Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 S Sección 6 Todo certificado expedido a un buque dedicado a viajes cortos que no haya sido prorrogado en virtud de las precedentes disposiciones del presente artículo, podrá ser prorrogado por la Administración por un período de gracia no superior a un mes a partir de la fecha de vencimiento indicada en el mismo. Cuando haya finalizado el reconocimiento de renovación, el nuevo certificado será válido por un período que no excederá de cinco años contados a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga.

En el párrafo 5 b se sustituyen las palabras "la linea de trazado de la cubierta con la de las , planchas de costado del forro" por "las líneas de trazado de la cubierta y del costado".
Regla 5
Marca de francobordo .
En la última frase de la regla se suprimen las palabras "como se indica la figura 2".

7 En circunstancias especiales, que la Administración determinará, no será necesario, contrariamente a lo prescrito en los párrafos 21,5 y 6, que la validez del nuevo certificado comience a partir de lá fecha de expiración del certificado existente. En estas circunstancias especiales, el nuevo certificado será válido por un período que no excederá de cinco años contados a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación.

Regla 9
Comprobación de las marcas Se suprime la referencia a "1966" en relación con el Certificado internacional de francobordo.

8 Cuando se efectúe un reconocimiento anual antes del periodo estipulado en el artículo 14:

CAPITULO II CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DEL FRANCOBORDO

a la fecha de vencimiento anual que figure en el certificado se modificará sustituyéndola por una fecha que no sea más de tres meses posterior a la fecha en que terminó el reconocimiento;

Regla 10

b el reconocimiento anual subsiguiente prescrito en el artículo 14 se efectuará a los intervalos que en dicho articulo se establezcan, teniendo en cuenta la nueva fecha de vencimiento anual;
c la fecha de expiraclónpodrá permanecer Inalterada a condición de que se efectúen uno o más reconocimientos anuales de manera que no se excedan entre los distintos reconocimientos los intervalos máximos estipulados eñ el artículo 14.
9 El Certificado internacional de francobordo perderá su validez en cualquiera de los casos siguientes:
a si el casco o las superestructuras del buque han sufrido reformas de tal importancia que resulte necesario asignarle un francobordo mayor;
b si los accesorios y los dispositivos mencionados en el párrafo 1 c del artículo 14 no se han mantenido en buen estado de funcionamiento:
c si en el certificado no figura una anotación que indique que el buque ha sido objeto de reconocimiento tal como se estipula en el párrafo 1 c del articulo 14;
d si la resistencia estructural del buque se ha debilitado hasta el punto de que no ofrezca la seguridad deseada.
10 a El plazo de validez de un Certificado internacional de exención relativo al francobordo expedido por una Administración a un buque al que se conceda una exención en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 no excederá de cinco años. Dicho certificado estará sujeto a un procedimiento de renovación, refrendo, prórroga y anulación análogo al estipulado en este artículo para el Certificado internacional de francobordo:

Martes 6 de julio de 1993 4

Información que procede facilitar al capitán Se sustituye el texto actual del párrafo 2 por el siguiente:
"2 Todo buque al que, al término de su construcción, no se le exija que sea objeto de una prueba de estabilidad en virtud del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar que esté en vigor:
a será sometido a dicha prueba con objeto de determinar su desplazamiento real y la posición de su centro de gravedad en la condición de buque en rosca:
b llevará a bordo, a disposición del capitán y en una forma aprobada, toda la información de garantía que sea necesaria para poder obtener por procedimientos rápidos y sencillos una orientación exacta acerca de la estabilidad del buque en todas las condiciones de servicio normal que quepa esperar;
c llevará a bordo en todo momento la información aprobada relativa a su estabilidad, con los justificantes demostrativos de que esa información ha sido aprobada por la Administración;
d quedará exento, si la Administración lo aprueba, de dicha prueba de estabilidad al término de su construcción, a condición de que se disponga de datos básicos proporcionados por la prueba de estabilidad realizada con un buque gemelo y se demuestre, de un modo que la Administración juzgue satisfactorio, que con esos datos básicos es posible obtener información de garantía acerca de la estabilidad del buque".
Regla 15

b la validez de un Certificado internacional de exención relativo al francobordo expedido a un buque al que se conceda una exención en virtud del párrafo 4 del artículo 6. quedará limitada a la duración del viaje para el que se expide dicho certificado.

Escotillas cerradas por tapas móviles y cuya estanquidad a la Intemperie esté asegurada
11 Todo certificado expedido a un buque por una Administración dejará de tener validez si el buque pasa a enarbolar el pabellón de otro Estado".

En la última frase del párrafo 5 se añade la palabra "lineal" a continuación de "interpolación".

por encerados y llantas
Regla 22
Imbornales, tomas y descargas
Artículo 21
Control En el párrafo 1 c la referencia al "párrafo 3" se sustituye por "párrafo 9".
ANEXOB
MODIF ICACIONES Y ADICIONES A LOS ANEXOS DEL CONVENIO INTERNACIONAL
SOBRE LINEAS DE CARGA. 1966
ANEXO 1

REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS LINEAS DE CARGA
CAPITULO I GENERALIDADES
Regla 1

r. c .

!

Se añade el párrafo siguiente al texto existente:
"2 Sólo se permitirán los imbornales que atraviesen el forro exterior desde superestructuras cerradas, utilizadas para el transporte de carga, en los casos en que, dado que el buque escore 5 a a una u otra banda, el borde de la cubierta de francobordo no quede sumergido.
En los demás casos se dirigirá el desage hacia el interior del buque de conformidad con lo prescrito en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar que esté en vigor".
Los actuales párrafos 2 a 5 pasan a ser 3 a 6.
En el párrafo remunerado 4 la referencia al "párrafo 1" queda sustituida por "párrafo 2".
En la primera frase del párrafo remunerado 6 se sustituyen las palabras Todas las válvulas y accesorios fijos al casco" por "Todos los accesorios fijos al casco y las válvulas".
Regla 23

Se modifica el título de modo que diga "Resistencia del buque".

Regla 2

En la primera frase del párrafo 1 intercálense las palabras", salvo en los casos indicados en el párrafo 2," a continuación de "provistas
t
Resistencia del casco
En la primera frase de la regla se sustituye la palabra "casco" por "buque".

" !

Portillos En el párrafo 2 de la regla se sustituye la palabra "flotación" por "línea de carga de verano o de la línea de carga de verano para el transporte de madera en cubierta, dado que tal línea haya sido asignada".

Aplicación
Regla 24

Añádanse los nuevos párrafos 6 y 7 siguientes:

Portas de desage
"6 Las reglas 22 2 y 27 se aplicarán únicamente a los buques cuya quilla haya sido colocada o cuya construcción se halle en una fase equivalente en la fecha en que entre en vigor el Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, o posteriormente a esa fecha.

En la primera frase del párrafo 2 se sustituyen las palabras "el área calculada" por "el área calculada de conformidad con el párrafo 1".

7 Los buques nuevos distintos de los especificados en el párrafo 6 cumplirán con lo dispuesto en la regla 27 del presente Convenio en su forma enmendada o en la regla 27 del Convenio internacional sobre lineas de carga. 1966 aprobado el 5 de abril de 1966. según lo determine la Administración.

En el párrafo 3 se sustituyen las palabras "Cuando un buque tenga un tronco que no cumpla"
por "Cuando un buque provisto de un tronco no cumpla".

En la última frase del párrafo 2 se añade la palabra "lineal" a continuación de "interpolación".

CAPITULO DI F RANCOBORDOS

Regla 3

Regla 27

Definiciones de los términos usados en los anexos Se sustituye el texto actual del párrafo 1 por el siguiente:
" 1 Eslora L: el 96 % de la eslora total medida en una flotación cuya distancia a la cara superior de la quilla sea igual al 85 % del puntal mínimo de trazado, o la eslora medida en esa flotación desde la cara proel de la roda hasta el eje de la mecha del timón, si esta segunda magnitud es mayor.
Cuando el contorno de la roda sea cóncavo por encima de la flotación correspondiente al 85 % del puntal mínimo de trazado, tanto el extremo de proa de la eslora total como la cara proel de la roda se tomarán en la proyección vertical, sobre esa flotación, del punto más a popa del contomo de la roda por encima de esa flotación. En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación en que se mida la eslora habrá de ser paralela a la flotación de proyecto".

Tipos de buques El texto actual queda sustituido por el siguiente:
"1 Para el cálculo del francobordo los buques se dividirán en dos tipos, A y B
Buques de tipo A
2 Buque de tipo A será el que:
a haya sido proyectado para transportar solamente cargas líquidas a granel;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/07/1993

Page count44

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First edition02/01/1989

Last issue08/07/2024

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