 de la misma, podrá paralizar el ingreso y egreso de productos en los establecimientos fiscalizados, hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas por Ley o por las normas reglamentarias que en consecuencia se dicten, previa intimación.
Que las Resoluciones Nros. C.011/96, C-029/97 y C.2/99, determinaron la obligatoriedad que tienen los inscriptos, de presentar Declaraciones Juradas y libros rubricados, relativos al movimiento de alcoholes y materias primas, y al pago de la tasa del DOS
2 POR CIENTO de metanol, como asimismo, su forma de llenado y los plazos de presentación en el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
Comisión Nacional de Comunicaciones
VITINICULTURA

SERVICIOS POSTALES

Resolución C-10/2000

Resolución 271/2000

Establécese que los productos, elementos y documentos intervenidos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura deberán quedar en el lugar en el cual se constató la infracción o en el que se designe, en custodia de personas físicas que estarán obligadas a hacerse responsables del estado, composición, conservación y disposición de los mismos, debiéndose en los actos de inspección ser nombrados como depositarios responsables.

Mantiénese inscripta a la firma IL POSTINO
S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 325/97 SE.DRO.NAR. y Nº C.40 I.N.V. /97, determina que ambos Organismos deberán notificarse recíprocamente cualquier suspensión, cancelación y/o sumario administrativo que se le efectuare a un inscripto.
Que es necesario establecer los parámetros dentro de los cuales se deben efectuar las paralizaciones de los establecimientos inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura por imperio de la Ley Nº 24.566.
Que es imprescindible fijar el mecanismo a aplicar en los casos en donde un inscripto paralizado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, ingrese, transforme, fraccione o egrese de su establecimiento, productos sin previa autorización.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2.284/91 y los Decretos Nros.
1.084/96 y 68/00, EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º La falta de presentación por parte de los responsables inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, de Declaraciones Juradas, de Libros Oficiales de Movimientos de Entradas y Salidas y de toda otra constancia contable o administrativa requeridas por el Organismo, relativa al Movimiento de Alcohol y Materia Prima de Origen Vínico, como el incumplimiento de la habilitación de Libros Oficiales y llenado de los mismos, del pago de multas, de tasa por análisis, aranceles y/o tasa del DOS 2 POR CIENTO sobre el precio facturado del metanol, en el tiempo, modo y forma que por vía reglamentaria se establezca, dará lugar, previa intimación, a la paralización del establecimiento, no pudiendo ingresar, transformar, egresar alcoholes a granel o fraccionados y materia prima de origen vínico de corresponder, existentes en el mismo.

VISTO el expediente Nº 7928 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y CONSIDERANDO:

Mendoza, 23/3/2000
VISTO el Expediente Nº 311-000162/99-2 y la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, y CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Nros. C-005/97 y C-023/97, establecieron el arancelamiento de los servicios que brinda el Instituto Nacional de Vitivinicultura y las tasas por análisis que deben abonar los responsables para su habilitación.

Bs. As., 23/3/2000

Que el Artículo 25 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, faculta a la Autoridad de aplicación, para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tenedientes a garantizar un control más efectivo de la materia objeto de la Ley.
Que se hace necesario en los casos de intervenciones realizadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a cualquier título, sobre documentos, elementos o productos, nombrar personas físicas que estén obligadas a hacerse responsables del estado, conservación y disposición de los mismos.
Que el Artículo 29 inc. f de la norma citada, determina que serán consideradas infracciones a la Ley o a su reglamentación, las transgresiones a cualquier disposición no especificadas en la legislación.
Que es preciso sancionar a depositarios nombrados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, que dispongan de productos, elementos o documentos intervenidos a cualquier título, modifiquen su estado y composición o que los trasladen a otro lugar, sin previa autorización administrativa.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Ley Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros.
1084/96 y 68/00, EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º Los productos, elementos y documentos intervenidos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a cualquier título, deberán quedar en el lugar en el cual se constató la infracción o en el que se designe, en custodia de personas físicas que estén obligadas a hacerse responsables del estado, composición, conservación y disposición de los mismos, debiéndose en los actos de inspección, ser nombrados como depositarios responsables.

Que en las presentes actuaciones la firma denominada IL POSTINO S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 21 de enero de 1998, con el número QUINIENTOS DOCE 512.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Miércoles 29 de marzo de 2000

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ca de la REPUBLICA ARGENTINA informa de la realización de la IV Edición de la Internacional & Hotel Restaurant EXPO, a realizarse desde el 2 hasta el 4 de agosto del 2000, en la ciudad de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que esta exposición realizada en forma conjunta por F.E.H.G.R.A. y la entidad Diversified Bussiness Communications se ha constituido en el acontecimiento más representativo de la Industria de la Hospitalidad en ARGENTINA.
Que más de 250 expositores proveedores de la industria procedente de BRASIL - ESTADOS UNIDOS - ESPAÑA e ITALIA han jerarquizado con su participación la edición realizada en el año 1999.
Que esta exposición que se destaca por su proyección de nivel internacional, tiende a resaltar en el mercado las últimas tecnologías en la comercialización de productos y servicios de comidas, alimentos y bebidas, equipamientos y suministro de servicios en relación con la industria hotelera, restaurant, alimentos y bebidas.
Que en esta oportunidad se desarrollará un programa de conferencias sobre relevantes temas del sector a cargo de profesionales y expertos nacionales e internacionales.
Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellos acontecimientos que por su relevancia se constituyen en una excelente muestra de la productividad, eficiencia y rendimiento alcanzados por la industria hotelera en sus múltiples servicios.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1407
de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 135/136 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada IL POSTINO S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º Declarar de Interés Turístico la realización de la IV Edición de la Internacional Hotel & Restaurant EXPO, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, desde el 2 hasta el 4 de agosto de 2000.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán Lombardi.

Secretaría de Turismo
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 115/2000
Declárase de interés turístico a la Expo Todo Esquí 2000 Exposición Internacional del Deporte y del Turismo Invernal, que se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º Cuando por cualquier circunstancia fehacientemente comprobada, el depositario responsable no pueda ejercer el nombramiento efectuado, deberá denunciarlo a la Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura jurisdiccional, mediante nota con cargo al Expediente o Sumario que dio origen a los actuados, en la que indicará el motivo de tal determinación y el nombre, apellido, documento de identidad, domicilio real y legal, de la nueva persona física que asumirá el cargo de los productos, elementos o documentos intervenidos.

Artículo 1º Declárase que la firma denominada IL POSTINO S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos T. Forno.

Asimismo se deberá comunicar a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO para su intervención, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nro. 1.095/96.

Art. 3º La sanción a aplicar al depositario responsable designado por el Organismo que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de administrador del estado, composición, conservación y disposición sin previa autorización administrativa, de los productos elementos o documentos oportunamente intervenidos, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar por derecho, conforme a lo estipulado en el Artículo 177
del Código Procesal Penal de la Nación y los Artículos Nros. 255, 261 y 263 del Código Penal, será una multa equivalente a una vez y media el valor por litro de alcohol, conforme a los importes fijados reglamentariamente y teniendo en cuenta los volúmenes involucrados.

Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Luis G. Borsani
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Luis G. Borsani.

Bs. As., 23/3/2000

Que esta muestra en forma anual se ha destacado por su significación conformando un hecho positivo que posibilita dar respuesta a las inquietudes del mundo deportivo invernal que ha despertado gran aceptación de aquellos adeptos a la actividad invernal.

VISTO el Expediente Nº 202/2000 por el cual la Federación Empresaria Hotelera Gastronómi-

Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellas activi-

Art. 2º La multa a aplicar a los responsables de un establecimiento paralizado por el Organismo, será la que reglamentariamente se fije para este tipo de infracción formal y sin considerar el volumen involucrado.
Art. 3º Los responsables inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura ante el incumplimiento de la paralización de un establecimiento dispuesta por el Organismo, independientemente de la multa aplicada según punto 2º precedente, se harán pasibles de la multa que reglamentariamente se fije para este tipo de infracción formal y sin considerar el volumen involucrado.

Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS DOCE 512.

Secretaría de Turismo
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 114/2000
Declárase de interés turístico la realización de la IV Edición de la Internacional & Hotel Restaurant EXPO, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 23/3/2000
VISTO el Expediente Nº 187/99 por el cual el Comité Ejecutivo de la EXPO TODO ESQUI
2000 Exposición Internacional del Deporte y del Turismo Invernal a realizarse desde el 10
hasta el 14 de mayo de 2000, requiere el apoyo de este organismo, y CONSIDERANDO:
Que en esta exposición se ofrecerá todas las posibilidades que disponen los Centros de Esquí del país, contando con la participación de operadores turísticos, líneas aéreas, hotelería, complejos de tiempo compartido, fabricantes de indumentaria, accesorios y equipamientos técnicos, empresas de servicios, etc.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/03/2000

Page count32

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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