Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1- Sección y/o leyenda del fraccionador u otro responsable autorizado en las condiciones del artículo 7".

S.E. o a quien la sustituya en el futuro en estas funciones.

perfectamente visible en el rosquete supe rior de cada envase.

Art. 4 9 Cada fraccionador será responsable por el mantenimiento, reposición y llenado de los envases individualizados en relieve o con placa de identificación con su marca y/o leyen da. La responsabilidad del fraccionador se ex tenderá a todas las etapas de comercialización del gas licuado.

4.1. Para la comercialización del gas licuado, LA FIRMA deberá utilizar exclusivamente garra fas o cilindros ya sean de fabricación nacional o importados aprobados y habilitados por LA SOCIEDAD.

Además, podrán grabarse también en relieve otras marcas o leyendas que, por razones co merciales, se deseen utilizar.

Art. 5 9 Un fraccionador no podrá llenar los envases identificados con marca o leyenda por otros fraccionadores a menos que medie autori zación previa.
Art. 6 9 Los comerciantes serán responsa bles cuando sean tenedores por cualquier título, de garrafas o cilindros en infracción de la pre sente y no se pueda identificar al fraccionador por causas imputables al comerciante.

Los fabricantes e importadores respectivos de garrafas y cilindros deberán estar inscriptos en el Registro que a tal fin lleva LA SOCIEDAD.
Nuevos modelos de envases y sus partes se incorporarán en las condiciones indicadas en el artículo 9 8 de la Resolución Conjunta de la que el presente forma parte anexa.
Las válvulas a utilizar en las garrafas o cilin dros deberán ser también aprobadas por LA SOCIEDAD.

Art. 7 La Autoridad de Aplicación podrá autorizar a nuevas firmas fraccionadoras o no fraccionadoras la identificación y utilización de envases con su marca, y/o leyenda, nuevos y/o adquiridos en el mercado, previo análisis de su sistema técnico y comercial. Asimismo, autori zará sistemas de fraccionamiento, transporte, depósito y envases de gas licuado de petróleo, conforme a normas técnicas distintas a las establecidas en la presente, siempre que las mismas garanticen la seguridad y la calidad y cuenten con la aprobación de los organismos mencionados en el artículo 9 8 de la presente resolución.

LA SOCIEDAD suministrará mensualmente a LA FIRMA un detalle de los envases habilita dos, dejándose constancia que no podrán lle narse aquellos que no figuren en dicha lista, ni los que tengan numeración superior a la indica da en la misma para cada caso, ni las correspon dientes a numeraciones anuladas.

Art. 8 9 Los fraccionadores y/o distribuido res están obligados a recibir cualquier envase del parque existente a la fecha de la presente, entregado por el usuario para su canje o llenado.
procediendo posteriormente al intercambio con los demás fraccionadores y / o distribuidores.
Los centros de canje de envases que se organi cen no podrán impedir la participación a las empresas fraccionadoras que soliciten su ingre so, siempre que operen con el mismo tipo de envases. No podrán establecer requisitos discri minatorios de ingreso ni incurrir en conductas o prácticas violatorias de la Ley 22.262. Los centros de canje desde el momento en que se organicen y por el término de TRES 3 años, prorrogables serán responsables de retener los envares vencidos o con necesidad de mante nimiento y de enviarlos luego al taller de repara ciones que indique el fraccionador responsable.

Cada planta de fraccionamiento o firma, será responsable del cumplimiento de todas las re glamentaciones y normas de seguridad o servi cio, respecto a las garrafas y cilindros, indivi dualizados con marca y / o leyenda inscripta a su nombre en LA SOCIEDAD. Asimismo las plan tas fraccionadoras se obligan a estar documen tadas a efectos de determinar quien o quienes intervienen en las distintas etapas de comercia lización de envases, desde que estos son retira dos de sus establecimientos hasta que llegan al usuario, a fin de asignárseles a estos iguales responsabilidades respecto al cumplimiento de todas las reglamentaciones y normas de seguri dad en los aspectos de su competencia. La individualización deberá efectuarse de forma tal que perdure aún en caso de siniestros, posibili tando identificar al responsable del envase.

Art. 9 9 La incorporación de nuevos mode los de envases y sus partes, deberá contar con una certificación de cumplimiento de las nor mas técnicas vigentes, emitida por el INSTITU
TO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL o por organismos técnicos autorizados por la Dirección Nacional de Combustibles.

4.2. Queda expresamente establecido que la totalidad de LAS FI RMAS, están obligadas a cumplimentar lo previsto en el presente Título con respecto a la utilización de garrafas con marcas o leyendas registradas, acondicio namiento integral y reparación de envases. El acondicionamiento de envases se realizará en talleres "habilitados" por LA SOCIEDAD.

Art. 10. Los fraccionadores deberán contar con un seguro obligatorio que cubra los daños por accidentes contra terceros y que comprenda a todos los envases que estén individualizados con su nombre, leyenda, denominación o mar ca.
Art. 11. Los envases sin marca, siempre que los mismos cumplan con los requisitos y normas de seguridad, deberán serindividuali zados por los fraccionadores con su marca, lo que no otorgará el derecho de propiedad, sino la responsabilidad de su mantenimiento, rehabili tación, reposición y llenado.
. Art. 12. Créase la Comisión de Gas Licua do de Petróleo GLP, a los efectos del asesora miento a la Autoridad de Aplicación en todos los aspectos referidos a la adecuación del sistema vigente. La misma estará integrada por repre sentantes de las SECRETARIAS DE ENERGÍA, y DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y de los fraccio nadores de G.L.P., cuya representación y fun cionamiento será normada por las mencionadas Secretarias. La Comisión tendrá una duración de UN 1 año prorrogable a partir de su consti tución, Se ocupará asimismo de garantizar el correcto funcionamiento del mercado en condi ciones y niveles simares al promedio del perío do 1990/91.
Art. 13. Toda infracción a la presente resolución será pasible de las penalidades pre vistas en las Leyes 13.660 y 22.802.
Art. 14. Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar chívese. Juan Schiaretti Carlos M. Bastos.
ANEXO 1
TITULO 4 ENVASES PARA GAS LICUADO
NOTA: La denominación "LA SOCIEDAD" en este Título, corresponde a GAS DEL ESTADO

LA SOCI EDAD resolverá la habilitación e incorporación al parque de envases, o, en su caso, la inutilización, de las garrafas o cilindros que, no estando aprobados ni habilitados ante riormente por ella, hayan sido recibidos en las plantas de fraccionamiento.

A tal fin la Sociedad dará a conocer mensual mente las, altas y bajas que se produzcan en el Registro de Talleres.
Las firmas llevarán un registro de acondicio namientos integrales de los envases registrados con su marca o leyenda con todos los datos de éstos año de fabricación. N8 de envase, marca o leyenda, forma de identificación agregando la factura emitida por el taller a cuyo cargo es tuvo esta tarea, remitiendo copia mensual a LA SOCIEDAD. La Sociedad dará a conocer tri mestralmente la estadística sobre la base de la información recibida.
CAPITULO I COMERCIALIZACIÓN DE GLP
EN ENVASES DE 10 Y HASTA
45 KGS. DE CAPACIDAD
4.3 I ndividualización:
Para el fraccionamiento de gas licuado en garrafas y cilindros, se utilizarán exclusivamen te envases individualizados en relieve o con placa de identificación, según lo establecido en el presente Capitulo.
a Cada planta de fraccionamiento deberá inscribir en LA SOCI EDAD mediante nota solicitud la marca o leyenda que adoptará para tal fin, la que se registrará por orden de pre sentación.

c LA FI RMA o planta de fraccionamiento podrá requerir dejar sin efecto marcas o leyen das inscriptas en LA SOCIEDAD a su favor.

Lunes 9 de agosto de 1993 2
El clasificador de la planta se limitará a separar los envases en condiciones de seguridad dudosas, para luego ser revisados por el Repre sentante Técnico o en taller habilitado.
Coincidentemente se realizará una inspec ción a la válvula la que deberá reunir los requi sitos de seguridad y maniobrabilidad indispen sables para su uso. Se verificará que el elemento que actúa de tope al desplazamiento de apertura del conjunto vastagovolante no muestre seña les de alteración o deterioro.

En caso de que la solicitud de dejar sin efecto una leyenda implicare que en el mercado pu dieran quedar envases sin titular responsable, b Cuando las circunstancias los aconsejen:
LA FIRMA o planta peticionante deberá reunir la totalidad de las garrafas y cilindros individual!
Las plantas de fraccionamiento someterán a zados con dicha marca o leyenda, como requisi las válvulas de maniobra de los envases a los to para que LA SOCIEDAD dé curso a tal reque siguientes ensayos y verificaciones.
rimiento.
Momento torsor 4.4. Cada planta de fraccionamiento utilizará garrafas o cilindros individualizados en relie En posición de abierta la válvula deberá ve o con placa de identificación con marca o soportar un par torsos en el sentido de apertura, de 1.20 kgm.
leyenda inscripta en la Sociedad.
4.5. Se deja expresamente establecido que cada planta destinada exclusivamente al frac cionamiento de envases de hasta 30 Kg. de capacidad, podrán llenar cilindros de 45 Kg. y viceversa, previa inspección técnica y autoriza ción de la Autoridad de Aplicación.

Rosca
La rosca de la boca de salida de la válvula será verificada utilizando el calibre de roscas corres pondientes a esa conexión.
Conexión aj recipiente
Las plantas que fraccionan GLP propano en cilindros de 45 Kg. de capacidad podrán alma cenar esos envases en plantas que comerciali zan butano en garrafas. A su vez, estas últimas estarán facultadas para depositar los recipien tes que llenen las citadas en primer término.
Este procedimiento se hallará sujeto al cum plimiento de las siguientes condiciones:
1. Que se trate de plantas integrantes de una misma firma suscriptora de las "Condiciones".
2. Que los recipientes cumplimenten siem pre todas las normas de seguridad y comercia lización vigentes.
3. Que las plantas cuenten permanente mente y en adecuadas condiciones de uso con los elementos de control correspondientes a cada uno de los tipos de envases garrafas y cilindros que llenen y/o almacenen por ejem plo, balanzas, pesas patrón, elementos para prueba de estanquidad, etc.

Se. verificará su ajuste al envase aplicándole a la válvula a través de las caras paralelas inmediatas a la zona de conexión al recipiente un momento torsor del orden de los 10,4 kgm., para asegurar un cierre perfecto y una correcta ubicación de la válvula.
Resultado Si durante la realización de los ensayos o verificaciones precedentes se observara alguna anormalidad, el envase será retirado de la circu lación para proceder al cambio o a la reparación de la válvula. La reparación sé efectuará en un todo de acuerdo a los términos de las "Instruc ciones para la reparación de válvulas utilizadas en garrafas y cilindros averiadas", contenidas en el "Manual de Instrucciones de reparaciones de válvulas", en talleres habilitados por la SOCIE
DAD.
"

l
4.8. Reparación de garrafas v cilindros:

4. Las garrafas y/o cilindros estarán sujetos también a inspección en la planta en que se almacenen temporariamente, aplicándose a ésta en caso de verificarse infracciones las penalidades correspondientes.

Los envases que acusen deficiencias que admitan reparación según las "Especificaciones para mantenimiento y reparación de envases de hasta 45 kgs. de capacidad para contener GLP y sus válvulas de maniobra", deberán ser remiti dos para su regularización a talleres habilitados al efecto por LA SOCIEDAD.

4.6. Lo establecido en el presente rubro tiene por único y exclusivo objeto el de individualizar los envases que utiliza cada planta de fracciona miento o firma, en su caso, para la comercializa ción de gas licuado.

Previamente al traslado para su reparación, se deberán eliminar del interior de los envases averiados, todo resto de gas combustible proce diéndose de la siguiente manera:

Queda pues, perfectamente establecido, que LA SOCIEDAD no asume ninguna responsabili dad frente a terceros por accidentes que pudie ran ocurrir relacionados en forma directa o indirecta con el manipuleo y/o utilización de las garrafas o cilindros, responsabilidad que en todo caso recaerá sobre la respectiva planta de fraccionamiento o firma titular de la marca o leyenda, salvo que se demuestre lo contrario.
LA SOCIEDAD se limitará a toiríar conoci miento de las marcas o leyendas que utilice cada planta de fraccionamiento o firma, sin que ello signifique asumir ninguna responsabilidad frente a terceros, en caso de que dicha marca o leyenda estuviere debidamente registrada para éstos.
Aquellos envases que revisten el carácter de intercambiables dentro del proceso de comer cialización, tales como las garrafas y cilindros de 10 a 45 kg. deben ser recibidos a los usuarios que los entreguen a efectos de "adqui rir producto con carácter obligatorio", por parte de los distribuidores y/o fraccionadores, inde pendientemente del estado, marca o identifica ción.

4.7. Revisión y ensayos de envases.
En caso de existir analogía, LA SOCIEDAD
notificará al interesado cuya solicitud sea poste EQUIVALENTE A GARRAFAS DE 10 KGS. DE
rior, para que introduzca las modificaciones que CAPACIDAD
estime convenientes. No obstante, se dará prio ridad de inscripción a la planta que presente a En oportunidad previa a cada recarga:
constancias fehacientes que a la fecha de dicha presentación operaba en el mercado con la Las plantas de fraccionamiento efectuarán leyenda propuesta o acredite la titularidad una revisión visual de las garrafas y cilindros, sobre la marca.
que consistirá eñ una verificación de toda la superficie lateral y fondos a efectos de establecer b La marca o leyenda que en definitiva inscri si existen zonas corroídas, deterioradas, abolla ba en LA SOCIEDAD, será grabada en relieve duras o fisuras.

a Retirar todo el gas posible de los envases, mediante el uso de compresor para GLP o chime nea de quemado, evitando el venteo de producto.
b Quitar la válvula de maniobra del recipien te.
c Lavar con agua a presión o vapor de agua el Interior del recipiente. De ser necesario, de acuerdo a la cantidad de los envases a limpiar se evacuarán los vapores que se generen en dicha operación mediante extracción forzada a los cuatro vientos, alejada de fuegos abiertos y por conductos de 7,50 m. de altura.
d Vaciar los residuos en lugar permitido.
e Repetir lo indicado en c y d, tantas veces como sea necesario hasta tener la certeza de que no quedan restos inflamables, sugiriéndose su comprobación mediante un exposímetro, detec tor u otro instrumento adecuado.
El agua y residuos provenientes déla limpieza de los envases deberá ser drenada en lugar permitido por autoridad competente, efectuan do el tratamiento de efluentes si fuera necesario.
La zona destinada al lavado interno de los envases deberá disponerse de forma tal que no ocasione inconvenientes a vecinos derivados de las emanaciones del odorante.
LA SOCIEDAD podrá autorizar que la tarea de inertización de envases se efectúe en el taller de reparación.
4.9. I nutilización de envases:
Los envases que no admitan reparación según las "Especificaciones" citadas en 4.8.,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/1993 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date09/08/1993

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First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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