Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.354 1 Sección ANEXO I

ESCALAFON BOMBEROS
A COMISARIO INSPECTOR los siguientes COMISARIOS: Vicente Marciano HERRAN M.I. Nº 10.534.913; Juan Francisco DIAZ M.I. Nº 10.479.150 y Aníbal Rubén RODRIGO M.I. Nº 10.777.785.
ESCALAFON COMUNICACIONES
A COMISARIO INSPECTOR, los siguientes COMISARIOS: Ismael Alberto KERN M.I. Nº 8.433.840; Oscar Rubén LUZZANI M.I. Nº 10.285.137 y Juan Carlos PEIX M.I. Nº 5.089.440.
ESCALAFON SANIDAD
A COMISARIO INSPECTOR MEDICO, el siguiente COMISARIO MEDICO: Julio Oscar DE
RUBERTIS M.I. Nº 4.399.521.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Federico T.
M. Storani.

BRAVO MARTA, DNI NRO. 6.195.275, agente de Nivel C grado 0 adscripta en la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
BORGES ALICIA OLGA, DNI NRO. 13.562.939, agente de Nivel C grado 1 adscripta en la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Jueves 9 de marzo de 2000

3

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
Decreto 194/2000
Inclúyense en el régimen del Decreto Nº 93/2000 las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Ley Nº 23.427 y sus modificaciones.
Bs. As., 3/3/2000
VISTO el Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, y CONSIDERANDO:

LOPEZ DE CHILIANO BEATRIZ, DNI NRO.
4.958.354, agente de Nivel A grado 0 adscripta en la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA NACION.

Que por la citada norma se estableció un régimen de consolidación de tributos y de recursos de la Seguridad Social, así como la exención parcial de intereses, multas y sanciones y, complementariamente, un régimen de facilidades de pago.
Que al respecto resulta procedente el dictado de disposiciones adicionales que otorguen precisión a los alcances de las normas establecidas, en relación con los regímenes promocionales que otorgan beneficios tributarios y con los conceptos retenidos o percibidos y no ingresados.

GARIMALDI VANESSA, DNI NRO. 21.141.359
agente de Nivel C grado 2 adscripta en la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que asimismo, las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida citada, aconsejan flexibilizar las facilidades de pago cuando se trate de deudores de menor monto.

VARGAS DOMINGO RUBEN, DNI NRO.
17.732.357 agente de Nivel D grado 2 adscripto en el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
PRESIDENCIA DE LA NACION

PREMIO PRESIDENCIA DE
LA NACION

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Decreto 201/2000

Artículo 1º Quedan comprendidas en el régimen del Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Ley Nº 23.427 y sus modificaciones.

Decreto 193/2000
Limítanse adscripciones de personal de la Coordinación General de la Unidad Presidente.
Bs. As., 3/3/2000.
VISTO el Decreto Nro. 2058 del 24 de octubre de 1985 por el cual se aprobaron las Normas para el Trámite de adscripciones de Personal y CONSIDERANDO:
Que por aplicación de la referida norma la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD
PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA
NACION ha acordado diversas adscripciones en el ámbito nacional.
Que el mencionado organismo se encuentra en la etapa de reestructuración de las Areas que la componen a los fines de lograr un mejoramiento de los servicios.
Que ante tal circunstancia se considera necesario contar con la dotación del personal existente por estructura, procediendo a reintegrar a los agentes adscriptos al referido organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello;

Transfiérense al ámbito del Ministerio de Educación las competencias y atribuciones referidas al otorgamiento de una distinción especial a los estudiantes universitarios que cursen el último año del Sistema Universitario Nacional.
Bs. As., 3/3/2000

Consecuentemente, el decaimiento de los beneficios de los citados regímenes promocionales no podrá ser rehabilitado con sustento en el indicado Decreto Nº 93/2000.

VISTO el Decreto Nº 1242 de fecha 1º de noviembre de 1996 y su modificatorio Nº 212 de fecha 12 de marzo de 1997, y
No obstante, las deudas a que se refiere el párrafo primero, con más sus correspondientes accesorios, podrán ser ingresadas mediante el régimen de facilidades de pago establecido en el Título III
del aludido decreto.

Que mediante dicha norma se creó el PREMIO PRESIDENCIA DE LA NACION, en el ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, instituido con el fin de otorgar una distinción especial a los estudiantes universitarios que cursen el último año del Sistema Universitario Nacional.
Que de acuerdo a la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificatorias compete al actual MINISTERIO DE EDUCACION todo lo inherente al mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la educación y la investigación.

a Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 15, por el siguiente:
Las deudas en concepto de impuestos y recursos de la Seguridad Social, retenidas o percibidos, y no ingresados a la fecha de vigencia del presente Decreto, sólo podrán cancelarse de acuerdo con el plan de facilidades Nº 6 que se establece en en ANEXO I del presente Decreto.
b Incorpórase, como cuarto párrafo del artículo 15, el siguiente:
Los contribuyentes y responsables cuyas deudas consolidadas no superen, en conjunto, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS $ 150.000.-, podrán ser canceladas conforme al plan Nº 7 que se dispone en el Anexo I del presente Decreto. No obstante su integración en el monto adeudado, los conceptos indicados en el párrafo anterior deberán ser ingresados en la forma establecida en el mismo.
c Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 93/2000 por el Anexo I del presente Decreto.

Que por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 se definieron los objetivos de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y, en consecuencia, resulta necesario adaptar las actividades de dicha jurisdicción para evitar superposiciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Artículo 1º Limítanse a partir de la fecha del presente DECRETO, las adscripciones del personal de la COORDINACION GENERAL DE LA
UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE
LA NACION que se detallan en el ANEXO I del mismo.

Por ello,
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Federico T. M. Storani.

Art. 3º Modifícase el Decreto Nº 93/2000, en la forma que a continuación se indica:

CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2º Establécese que el personal mencionado en el ANEXO I del artículo precedente, deberá reintegrarse al organismo de origen dentro de los TREINTA 30 días corridos, a partir de la fecha de la medida que se dicta, debiendo presentarse en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la COORDINACION
GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º No se encuentran alcanzadas por el régimen del decreto mencionado en el artículo anterior, las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 4º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. José L. Machinea.
ANEXO I
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
PLAN Nº
CANTIDAD MAXIMA
DE CUOTAS

TASA DE INTERES
SOBRE SALDOS
ANUAL MENSUAL

1

12

6%

0,50%

2

24

8%

0,666 %

3

36

10 %

0,833 %

4

48

11%

0,916%

Art. 2º En el texto del Decreto Nº 1242/96 y su correspondiente anexo, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 212/97 donde dice:
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION debe leerse MINISTERIO DE
EDUCACION.

5

60

12%

1%

6

6

15 %

1,25 %

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Juan J. Llach.

7

84

6%

.
0,5%

Artículo 1º Transfiérense, al ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, las competencias y atribuciones establecidas en el Decreto Nº 1242/96
y su modificatorio Nº 212/97.

OBSERVACIONES

Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas Deudas no superiores a $ 150.000.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/03/2000

Page count16

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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