Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección puestos respectivamente de CINCUENTA Y
NUEVE 59 y DIECISEIS 16 artículos;

Martes 10 de agosto de 1993

Artículo II
Artículo 11 modificado Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
e Acuerdo relativo a Giros Postales, compuesto de TRECE 13 artículos;
1 Acuerdo relativo al Servicio de Cheques Postales, compuesto de DIECISIETE 17 artículos;
g Acuerdo relativo a Envíos Contra Reembolso. compuesto de NUEVE 9 artículos.

ARTICULO 2 Formúlase la siguiente declaración en el acto de ratificar las actas mencionadas en el artículo 1 de la presente ley:

Reitérase la reserva efectuada en oportunidad de ratificarse la Constitución de la UNION
POSTAL UNIVERSAL, suscripta en la ciudad de VIENA, AUSTRIA, el 10 de Julio de 1964. en la que el Gobierno Argentino dejó expresa constancia de que el artículo 23 de dicha carta orgánica no se refiere ni comprende a las ISLAS
MALVINAS, ISLAS GEORGIAS DEL SUR ISLAS
SANDWICH DEL SUR Y ANTÁRTIDA ÁRGENTI
NA, por cuanto la REPÚBLICA ARGENTINA
reafirma su soberanía sobre dichos territorios que son parte integrante de su territorio nacional. También se recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065 XX, 3160 XXVIII. 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 4 0 / 2 1 , 41/40, 42/19 y 4 3 /
25 por las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía y se pide a los gobiernos de ARGENTINA y del REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE que entablen negociaciones para solucionar la disputa y para encontrar los medios de resolver pacífica y definitivamente los problemas pendientes entre los dos países incluidos todos los aspectos sobre el futuro de las ISLAS MALVINAS
de acuerdo con la carta de las NACIONES UNIDAS.

Asimismo la REPÚBLICA ARGENTINA señala que la disposición contenida en el articulo 3 0 ,
numeral "T.íaef CONVENIOPOSTALi NIVER-
SAL sobre circulación de sellos postales valederos en el país de origen, no será considerada como obligatoria para la República cuando en los mismos se desfigure la realidad geográfica y jurídica argentina, y sin perjuicio de la aplicación del párrafo 15 de la Declaración conjunta argentino-británica, del 1 de julio de 1971, sobre comunicaciones y movimiento entre el territorio continental argentino y las ISLAS
MALVINAS, aprobada por notas reversales intercambiadas por ambos gobiernos el 5 de agosto de 1971.

ARTICULO 3 S Comuniqúese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI.
EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.

1. Cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la Unión.
2. Cualquier país soberano no miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá solicitar su admisión en calidad de Pais miembro de la Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá Incluir u n a declaración formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta será transmitida por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina Internacional quien, según el caso, notificará la adhesión o consultará a los Países miembros sobre la solicitud de admisión.

PUBLICA
NACIONAL

4. El país no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros que no hubieren contestado en el plazo de cuatro meses se considerarán como si se abstuvieran.

5. La adhesión o la admisión en calidad de miembro será notificada por el Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros. Será efectiva a partir de la fecha de esta notificación.

Artículo III
Articulo 12 modificado Retiro de la Unión. Procedimiento
Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos
:-l. CadaPaís miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución formulada por el Gobierno del pais interesado al Director General de la Oficina Internacional y por éste a los Gobier nos de los Países miembros.

2. El retiro de la Unión se hará efectivo al vencer el plazo de un año a contar del día en que el Director General de la Oficina Internacional reciba la denuncia mencionada en el párrafo 1.

Artículo TV
Artículo 21 modificado Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES.
1. Cada - Congreso fijará el importe máximo A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DEMAYO
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y que podrán alcanzar:
a anualmente los gastos de la Unión;
TRES.
b los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
A CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONSTITUCIÓN DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. COMPUESTO DE ONCE 11 AR2. Si las circunstancias lo exigen, podrá supeTÍCULOS.
rarse el importe máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los disposiciones del Reglamento General relativas Países miembros de la Unión Postal Universal, a los mismos.
reunidos en Congreso en Washington, visto el articuló 30, párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 3. Los gastos de la Unión, incluyendo even10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a tualmente los gastos indicados en el párrafo 2, serán sufragados en común por los Países dicha Constitución.
"
miembros de la Unión. Con este fin, cada País miembro elegirá la categoría de contribución en la que desea ser incluido. Las categorías de Articulo I .
contribución están determinadas por el ReglaArtículo 7 modificado mento General.
Unidad monetaria La unidad monetaria utilizada en las Actas de la Unión es la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional FMI. .

ADMINISTRACIÓN

4. En caso de adhesión o admisión en la Unión en .virtud del articulo 1.1, el país interesa-.

SEPARATA N 2 237
Decreto N 9 333/85

$5,-

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

2

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/08/1993

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First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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