Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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4

BOLETÍN OFICIAL 1 S e c c i ó n 2. El depositario:
a informará a los Gobiernos de todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o que se hayan adherido al mismo, de:
i cada nueva firma y cada nuevo depósito del instrumento de: ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que se vayan produciendo y de la fecha en que se produzcan;
ii la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;
iii todo depósito de un instrumento de denuncia del presente Protocolo y de la fecha en que fue recibido dicho instrumento, así como de la fecha en que la denuncia surta efecto;
b remitirá ejemplares auténticos certificados del presente Protocolo a los Gobiernos de todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo.
3. Tan pronto como el presente Protocolo entreen vigor, el depositario remitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas un ejemplar auténtico certificado del mismo a efectos de registro y publicación, de conformidad con el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
ARTICULO Di
Martes 6 de julio de 1993 3

articulo 19, realizado de modo que garantice que la estructura, el equipo, la disposición, los materiales y los escantillones cumplen plenamente con lo prescripto en el presente Convenio.
c Un reconocimiento anual dentro de los tres meses anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del certificado, a fin de garantizar que:
i Ni el casco ni las superestructuras han sufrido modificaciones de tal índole que puedan influir en los cálculos que sirven para determinar la posición d.e la línea de máxima carga;
ii los accesorios y dispositivos para la protección de las aberturas, las barandillas, portas de desage y medios de acceso a los alojamientos de la tripulación son objeto del mantenimiento necesatfo paraque se hallen en buen estado;
ili las marcas de francobordo están indicadas correctamente y de modo permanente;
iv se proporciona la información prescrita en la regla 10.
2. El reconocimiento anual a que se refiere el párrafo 1 c del présente artículo se hará constar en el Certificado internacional de francobordo o en el Certificado internacional de exención relativo al francobordo expedido a un buque que queda exento en virtud del párrafo 2 del artículo 6 del v presente Convenio.,-

Idiomas
Articulo 16

El presente Protocolo está redactado en un solo original en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y cada uno de estos textos tendrá la misma autenticidad.
HECHO EN LONDRES el once de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.
EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.

Suprímase el párrafo 4.
Artículo 17
Expedición de un certificado por otro Gobierno Se sustituye el titulo actual por el siguiente:

ANEXO A
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO INTERNACIONAL
SOBRE LINEAS DE CARGA. 1966
Articulo 2

t
"Expedición o refrendo de certificados por otro Gobierno"
Se sustituye el texto actual del párrafo 1 por el siguiente:
"Todo Gobierno Contratante podrá, a petición de otro Gobierno Contratante, hacer que un buque sea objeto de reconocimiento y. si estima que satisface las disposiciones del presente Convenio, expedir o autorizar a que se expida a este buque el Certificado internacional de francobordo y, cuando proceda, refrendar o autorizar a que se refrende ese certificado de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio".

Definiciones Se sustituye el texto actual del párrafo 8 por el siguiente:
"8 Eslora L: El 96 % de la eslora total medida en una flotación cuya distancia a la cara superior de la quilla sea igual al 85 % del puntal mínimo de trazado, o la eslora medida en esa flotación desde la cara proel de la roda hasta el eje de la mecha del timón, si esta segunda magnitud es mayor. Cuando el contomo de la roda sea cóncavo por encima de la flotación correspondiente al 85 % del puntal mínimo de trazado, tanto el extremo de proa de la eslora total como la cara proel de la roda se tomarán en la proyección vertical, sobre esa flotación, del punto más a popa del contorno de la roda por encima de esa flotación. En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación en que se mida la eslora habrá de ser paralela a la flotación de proyecto".
Añádase un nuevo párrafo 9. que diga:
"9 Fecha de vencimiento anual: el día y el mes que correspondan, cada año, a la fecha de expiración del certificado de que se trate.
Artículos 3, 12, 16, y 21

En el párrafo 4 se suprime la referencia a "1966".
Artículo 18
Forma de los certificados Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"Los certificados se extenderán ajustándolos en la forma a los modelos que figuran en el Anexo III del presente Convenio. Si el idioma utilizado no es el francés ni el inglés, el texto irá acompañado de una traducción a uno de estos idiomas.
Artículo 19
Duración de los certificados
En el texto actual de estos artículos se suprime toda referencia a "1966" en relación con el Certificado internacional de francobordo.

Se sustituye el titulo actual por el siguiente:
"Duración y validez de los certificados"

Artículo 4

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

Ámbito de aplicación
" 1 El Certificado internacional de francobordo se expedirá para un período especificado por la Administración, que no excederá de cinco años.

Se sustituye el texto actual del párrafo 3 por el siguiente:
"3 Salvo disposición expresa en otro sentido, las reglas que figuran en el Anexo I son aplicables a los buques nuevos".
- Artículo 5
i
Excepciones En el párrafo 2 c sustituyase "Punta Norte" por "Punta Rasa Cabo San Antonio".
_ Artículo 13
Visitas, inspecciones y marcas
Expedición de los certificados

Se sustituye el titulo actual por el siguiente:
"Reconocimientos y marcas"
En el texto del articulo sustituyase "visitas, inspecciones y colocación de marcas", cada vez que aparece, por "reconocimientos y marcas", y modifiqúense en consecuencia los artículos pertinentes.

Artículo 14
Reconocimientos e inspecciones iniciales y periódicos Se sustituye el titulo actual por el siguiente:
"Reconocimientos iniciales, de renovación y anuales".
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"1. Los buques serán objeto de los reconocimientos indicados a continuación:
a Un reconocimiento inicial previo a la entrada en servicio del buque, que incluirá una inspección completa de su estructura y equipo en la medida en que el buque esté regido por el presente Convenio. El reconocimiento se realizará de modo que garantice que la disposición, los materiales y los escantillones cumplen plenamente con lo prescrito en el presente Convenio.
b Un reconocimiento de renovación a intervalos especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos 2, 5, 6 y 7 del
2 a No obstante lo prescrito en el párrafo 1. cuando el reconocimiento de renovación se efectúe dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido, a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, por un período que no excederá de cinco años contados a partir de la fecha de expiración del certificado existente.
b Cuando el reconocimiento de renovación se efectúe después de la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido, a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, por un período que no excederá de cinco años contados a partir de la fecha de expiración del certificado existente.
c Cuando el reconocimiento de renovación se efectúe con más de tres meses de antelación a la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido, a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, por un período que no excederá de cinco años contados a partir de dicha fecha.
3 Si un certificado se expide para un período de menos de cinco años, la Administración podrá prorrogar su validez más allá de la fecha de expiración hasta el límite del período máximo especificado en el párrafo 1, siempre que los reconocimientos anuales mencionados en el artículo 14, aplicables cuando se expide un certificado para un periodo de cinco años, se hayan efectuado como proceda.
4 Si después del reconocimiento de renovación a que se hace referencia en el párrafo 1 b del artículo 14 no puede expedirse un nuevo certificado al buque antes de la fecha de expiración del certificado existente, la persona o la organización que efectúe el reconocimiento podrá prorrogar la validez del certificado existente por un periodo que no exceda de cinco meses. Esta prórrogase anotará en el certificado y no se concederá más que cuando no se haya hecho ninguna modificación en la estructura, el equipo, la disposición, los materiales y los escantillones, que afecte al francobordo.
5 Si en la fecha de expiración de un certificado él buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, la Administración podrá prorrogar la validez del certificado, pero esta prórroga sólo se concederá con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, y aun así únicamente en los casos en que se esme oportuno y razonable hacerlo. No se prorrogará ningún certificado por un periodo de más de tres meses, y el buque al que se le haya concedido tal prórroga no quedará autorizado en virtud de ésta cuando llegue al puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, a salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente un nuevo certlficado.Cuando se haya finalizado el reconocimiento de renovación, el nuevo certificado será válido por un período que no excederá de cinco años contados a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/07/1993

Page count44

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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