Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

I
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

9

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

iBÍS0ÍMCSÍfflN!iÍ

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322- 3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N 9 292.024

JUSTICIA
Decreto 1 6 3 1 / 9 3
Nómbrase Juez Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal, Juzgado N 6.
Bs. As.. 4 / 8 / 9 3
VISTO el acuerdo prestado por el Honorable Senado de la Nación y en uso de las facultades que le otorga el artículo 86, Inciso 5 de la Constitución Nacional.

ÍEO
ÍTINO
M.-B"

$0,30

AÑOCI

BUENOS AIRES, MIÉRCOLES 25 DE AGOSTO DE 1993

Inspección General de Justicia
SISTEMA DE AHORRO
PARA FINES DETERMINADOS
Resolución General 1 3 / 9 3
Modificase la calificación de riesgo que impone la Resolución N9 1 0 / 9 3 en relación a la fianza contemplada en el inciso 2 de su articulo 1B.
Bs. As., 2 0 / 8 / 9 3
VISTO la Resolución I. G. J . G Na 10/93 y la calificación de riesgo que impone en relación a la fianza contemplada en el inciso 2
de su artículo I a : y CONSIDERANDO:
Que para favorecer la obtención de los fines del régimen de garantías instituido, cabe admitir alternativas a la calificación de riesgo arriba referida, previendo parámetros adecuados para apreciar la consistencia patrimonial del fiador.
Que al efecto, y sin que ello implique limitar la amplitud de la fianza en orden al amparo integral de las obligaciones respectivas, se aprecia en principio suficiente la sumatoria del valor de los bienes adjudicados y pendientes de entrega, a cuya cifra procede adicionar la de los compromisos de devolución o reintegro de importes cuando las operatorias no contemplen garantías reales aptas para respaldar el ingreso de los fondos necesarios para atender aquellos, o dichas garantías no se hayan constituido debidamente, sin perjuicio en este último supuesto de la responsabilidad administrativa de la entidad.
Por ello, y lo dispuesto por los artículos 93
de la ley 11.672 reformado por el artículo 40 de la ley 23.270y 9 a inciso f y 11 inciso c de la ley 22.315.
EL INTERVENTOR DE LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1" Agréganse al artículo 1 de la Resolución I. G. J . G Na 10/93 los párrafos siguientes:

"La calificación de riesgo que se contempla en el caso de la fianza del inciso 2 a de este artículo, podrá sustituirse por la certificación de un Por ello, estudio contable con reconocidos antecedentes de actuación en la auditoría extema de grandes industrias nacionales o extranjeras de fabricaEL PRESIDENTE
ción de bienes, por la que se acredite que el DE LA NACIÓN ARGENTINA
patrimonio neto del fiador resulta igual o supeDECRETA:
rior a la sumatoria del valor total de los bienes objeto de los contratos adjudicados y aún no Articulo 1 Nómbrase JUEZ NACIOentregados. En el caso de operatorias que no NAL EN LO PENAL ECONÓMICO DE LA CAprevean saldos de deuda a cargo de los adjudiPITAL FEDERAL, JUZGADO Na 6, al señor catarios o adquirentes de los bienes o garantías doctor Marcelo Ignacio AGUINSKY D. N. I. reales que respalden su pago, o cuando estas últimas no estuvieren debidamente constituin a 14.563.330.
das, el monto del patrimonio neto precedenteArt. 2 a Comuniqúese, publiquese, dése a l a mente referido deberá comprender también el Dirección Nacional del Registro Oficial y archíque corresponda a compromisos de devolución o reintegro de importes conforme a las disposivese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

DÉLA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N8 659/1947

ciones legales reglamentarias o contractuales aplicables.
La certificación precedentemente indicada deberá ser presentada anualmente."

entidades mutuales para integrarse al Seguro Nacional de Salud, concretando su inscripción en carácter de Agentes del Seguro.

Art. 2 9 Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la norma aplicable y que se indica en el VISTO refiere expresamente los requisitos necesarios para tal propósito.

Art. 3 Regístrese como Resolución General. Publiquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuniqúese al Ministerio de Justicia de la Nación. Notifiquese a los señores Jefes de Departamento de este Organismo. A los efectos indicados pase al Departamento Administrativo. Oportunamente archívese. Alfredo Musalem.

Que consecuentemente corresponde que las mutuales requirentes ajusten s u s peticiones en el sentido que se indica.
Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones previstas por los Decretos N 7 8 4 /
93 y 785/93.
EL INTERVENTOR EN LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD
RESUELVE:

Administración Nacional del Seguro
de Salud
Articulo l e Disponer la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro, en calidad de agentes del seguro, de las entidades Mutuales que acrediten el cumplimiento de las condiciones que se indican a continuación:

AGENTES DEL SEGURO
Resolución S 2 2 / 9 3
Dispónese la inscripción en el Registro Nacional de entidades mutuales que acrediten determinados requisitos.
Bs. As., 1 8 / 8 / 9 3
VISTO las prescripciones contenidas en los artículos 16 y 17 de la Ley 23.661 y la Resolución Na 166/92, de fecha 25 de junio de 1992 del registro de la ANSSAL. Y

a Que se encuentren inscriptas en el INAM.
b Que s u s estatutos y demás normas reglamentarias debidamente aprobadas sean compatibles con las previsiones contenidas en la Ley 23.661, el Decreto Na 9/93 y su reglamentación.

CONSIDERANDO:

c Que cuenten con un número de cotizantes que garanticen razonablemente que con su nivel de Ingresos se permite atender las prestaciones estatutariamente previstas.

Que corresponde ordenar y señalar las condiciones que deberán cumplimentar las
d Que hubieran satisfecho los pedidos de información para determinar la base de cálculo
SUMARIO
Pág.

Pág.
AGENTES DEL SEGURO
Resolución 522/93-ANSAL
Dispónese la inscripción en el Registro Nacional de entidades mutuales que acrediten determinados requisitos.
ARANCELES
Resolución 652/93-SAGP
Fijase la tasa retributiva del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal por inspección fitosanitaria.
ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 229/93-SE
Establécense los Regfmenes Remuneratorio y de Calidad de Servicio y Sanciones para el Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la Región Eléctrica Comahue.
IMPORTACIONES
Resolución 892/93-MEYOSP
Establécense excepciones a la prohibición de importación para consumo de artículos de prendería usados comprendidos en la N. C. E.
IMPUESTOS
Resolución General 3727/93-DGI
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N s 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N 9 3298 y sus modificaciones. Artículo 15, punto 3. Venta de subproductos de faena. Exportadores. Saldos a favor. Su devolución. Norma complementaria.

1

JUSTICIA
Decreto 1631/93
Nómbrase Juez Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal, Juzgado N a 6.

1

6

OBRAS SOCIALES
Resolución 518/93-ANSAL
Otórganse subsidios a las Obras Sociales e Institutos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Social.

4

2

PRIVATIZACIONES
Resolución 648/93-SAGP
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública para la venta de activos propiedad de la exCorporación Argentina de Productores de Carne CAP.

6

SISTEMA DE AHORRO
PARA FINES DETERMINADOS
Resolución General 13/93-IGJ
Modifícase la calificación de riesgo que impone la Resolución NB10/93 en relación a la fianza contemplada en el inciso 2B de su artículo 1 a .

1

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

7

6

6

REMATES OFICIALES
Anteriores
15

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
9 15

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/08/1993

Page count16

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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