Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 6 de julio de 1993 6

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección Condición de equilibrio 13 La condición de equilibrio después de la inundación se considerará adecuada siempre que:
a Considerados el incremento de carena, la escora y el asiento, la flotación final después de inundación esté por debajo del borde inferior de toda abertura por la que pueda producirse inundación progresiva descendente. Entre esas aberturas se cuentan las de los conductos de aire, los ventiladores y las aberturas que se cierran con puertas estancas a la Intemperie aun cuando cumplan con la regla 12 o tapas de escotilla del mismo Upo aun cuando cumplan con la regla 16
o con la regla 19 4; pueden no figurar entre ellas las aberturas que se cierran mediante tapas de registro y portillos sin brazola que cumplan con la regla 18, tapas de escotillas de carga del tipo descrito en la regla 27 2, puertas de corredera estancas teleaccionadas y portillos de tipo fijo que cumplan con la regla 23. No obstante, en el caso de puertas que separen un espacio de máquinas principales de un compartimiento del aparato de gobierno, las puertas estancas podrán ser puertas de bisagra de cierre rápido, que se mantendrán cerradas durante la travesía mientras no se utilicen, y a condición también de que la falca inferior de tales puertas quede por encima de la línea de flotación en carga de verano.
b Si en la extensión de la supuesta perforación debida a avería, según lo definido en el párrafo 12 b, se encuentran tuberías, conductos o túneles, se tomen medidas para impedir que por medio de estos elementos pueda llegar la inundación progresiva a compartimientos distintos de los que se supone que son inundables en los cálculos correspondientes a cada caso de avería.
c El ángulo de escora producido por la inundación asimétrica no exceda de 15. Podrá admitirse una escora de hasta 17" si no se produce inmersión de ninguna parte de la cubierta.
d La altura metacéntrica, en la condición de inundación, sea positiva.
e Si se sumerge una parte cualquiera de la cubierta situada fuera del compartimiento que se supone inundado en un caso concreto de avería, o en cualquier caso en que el margen de estabilidad en la condición de inundación pueda considerarse como dudoso, se investigue la estabilidad residual. Podrá estimarse que ésta es suficiente si la curva de brazos adrizantes, más allá de la posición de equilibrio, abarca una gama de 20 como mínimo y si dentro de dicha gama el brazo adrizante máximo es, por lo menos, de 0,1 m. El área bajo la curva de brazos adrizantes dentro de esa gama no será inferior a 0,0175 m. rad. La Administración tomará en consideración el riesgo posiblemente presentado por las aberturas, protegidas o no protegidas, que puedan quedar temporalmente sumergidas dentro de los limites de la estabilidad residual.
f La Administración juzgue suficiente la estabilidad en las etapas intermedias de la Inundación.
Buques sin medios propios de propulsión.
A las barcazas, gabarras y otros buques carentes de medios propios de propulsión se les asignarán francobordos de conformidad con lo dispuesto en las presentes reglas. A las gabarras que cumplan con lo prescrito en los párrafos 2 y 3 se les podrán asignar francobordos de tipo A.
a La Administración examinará especialmente la estabilidad de las gabarras que transporten carga en la cubierta de Intemperie. Solamente podrán transportar cubertadas las gabarras a las que se asigne el francobordo corriente de Upo B
b Sin embargo, lo prescrito en las reglas 25, 26 2 26 3 y 39 no se aplicará a las gabarras sin dotación.
c A esas gabarras sin dotación que en la cubierta de francobordo solamente tengan pequeñas aberturas de acceso cerradas por tapas estancas frisadas, de acero o de otro material equivalente.
se les podrá asignar un francobordo un 25 % inferior al calculado de conformidad con las presentes reglas.

En los buques que naveguen en invierno por zonas periódicas de invierno, la altura de la cubertada no excederá, por encima de la cubierta de intemperie, de un tercio de la manga máxima del buque.
4 La cubertada de madera irá estibada de modo compacto, amarrada y sujeta. No entorpecerá en modo alguno la navegación ni la realización de trabajos necesarios a bordo.
Pies derechos 5 Cuando la naturaleza de la madera transportada exija el empleo de pies derechos, éstos tendrán la resistencia necesaria considerando la manga del buque; la resistencia de los pies derechos no será mayor que la de las amuradas y el espaciamiento entre ellos será el apropiado para la longitud y el Upo de las piezas transportadas, pero no excederá de 3 m. Se proveerán fuertes angulares, tinteros metálicos u otros medios igualmente eficaces para sujetar los pies derechos.
Trincas 6 La cubertada de madera se sujetará de manera eficaz en toda su longitud mediante un sistema de trincas que la Administración juzgue aceptable según el Upo de las piezas transportadas.
Véase el Código de prácUcas de seguridad para buques que transporten cubertadas de madera aprobado inicialmente por la Organización mediante la resolución A287 VIII y enmendado por el Comité de Seguridad Marítima en su 39 periodo de sesiones.
Estabilidad 7 Se dispondrá todo lo necesario para que haya un margen de seguridad en cuanto a estabilidad en todas las fases del viaje, teniendo en cuenta aumentos de peso como los debidos a absorción de agua y formación de hielo, si procede, y disminuciones de peso como las debidas a consumo de combusble y de provisiones.
Protección de laitripulación, acceso a los espacios de máquinas, etc.
8 Además de cumplir con lo prescrito en la regla 25 5 a cada banda de la cubertada se instalarán barandillas o andariveles con espaciamiento intermedio, en sendo vertical, de no más de 350 mm hasta una altura mínima de 1 m por encima de la carga.
Además se instalará un andarivel, preferiblemente de cable con tensor acoplado, bien atesado, lo más cerca posible del eje longitudinal del buque. Los candeleros de las barandillas y andariveles estarán espaciados de modo que no sea excesivo el seno del cable. Si la cubertada es de configuración irregular, se dispondrá una superficie de paso que ofrezca seguridad, de por lo menos 600 mm de ancho, por encima de aquélla sujetándola firmemente por debajo del andarivel o cerca del mismo.
9 Cuando no se pueda cumplir lo prescrito en el párrafo 8, se utilizarán otros medios que a juicio de la Administración sean satisfactorios.
Véase el Código de prácticas de seguridad para buques que transporten cubertadas de madera aprobado inicialmente por la Organización mediante la resolución A.287 VIII y enmendado por el Comité de Seguridad Marítima en su 39 periodo de sesiones.
Medios para el gobierno del buque 10 Los medios para el gobierno del buque estarán protegidos de modo eficaz contra los daños que les pueda ocasionar la carga y, en la medida de lo posible, serán accesibles. Se dispondrá lo necesario para poder gobernar el buque en el supuesto de que se averien los medios de gobierno principales".

Reglas 37
Regla 45

Reducción por superestructuras y troncos En la nota al pie de las tablas correspondientes a los buques de Upo "A" y de Upo "B", se intercala la expresión "y broncos" después de la palabra "superestructuras".
Regla 38

Cálculo del francobordo Al final del párrafo 5 se sustituye el punto por una coma y se añade el siguiente texto: "o de acuerdo con la regla 40 8 a partir del calado de verano para el transporte de madera, medido desde el canto superior de la quilla hasta la linea de carga de verano para el transporte de madera en cubierta".

Arrufo En la definición de "y" del párrafo 12 se sustituyen las palabras "extremo de la línea de arrufo"
por "la perpendicular de popa o de proa".

ANEXO II
ZONAS. REGIONES Y PERIODOS ESTACIONALES

Regla 40

Regla 46

Francobordos mínimos
Zonas y reglones periódicas de invierno del hemisferio Norte
En la primera frase del párrafo 4 se sustituye "párrafo 1" por "párrafo 3".
CAPITULO fV PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA BUQUES A LOS QUE SE ASIGNEN
FRANCOBORDOS PARA EL TRANSPORTE DE MADERA EN CUBIERTA
Regla 44
Estiba Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"Generalidades 1 Las aberturas de la cubierta de intemperie sobre las que se estibe la carga irán firmemente cerradas y aseguradas.
Los ventiladores y tubos de aireación contarán con una protección eficaz.
2 Las cubertadas de madera se extenderán ocupando al menos toda la longitud disponible, que será la longitud total del pozo o de los pozos situados entre superestructuras.
Cuando no haya superestructura limitativa en el extremo popel, la madera se extenderá al menos hasta el extremo popel de la escotilla situada más a popa.
Se extenderá la cubertada de madera de banda a banda acercándola lo más posible al costado del buque y dejando espacio necesario para obstáculos como barandillas, barraganetes, pies derechos, etc., a condición de que cualquier hueco así formado en el costado del buque no exceda de una media del 4 % de la manga. Se estibará, dándole la mayor solidez posible, hasta una altura igual al menos a la altura normal de una superestructura que no sea un saltillo de popa.

Se sustituye la última frase del párrafo 1 b por la siguiente: "Se excluirán de esta zona la zona periódica de invierno I del Atlántico Norte, la región periódica de invierno del Atlántico Norte y la parte del mar Báltico situada más allá del paralelo correspondiente a la latitud del Skaw, en el Skagerrak. Las Islas Shétland se considerarán situadas en el límite entre las zonas periódicas de Invierno I y II del Atlántico Norte.
Periodos estacionales:
INVIERNO: 1 noviembre a 31 marzo VERANO: 1 abril a 31 octubre".
Regla 47
Zona periódica de invierno del hemisferio Sur Al final del párrafo, se sustituyen las palabras "hasta la costa occidental del continente americano" por "hasta el punto de latitud 33S y longitud 79CW, luego la loxodrómica hasta el punto de laUtud 41S y longitud 75W, luego la loxodrómica hasta el faro Punto Corona, isla de Chiloé, latitud 4147S y longitud 7353" W, luego, paralelamente a las costas septentrional, oriental y meridional de la isla de Chiloé. hasta el punto de laUtud 4320S y longitud 7420, y luego al meridiano 7420 W hasta el paralelo 4545S, incluyendo la zona interior de los canales de Chiloé desde el meridiano 74o20"W hacia el Este".
Regla 48
Zona tropical Al final del primer subpárrafo del párrafo 2, se sustituyen las palabras "y la laxodrómica desde este último punto hasta la costa occidental del continente americano a una latitud de 30S." por

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/07/1993

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First edition02/01/1989

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