Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN

OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 9 DE AGOSTO DE 1993

N 27.697

1

ANOCI

MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAI ORANO

MINISTRO .

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

a
X ai ..jpcKfiJ. ;_ .

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322 3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 3224009
INFORMES L EGISL ATIVOS
Tel. 3223788
SUSCRIPCIONES Tel. 3224056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N 9 292.024

RESOWJÍJtóNES
MÍMririiÍítu
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3 7 3 3 / 9 3

. r, í , . p y e ante el riesgo desqueella pineda poner . T!? en. peligro la competencia asignada a la Autoridad Regulatoria por el Decreto N 62/90 y sus modificatorios y por el Decreto N8 1185/90 y sus modificatorios, y ante la eventual posibilidad de que se produzcan confusiones en los clientes del SBT, es necesario que esta Comisión tome"
conocimiento preciso de los aludidos con venios.
Que con el fin de que todos los signatarios y eventuales signatarios tomen cono cimiento de la presente, es pertinente or denar su publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15, inciso k del Decreto N8 1185/90 y sus modificatorios, aplicable al caso en virtud de la intervención dispuesta por Decreto N 136/92 y sus prórrogas.
Por ello, EL INTERVENTOR DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo I a Establecer que las Licenciata rias del Servicio Básico Telefónico, la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional y los Operadores Independientes deberán remitir a esta Comisión, dentro de los CINCO 5 días hábiles administrativos de firmados, copias autenticadas de los convenios que suscriban.
con los Estados Provinciales, Municipales u otros organismos estatales.
Art. 2 S Los convenios a que se refiere la presente serán los referidos a planes de insta lación de nuevas líneas telefónicas, servicios de telefonía pública y semlpública y otros pla nes de obra.
Art. 3 Establecer que las prestadoras a que se refiere el artículo 1 de la presente, deberán remitir en el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos a partir de su publica ción, copia de los convenios con las personas jurídicas referidas en el mencionado artículo, que ya hubieren sido firmadas.

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto un conjunto de políticas y normas tendientes a la desregulación económica y del mercado de . hidrocarburos.

Que por aplicación de la Ley 24.076 se dispu so la privatización de GAS DEL ESTADO
SOCIEDAD DEL ESTADO, habiéndose pro cedido ya a la transferencia de los sistemas de transporte y las redes de distribución a las firmas adjudicatarias.
Que la mencionada ley contempla el ejercicio del poder de policía exclusivamente para el gas natural a través de la creación del ENTE
REGULADOR DEL GAS NATURAL y sus facultades fijadas en el marco regulatorio.

Secretaria de I ndustria y Comercio y Secretarla de Energía
HIDROCARBUROS

Que conforme a la citada ley, los servicios de telecomunicaciones del Estado Nacional son de Jurisdicción Nacional.

Resolución Conjunta 2 5 5 / 9 3 y 2 0 0 / 9 3
Modificación de la Resolución Conjunta N 348/91SIC y 52/91SSC.
Bs. As., 2/7/93
VISTO el Expediente de la SECRETARIA DE
ENERGÍA N8 751.260/93, las Leyes 13.660, 22.802 y 24.076, los Decretos Nros. 1212 del 8 de noviembre de 1989 y 2284 del 31 de octubre de 1991, la Reso lución Conjunta S.I.C. N8 348 y S.S.C.
N 52 del 7 de noviembre de 1991. y
Que todo ello permitirá aumentar la seguri dad jurídica de los participantes; ejvejner

cado.

gfl
3 y 1, l y
Que por ello debe modificarse la Resolución Conjunta S.I.C. N 348/91 y S.S.C.
. . N9 52/91 para adecuarla a la nueva reali dad del mercado de gas licuado.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de las Leyes 13.660, 17.319 y 22,802.
Por ello, LOS SECRETARIOS DE INDUSTRIA Y
COMERCIO Y ENERGÍA
RESUELVEN:

Que al precederse a la venta de los activos de gas licuado se producirá la extinción de GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO
Articulo 1 Sustituyese el artículo 3 a de la residual, empresa que ejercía el poder de Resolución Conjunta S.I.C. N 348 y S.S.C.
policía para el gas licuado envasado, y que N8 52 de fecha 7 de noviembre de 1991, el que había asumido durante muchos años la quedará redactado como sigue: "ARTICULO 3 8 .
responsabilidad de establecer reglas de Juego Serán de aplicación obligatoria para todo el país y organizar el mantenimiento del parque de las normas técnicas y de seguridad que tiene en envases, r vigencia GAS DEL ESTADO SOCIEDAD. DEL
ESTADO para el fraccionamiento, transporte, Que el Estado Nacional tiene la responsabi almacenamiento y distribución del gas licuado y lidad de establecer un marco legal que obli las especificadas, en el nuevo texto del Título 4.
gué al cumplimiento de las normas de segu ENVASES DE GAS LICUADO del Reglamento de ridad, garantizando al usuario consumidor CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN
la calidad del servicio que se suministra.
DE GAS LICUADO, que. en TREINTA Y DOS 32
Planillas, como Anexo I forma parte integrante Que es necesario definir y facilitar la Indivi de la presente.
dualización del responsable del mante nimiento y del llenado de envase.
Art. 2 Derógase el artículo 4" de la Reso lución Conjunta S.I.C. N8 348/91 y S.S.C.
Que ello permitirá asignar responsabilida N8 5 2 / 9 1 .
des administrativas independientemente de las acciones civiles y/o penales que pedieran corresponder contra los mismos, en la ejecu Art. 3 Sustituyese el artículo 58. de la ción de la actividad.
Resolución Conjunta S.I.C. N8 348/91 y S.S.C.
N8 52/91, el que quedará redactado como sigue:
Que también es necesario igualar el tra "ARTICULO 5 8 . Sólo podrán utilizarse para el tamiento del gas licuado a otros bienes y ser fraccionamiento de gas licuado en garrafas b vicios potencialmente peligrosos para el con cilindros, envases en los que se individualice en sumidor.
relieve o con placa de identificación, la marca
SUMARIO
::

CONSIDERANDO:

Que a través de publicaciones en periódicos se ha tomado conocimiento de la firma de convenios entre las LSB u Operadores Inde pendientes y diferentes Estados Provincia les o Municipales.

CONSIDERANDO:

Art. 4 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y ar chívese. José L. Palazzo.

Bs. As.. 2/8/93

Que a través del decreto citado en el Visto se procedió a la privatización del servicio de telecomunicaciones que prestaba la ex ENTEL.

y por comunicados y. suficientemente circulados dentro i de todo el territorio nacional Decreto N" 659/1947

Información que deberán suministrar las Licenciatarias del Servicio Básico Telefóni co. la Sociedad Prestadora del Servicio Inter nacional 7 los Operadores I ndependientes.

VISTO la Ley de Telecomunicaciones N8 19.798
y el Decreto N8 62/90 y sus modificatorios y complementarios, y
DÉLA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
: i > . . : . J Í J

DR. JOSÉ A. PRADEL U

SECRETARIO

$0,30

HIDROCARBUROS
Resolución 188/93SE
Reglamentación del pago de regalías de gas natural y gasolina.
Resolución Conjunta 255/93SIC y 200/93SÉ
Modificación de la Resolución Conjun ta N9 348/91 SIC y 52/91 SSC.
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3733/93CNT
Información que deberán suministrar las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional y los Operado res Independientes.


Pág.

9
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
4

REMATES OFICIALES
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10

AVISOS OFICIALES

1

Nuevos
6

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10

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/08/1993

Page count12

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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