Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.354 1 Sección CIONAL para extender el plazo del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL por QUINCE 15 años, puede ser ejercida en una o más veces, estableciendo en ocasión de cada acto de ejercicio de la facultad conferida, prórrogas del plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL de extensión menor al límite máximo establecido por la norma citada precedentemente y hasta que, por sucesivas prórrogas, se alcance el plazo máximo de QUINCE 15 años previsto por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.623. Así lo hizo el Decreto Nº 104/97.
Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, es razonable prorrogar el plazo de duración del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en los términos en que se lo hace en el presente decreto.
Que según la Cláusula Octava del Contrato Modificatorio del Contrato de Fideicomiso que el ESTADO NACIONAL suscribió con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 114 del 9 de febrero de 1996, el Fiduciario puede abonar al Fiduciante, a pedido de éste, del producido de las operaciones del FONDO o de la renta de los activos fideicomitidos, y hasta el límite de dicho producido y/o rentas, las sumas que el Fiduciante deba abonar por cualquier concepto en razón de contratos de préstamo o asistencia financiera celebrados por el Fiduciante con el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO u otras instituciones multilaterales o nacionales de crédito, cuyos recursos hubieran sido fideicomitidos bajo el contrato referido en el primer considerando.
Que para contribuir al cumplimiento por parte del ESTADO NACIONAL de los servicios de la deuda contraída para la constitución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, éste ha venido atendiendo la totalidad de los servicios de los préstamos mencionados.
Que para el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 7º del COMPROMISO FEDERAL suscripto por las Provincias y el ESTADO NACIONAL con fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, resulta necesario liberar al FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de la atención de los servicios de los préstamos antedichos.
Que al 31 de diciembre de 1999 el FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL contaba con resultados acumulados, excluida la ganancia derivada de la venta de las acciones de YPF S.A, por un monto de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE $ 75.385.129.
Que asimismo se estima que el normal desenvolvimiento de las operaciones del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL, generará utilidades en el primer bimestre del presente ejercicio por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL $ 57.700.000.
Que el Artículo 65 de la Ley Nº 25.237 establece la incorporación al Presupuesto de la Administración Nacional, como aplicaciones financieras, de la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES
CIEN MIL $ 385.100.000 destinada al FONDO ANTICICLICO FISCAL creado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.152, afectando a su vez las disponibilidades del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.
Que resulta conveniente realizar una transferencia al TESORO NACIONAL de utilidades por la suma de PESOS CUATROCIENTOS
MILLONES $ 400.000.000, las que concurrirán a cancelar el citado aporte dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Nº 25.237.
Que es necesario modificar la fecha prevista para el ingreso al TESORO NACIONAL del
aporte a que hace mención el Artículo 23 de la Decisión Administrativa Nº 1/2000.

nas y el ESTADO NACIONAL con fecha 6 de diciembre de 1999:

Que al cierre del pasado ejercicio fiscal dicho FONDO contaba también entre sus activos con un Bono del Tesoro Nacional a Tasa Variable 2006 por un VALOR NOMINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES V.N. U$S 2.000.000.000.

a hasta la suma de VALOR NOMINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES V.N. U$S
1.184.000.000, constituida por Bonos del Tesoro Nacional a Tasa Variable 2006 que el FONDO
mencionado tenga actualmente entre sus activos;

Que la difícil situación fiscal de la Nación Argentina, que termina repercutiendo en las Provincias Argentinas, hace aconsejable que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL contribuya al esfuerzo que se viene realizando para solucionarla, sin detrimento de su capacidad operativa ni del cumplimiento de sus objetivos.

b los derechos cedidos y que cedan a dicho FONDO las Provincias y Municipios beneficiarios de sus préstamos, respecto de los recursos que les corresponden por el régimen de coparticipación federal de impuestos;

Que la consecución de los fines mencionados puede lograrse a través de una compensación de activos y obligaciones entre el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL y el ESTADO NACIONAL.

Art. 6º Autorizase al MINISTERIO DE ECONOMIA a suscribir con el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, en su condición de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL, las modificaciones al Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 25 de noviembre de 1998, que resulten necesarias a fin de adecuarlo a los términos del presente decreto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1
de la Constitución Nacional y el Artículo 1º de la Ley Nº 24.623.

c los demás activos del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. José L.
Machinea.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Extiéndese por DOS 2 años el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL creado por el Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995 y prorrogado por el Decreto Nº 104 del 3 de febrero de 1997.
Art. 2º Dase por cumplido al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
el compromiso de concurrir al pago de las sumas que el ESTADO NACIONAL deba abonar por cualquier concepto en razón de contratos de préstamo o asistencia financiera celebrados con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO, el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO u otras instituciones multilaterales o nacionales de crédito, cuyos recursos hubieran sido fideicomitidos al FONDO mencionado.
Art. 3º Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA para que instruya al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL para que:
a someta a consideración y apruebe la transferencia al TESORO NACIONAL de la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES
$ 400.000.000. Esta transferencia concurre a cancelar el aporte dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Nº 25.237.
b en contrapartida a lo dispuesto en el Artículo 2º del presente decreto, someta a consideración y apruebe la transferencia con destino al TESORO NACIONAL de la suma de VALOR NOMINAL
de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL
CUATROCIENTOS DIECISEIS MILLONES V.N.
U$S 1.416.000.000, de los cuales se integrará con disponibilidades en efectivo la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS
MILLONES U$S 600.000.000, y la suma de VALOR NOMINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DIECISEIS MILLONES
V.N. U$S 816.000.000 restante estará constituida por Bonos del Tesoro Nacional a Tasa Variable 2006, que el FONDO mencionado tenga actualmente entre sus activos.
Art. 4º Las transferencias dispuestas en el artículo anterior deberán efectivizarse dentro de los TRES 3 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

2

CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la renuncia presentada por el Presidente de la Federación Deportiva Militar Argentina, General de Brigada R D. Carlos César Idelfonso DELIA
LAROCCA, resulta necesario designar su reemplazante.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida pertinente.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase a partir del 1º de marzo de 2000, como Presidente de la Federación Deportiva Militar Argentina al General de Brigada R D. Carlos ALFONSO M.I. Nº 4.532.018.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Ricardo H. López Murphy.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
JUSTICIA
Decreto 183/2000
Acéptase la renuncia del titular del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 67 de la Capital Federal.
Bs. As., 29/2/2000
VISTO el expediente Nº 124.148/00 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que la señora doctora Lea Lidia POTASCHNER ha presentado su renuncia a partir del 1º de marzo de 2000, al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 67.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1 de marzo de 2000, la renuncia presentada por la señora doctora Lea Lidi a POTASCHNER L.C. Nº 2.502.377, al cargo de JUEZ NACIONAL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA
CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 67.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Ricardo H. Gil Lavedra.

FEDERACION DEPORTIVA MILITAR
ARGENTINA
Decreto 188/2000

Art. 5º Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA para que autorice al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL a utilizar como garantía de contratos de préstamo o asistencia financiera que se suscriban en el marco del COMPROMISO
FEDERAL celebrado por las Provincias Argenti-

Jueves 9 de marzo de 2000

Desígnase Presidente.
Bs. As., 2/3/2000
VISTO lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y
Decreto 192/2000
Promociones Bs. As., 3/3/2000
VISTO el Expediente Nº 871-57-001.276/2000 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, solicita las promociones correspondientes al 12 de enero de 2000, de acuerdo a lo establecido en el Título II Capítulo VI
de la Ley Nº 21.965.
Que oportunamente tomó intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévese en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a partir del 12 de enero de 2000, en el grado y escalafones que se indican, al siguiente personal:
ESCALAFON SEGURIDAD
A COMISARIO INSPECTOR, los siguientes COMISARIOS: Gustavo Jesús PELAYO M.I. Nº 8.034.722; Jorge Floreano TRONCOSO M.I. Nº 8.667.703; Oscar Roberto GIAI M.I. Nº 7.842.619; Adalberto Nelson PELUFFO M.I. Nº 5.220.884; Daniel Omar VIGLIANO M.I. Nº 8.627.306; Oscar Daniel DIZEO M.I. Nº 8.389.762; Rogelio MALLEBRERA M.I. Nº 10.423.473; Carlos Enrique LOZA M.I. Nº 7.698.511; Marcelo LEON M.I. Nº 8.462.720;
Alfredo Héctor SALOMONE M.I. Nº 8.326.058;
Daniel Carlos BARRENA M.I. Nº 7.794.629;
Néstor Jorge VALLECCA M.I. Nº 8.607.059; Juan Carlos BOTTALLO M.I. Nº 8.488.985; Jorge Alberto PALACIOS M.I. Nº 7.668.555; Jorge Carlos BARCIA M.I. Nº 8.308.288; Juan DAMIS M.I.
Nº 8.308.457; Agustín Luis NOVOLISIO M.I. Nº 10.119.704; Rubén NIETO M.I. Nº 7.853.702;
Juan Carlos AZCUI M.I. Nº 10.533.127; José Salvador INVIDIATO M.I. Nº 10.504.701; Carlos José JUAREZ M.I. Nº 8.609.380; José LAINO
M.I. Nº 10.939.524; Jorge Esteban PEPE M.I.
Nº 8.632.744 y Ricardo Angel AREAN M.I. Nº 8.591.981.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/03/2000

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First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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